BOLETÍN OFICIAL Nº 83 – 21/07/17

DECRETO N° 4141-G/2017.-
EXPTE. N° 400-3460/2017.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 JUL. 2017.-
VISTO Y CONSIDERNADO:
El Decreto N° 227/2017 (Artículo 2°), por el cual el Poder Ejecutivo Nacional convoca a los electores de la Nación Argentina, para el día 22 de Octubre de 2017, a los efectos de elegir Senadores y Diputados Nacionales, conforme al sistema electoral establecido en el Código Electoral Nacional aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias;
Que en la órbita local, atento las normas constitucionales y legales vigen¬tes, el Poder Ejecutivo Provincial realizó la convocatoria a elecciones para cargos provinciales y municipales (Diputados Provinciales, Concejales Municipales y Miem¬bros de Comisiones Municipales, por el período 2017-2021), según lo normado por el Artículo 137°, inc. 19) de la Constitución Provincial, y Artículo 28° de la Ley N°4164/85 (modificada por similares N°4305/87, 5547/07, N° 5668/10, N° 5732/12, N° 5774/13 y N°5779/13);
Que, atendiendo la situación institucional de la Municipalidad de Fraile Pintado, dada por la destitución de su Intendente D. Omar Antonio Carrasco, y actuando las previsiones del Artículo 184°, inc. 9) de la Constitución Provincial, procede efectuar la convocatoria para la elección de un nuevo funcionario municipal, y para completar el período legal de mandato hasta el 10 de Diciembre de 2019. Conteste esto con lo actuado por el Municipio a través de su Decreto N° 157-II-17;
Que conforme se determinara para la convocatoria dictada a nivel provin¬cial, resulta adecuada y conveniente realizar conjunta y simultánea las elecciones del Municipio de Fraile Pintado con las nacionales, en un mismo día y en un mismo acto (Artículo 87° de la Constitución Provincial, y Artículo 59° de la Ley N° 4164/85), toda vez que concurren esenciales circunstancias de orden económico, social y operativo que predeterminan a implementar el acto en la forma señalada, sin perjuicio que ello obste al respeto de las jurisdicciones provincial y municipales respectivas;
Que, de igual modo, resulta necesario utilizar para el acto eleccionario el “Padrón Nacional” (Artículo 86°, inc. 3) de la Constitución Provincial, y Artículo 21° de la Ley N° 4164/85), con las ampliaciones que correspondan para los extranjeros a los efectos de la elección municipal;
Que, sin perjuicio de lo previsto por la Constitución Provincial, deviene pertinente que el Poder Ejecutivo Provincial, en ejercicio de la atribución expresamen¬te conferida por el Artículo 28° de la Ley N° 4164/85, efectúe la presente convocatoria a elecciones, en resguardo de la seguridad jurídica y el interés general;
Que, a los fines de la certeza y seguridad jurídica, se tendrá como fecha de publicación oficial de la presente convocatoria a elecciones la del día 21 de Julio de 2017 (último día hábil anterior al plazo de 90 días previsto por el Artículo 29° de la Ley N°4164/85);
Por ello y conforme lo dispuesto por los Artículos 87°, 137°, inc. 19), 178° y 184°, incs. 7) y 9) de la Constitución Provincial; y Ley N° 4164/85 (modificada por similares N°4305/87, N°5547/07, N° 5668/10, N°5732/12, N°5774/13 y N°5779/13),
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.-Convócase a los electores de la Municipalidad de Fraile Pintado, para el día 22 de Octubre de 2017, a los efectos de elegir, conforme al sistema establecido por el Artículo 184°, inc. 7) de la Constitución Provincial, y con los alcances de la Ley N° 4164/85 (modificada por similares N° 4305/87, N° 5547/07, N° 5668/10, N° 5732/12, N° 5774/13 y N° 5779/13), un (1) Intendente Municipal -para completar mandato hasta el 10 de Diciembre de 2019.-
ARTICULO 2°.- Dispónese que la elección convocada por el presente Decreto se realizara en forma conjunta y simultánea con las elecciones nacionales convocadas por el Artículo 2° del Decreto Nacional N°227/2017, en un mismo día y en un mismo acto, utilizando al efecto el Padrón Nacional (Artículos 86°, inc. 3) y 87° de la Constitución Provincial, Artículos 21°,58° y 59° de la Ley N°4164/85).-
ARTICULO 3°.- A los efectos previstos por los Artículos 29°, 38°, 42° y ccs. de la Ley N° 4164/85 (modificada por similares N° 4305/87, N°5547/07, N°5668/10, N° 5732/12, N° 5774/13 y N° 5779/13, se tomará como fecha de la última publicación oficial del éste acto, la del 21 de Julio de 2017.-
ARTICULO 4°.-El presente Decreto se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia una vez por semana hasta el día 21 de Julio de 2017, y en todas las ediciones de aquel, los quince (15) días previos al acto eleccionario.-
La difusión ordenada por el Artículo 32° de la Ley N° 4164/85 se arbitrará por la Dirección Provincial de Prensa y Medios de Comunicación, teniendo en cuenta su trascendencia institucional.-
ARTICULO 5°.- La erogación que demande la presente convocatoria a elecciones se atenderá con afectación a las Partidas respectivas, previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente.-
ARTICULO 6°.-El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, y de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 7°.-Regístrese, comuníquese, remítase copia del presente Decreto al Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, Juzgado Federal con competencia electoral en Jujuy y Tribunal Electoral de la Provincia. Tome razón Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas y Contaduría de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial conforme lo dispuesto por el Artículo 4° y, oportunamente, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus demás efectos.

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

14/17/19/21 JUL. Y 6/11/13/16/18/20 OCT.-