BOLETÍN OFICIAL Nº 83 – 21/07/17

Dra. Marisa Eliana Rondon, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 – Secretaría Nº 6, en el Expediente Nº C-088758/17, caratulado “Pedido de Pequeño Concurso: Figueroa Caballero, Octavio”, se hace saber que se ha dictado la siguiente resolución: “San Salvador de Jujuy, 06 de JUNIO de 2017.- Autos y Vistos: Los de este Expte. Nº C-088758/17 caratulado “Pequeño Concurso: Figueroa Caballero, Octavio”, del que: Resulta… Considerando… Resuelve: 1) Declarar la apertura del Pequeño Concurso Preventivo de Octavio José Figueroa Caballero D.N.I. Nº 23.167.200, con domicilio en Avda. Illia Nº 479, Barrio Los Perales de ésta Ciudad, conforme los fundamentos expuestos en los considerandos de éste pronunciamiento, y en los términos del Art. 288, 289 y ccs. de la Ley 24.522.- 2) Desígnase como Sindico Titular del presente concurso al CPN Cesar Osvaldo Portales quien deberá recibirse del cargo dentro del plazo de cinco días de notificado, bajo apercibimiento de ley. Asimismo, desígnase como síndicos suplentes a los CPN Manuel Alfredo Alaniz (Primer Suplente) y a la CPN Angelita del Valle Boero (Segundo Suplente), de conformidad al sorteo efectuado mediante audiencia de fecha 10 de febrero del corriente año y atento lo dispuesto en proveído de fecha 20 del mismo mes y año obrantes a fs. 189 y 190 del Expte. Nº C-080018/2016 caratulado: “Pedido de Pequeño Concurso: FX SOLUTIONS S.R.L.”.- 3) Ordenar que se publiquen por el concursado durante cinco días los edictos en el Boletín Oficial y en un diario de circulación local, debiendo acreditar su cumplimiento y exigencias conforme a lo que establecen los Arts. 27 y 28 de la ley 24.522, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido.- 4) Establecer que el día 7 de Agosto de 2017 vencerá el plazo para que los acreedores presenten los pedidos de verificación de crédito, ante el síndico actuante, que considerasen tener contra el Sr. Octavio Figueroa Caballero, juntamente con los títulos justificativos de sus créditos.- 5) Ordenar la anotación de la apertura del presente pequeño concurso del Sr. Octavio Jose Figueroa Caballero D.N.I. Nº 23.167.200, al Registro de Concursos, a la AFIP, DGI, a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, Dirección Provincial de Transporte, Registro de Marcas y Señales, Registro de Créditos Prendarios, Registro de la Propiedad del Automotor, Registro de Inmuebles, Dirección General de Rentas y Registro Público de Comercio.- 6) Decretar la Inhibición General para disponer y gravar bienes registrables de la concursada. Al efecto líbrense los oficios a las instituciones mencionadas en el inciso anterior para la anotación de dicha medida.- 7) Establecer que el día 21 de Septiembre de 2017 deberá la sindicatura presentar los informes individuales de los créditos conforme a las prescripciones del art. 35 de la L.C.Q. y el día 08 de Noviembre de 2017, vencerá el plazo para que presente el Informe General sobre la situación de la concursada, conforme lo establece el art. 39 de la L.C.Q.- 8) Citar a los acreedores a la audiencia informativa prevista en el Inc. 10 del art. 14 de la ley 24.522, para el día 21 de Mayo de 2018 y en consecuencia fijar el vencimiento del período de exclusividad para el día 29 de Mayo de 2018, dejando aclarado que éstos plazos son comunes para los concursos del garante y la garantizada.- 9) Ordenar la remisión a este Juzgado de todos los juicios de contenido patrimonial que se siguen en contra del concursado, salvo la excepción prevista en el art. 21 Inc. 2 de la L.C.Q. Prohibir la deducción de nuevas acciones de contenido patrimonial contra la concursada por causa o título anterior a la presentación, salvo las que no sean susceptibles de suspensión según el Inc. 1º del art. 21, debiendo librarse los oficios correspondientes.- 10) Intimar a la concursada para que en el término de TRES DIAS de notificada la presente deposite judicialmente la suma de PESOS MIL ($1000), que se estima provisoriamente para gastos de correspondencia.- 11) Correr vista al síndico por el plazo de diez días el que se computarán a partir de la aceptación del cargo a fin de que informe, previa auditoría con la documentación legal y contable, sobre la posible existencia de créditos laborales (Art. 14 inc. 11 L.C.Q).- 12) Hágase saber al Sr. Síndico que deberá emitir un informe mensual de la evolución patrimonial del garante (Art. 14 inc 12 L.C.Q.).- 13) Por Secretaria procédase a formar el legajo de copias que exige el Artículo 279 de la Ley 24.522.- 14) Queda a cargo del letrado solicitante la confección de los oficios ordenados en los apartados precedentemente, como así también su diligenciamiento.- 15) Agregar copia en autos, hacer saber a la Excelentísima Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, librar oficio a la Supertintendencia del Superior Tribunal de Justicia a los fines dispuestos en el apartado 2) de esta parte resolutiva, notificar por cédula y las ulteriores por Ministerio de la Ley (Art. 26 de la L.C.Q.), protocolizar, etc.- Fdo. Dra. Marisa Rondon – Juez. Ante Mi Dra. María Guillermina  Sequeiros  –  Secretaria.-  San  Salvador  de Jujuy,  28  de Junio de 2.017.-

 

14/17/19/21/24 JUL. LIQ. Nº 11198 $430,00.-