BOLETÍN OFICIAL Nº 21 – 22/02/13
EXPTE. Nº 560-070-2011.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 DIC. 2012.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA
ARTICULO 1º.- Dispónese con carácter general la compensación de deudas y acreencias recíprocas existentes entre particulares y el Estado Provincial que tengan su causa u origen con anterioridad al 31 de diciembre de 2011.
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR