BOLETÍN OFICIAL Nº 21 – 22/02/13
(Libro de Acordadas Nº 16 Fº 9/10 Nº 8). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil trece, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, Doctores Sergio Ricardo González, José Manuel del Campo, María Silvia Bernal, Sergio Marcelo Jenefes, y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia del primero de los nombrados, CONSIDERARON: La pronta implementación del Sistema Integral de Gestión Judicial, que comprende el nuevo sistema de Mesa General de Entradas, Estadísticas y Registro, diseñado para optimizar la gestión, garantizar la transparencia y la equivalencia en la asignación por sorteo de causas entre los órganos jurisdiccionales de todos los fueros e instancias y registrar de modo adecuado la información estadística para la toma de decisiones. El nuevo Sistema de Mesa General de Entradas, Estadísticas y Registro se sustenta en la asignación automática, equitativa y sin orden predeterminado de las causas, en base a un sistema de algoritmo de probabilidades, lo que se traducirá en una distribución equilibrada de la tarea para cada órgano jurisdiccional y para cada magistrado. El sistema permitirá además que la asignación de causas, en caso de excusaciones o recusaciones de los señores magistrados, se produzca de modo directo y sin la intervención discrecional de los agentes de cada dependencia.
Por ello, y teniendo en cuenta la pronta puesta en funcionamiento de la Sala III del Tribunal del Trabajo y su consecuente nueva distribución, resulta conveniente establecer en esta oportunidad, el régimen de reemplazos y subrogancias –tanto para la jurisdicción de San Salvador de Jujuy como para la de San Pedro de Jujuy- para que el mismo se vea reflejado en el sistema a implementar, y genere así seguridad a todos los operadores del derecho involucrados.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones constitucionales de este Tribunal para el dictado de su reglamento orgánico y la adopción de las disposiciones conducentes al adecuado funcionamiento de los tribunales, juzgados y demás organismos auxiliares (art. 146, inc. 3º numeral 2 de la Constitución de la Provincia) y las expresamente asignadas para reglamentar la forma y modo en que se llevarán a cabo los reemplazos (art. 62 in fine de la ley 4055). Por ello, el Superior Tribunal de Justicia: RESUELVE: 1º) Establecer el siguiente régimen de reemplazos y subrogancias para el Tribunal del Trabajo con jurisdicción en la ciudad de San Salvador de Jujuy: a) Para el caso de ausencias transitorias de los jueces del Tribunal del Trabajo que no excedan el plazo de treinta (30) días corridos, el reemplazo para la atención del trámite y despacho diario, se cumplirá en el siguiente orden: en la Sala I: la Vocalía Nº1, es reemplazada por la Vocalía Nº2 y ésta por la Vocalía Nº3; la Vocalía Nº3 será, a su vez, reemplazada por la Vocalía Nº1; en la Sala II: La Vocalía Nº4 será reemplazada por la Nº5 y ésta por la Vocalía Nº6, la Vocalía Nº6 lo será por la Vocalía Nº4; y en Sala III: La Vocalía Nº 7 será reemplazada por la Nº8; la Nº8 lo será por la Vocalía Nº9; y ésta por la Nº7. b)Para el caso de ausencias transitorias que excedan el plazo de treinta (30) días corridos; o ausencias definitivas que no impliquen el cambio de radicación de la causa, se aplicará transitoriamente el régimen de reemplazos dispuesto en el inciso precedente, debiendo el Superior Tribunal de Justicia disponer el suplente. c) Cuando se produjera el apartamiento definitivo de un juez del Tribunal del Trabajo, se seguirá el siguiente régimen de subrogancia: I.- Si el que no pudiera intervenir, fuera el magistrado a quien se le hubiera asignado por sorteo la causa, la presidencia será nuevamente asignada por sistema entre los restantes Jueces integrantes de la misma Sala. II.- Cuando por apartamiento de alguno o algunos de los jueces naturales de cualquiera de las Salas del Tribunal del Trabajo, debiera procederse a su integración, se habilitará en primer término al representante del Ministerio Público del Trabajo, y sucesivamente a los señores Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, a los señores Defensores Oficiales, y finalmente, a los Abogados de la matrícula, conforme lo establece el artículo 62º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. III.- Sólo en caso de que fueran recusados o se excusaran todos los miembros integrantes de una Sala, la causa será sorteada nuevamente por sistema, a cualquiera de las vocalías de las restantes Salas del Tribunal del Trabajo, dando lugar –en su caso- al mecanismo descripto precedentemente. 2º) Establecer el siguiente orden de reemplazos y subrogancias para el Tribunal del Trabajo con jurisdicción en la ciudad de San Pedro de Jujuy: a) Para el caso de ausencias transitorias de los jueces del Tribunal del Trabajo que no excedan el plazo de treinta (30) días corridos, para la atención del trámite y despacho diario, éstos se reemplazarán entre sí, en orden sucesivo: la Vocalía Nº10, será reemplazada por la Vocalía Nº11, y ésta por la Nº12; a su vez, la Vocalía Nº12 lo será por la Nº10. b)Para el caso de ausencias transitorias que excedan el plazo de treinta (30) días corridos; o ausencias definitivas que no impliquen el cambio de radicación de la causa, se aplicará transitoriamente el régimen de reemplazos dispuesto en el inciso precedente, debiendo el Superior Tribunal de Justicia disponer el suplente. c) Cuando se produjera el apartamiento definitivo de un señor juez de la Sala mencionada, se seguirá el siguiente régimen de subrogancias: I.- Si el que no pudiera intervenir, fuera el magistrado a quien se le hubiera asignado por sorteo la causa, la presidencia será nuevamente asignada por sistema entre los restantes Jueces integrantes de la misma Sala. II.- Para integrar la Sala del Tribunal del Trabajo, se habilitará sucesivamente –y siempre dentro de su jurisdicción- a los señores Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y a los señores Defensores Oficiales; y ulteriormente, a los Abogados de la matrícula, conforme lo establece el artículo 62º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3º) Quedan derogadas todas las Acordadas que resulten diferentes o incompatibles con el sistema previsto en la presente, que entrará en vigencia:
a) para los casos de ausencias transitorias o definitivas regladas en los puntos 1º a) y b) y 2º a) y b) de la presente, a partir del 25 de febrero del corriente. b) para las subrogancias dispuestas en los puntos 1º c) y 2º c) de la presente, a partir el día 1º de marzo del año en curso. 4º) Registrar, dejar copia en autos, notificar electrónicamente a los Sres. Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, por Superintendencia al Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy, publicar en la página web de este Poder Judicial y por un (1) día en el Boletín Oficial. Firmado: Dr. Sergio Ricardo González; Dr. José Manuel del Campo; Dra. María Silvia Bernal; Dr. Sergio Marcelo Jenefes; Dra. Clara Aurora De Langhe de Falcone. Ante mí: Sra. Aurora Arias – Secretaria.
22 FEB. LIQ. Nº 108758 $ 108,00.-