BOLETÍN OFICIAL Nº 83 – 21/07/17
DECRETO N° 4139-G/2017.-
EXPTE. N° 400-3459/2017.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 JUL. 2017.-
VISTO:
El Decreto N° 227/17 (Artículo 2°), por el cual el Poder Ejecutivo Nacional convoca a los electores de la Nación Argentina para el día 22 de Octubre de 2017, a los efectos de elegir Senadores Nacionales y Diputados Nacionales, según corresponda en cada distrito, conforme al sistema establecido en el Código Electoral Nacional aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el presente año, en la órbita local, corresponde llamar a comicios para la renovación parcial de la Cámara de Diputados Provinciales, como asimismo Concejales Municipales y Miembros de Comisiones, por el período 2017-2021, con la excepción que más adelante se explicitará;
Que en forma liminar corresponde advertir, que atento la vigencia de la Ley N° 5158/99, la convocatoria a elecciones a determinar por el presente Decreto debe estar ajustada a las disposiciones legales contenidas en el Código Electoral de la Provincia -restablecido- (Ley N° 4164/85 y sus modificatorias N° 4305/87, N° 5547/07, N° 5668/10, N° 5732/12, N° 5774/13 y N°5779/13);
Que en tal contexto, y a tenor de las normas constitucionales y legales vigentes, corresponde al Poder Ejecutivo Provincial la convocatoria a elecciones para cargos provinciales y municipales, según lo normado por el Artículo 137°, Inc. 19 de la Constitución de la Provincia, y Artículo 28° de la Ley N° 4164/85;
Que, en concordancia con la convocatoria dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional, resulta adecuada y conveniente la realización conjunta y simultánea de las elecciones locales con las nacionales, en un mismo día y en un mismo acto (Artículo 87° de la Constitución de la Provincia y Artículo 59° de la Ley N° 4164/85), toda vez que concurren esenciales circunstancias de orden económico, social y operativo que predeterminan a implementar el acto eleccionario en la forma apuntada, sin que ello obste el respeto de las jurisdicciones provincial y municipales respectivas;
Que, de igual modo, resulta necesario utilizar para el previsto acto eleccionario el “Padrón Nacional” (Artículo 86°, Inc. 3 de la Constitución de la Provincia, y Artículo 21° de la Ley N° 4164/85), con las ampliaciones que correspondan para los extranjeros a los efectos de las elecciones municipales;
Que con relación a los Municipios, y sin perjuicio de lo establecido por nuestra Constitución Provincial, deviene pertinente que el Poder Ejecutivo Provincial, en ejercicio de la atribución expresamente conferida por el Artículo 28 de la Ley N° 4164/85 (en consonancia con lo dispuesto por los Artículos 22° y 23° del mismo cuerpo legal), y Artículos 39°, 40°, 41° ccs. y sss. de la Ley 19.945, efectúe la convocatoria a elecciones de cargos municipales, en resguardo de la seguridad jurídica y el interés general, debiendo en el presente acto administrativo determinarse las circunscripciones en las que corresponde la renovación de las autoridades municipales;
Que en lo atinente a la situación de las actuales Comisiones Municipales de: Pampa Blanca, Yala, Aguas Calientes, San Antonio, Puesto Viejo y Maimará, se evidencia que por imperio de la Ley N° 5881/15 las mismas se transforman en “Municipalidades”, comenzando a actuar legal e institucionalmente bajo tal figura a partir de la asunción de las autoridades electivas del año 2019 (10 de Diciembre de 2019);
Que en función de las disposiciones de los Artículos 4° y 5° de la Ley pre¬citada, los Vocales para las Comisiones Municipales referidas, y que por el presente Decreto corresponde convocar, deben limitar sus funciones al periodo 2017-2019, a efectos de prever la futura composición de los Consejos Deliberantes emergentes;
Que, a los fines de la certeza y seguridad jurídica se tendrá como fecha de publicación oficial de la presente convocatoria a elecciones, la del día 21 de Julio de 2017 (último día hábil anterior al plazo de 90 días previsto por el Artículo 29° de la Ley N° 4164/85);
Por ello, y conforme lo dispuesto por los Artículos 87°, 137º, Inc. 19), 168° y 184° de la Constitución Provincial; Artículos 53°, 54º, 158°, 159° y ccs de la Ley Nacional N° 19.945, Artículos 28°, 29°, 32°, 48°, 49°, 55°, 56°, 57° y ccs. de la Ley N° 4164/85 (modificada por similares N° 4305/87, N° 5547/07, N° 5668/10, N° 5732/12, N° 5774/13 y N° 5779/13),
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.-Convócase a los electores de la Provincia de Jujuy para el día 22 de Octubre de 2017, a los efectos de elegir conforme al sistema establecido por los Artículos 48°, 49°, 50°, 51° y 58° de la Ley N° 4164/85 (modificada por similares N° 4305/87, N° 5547/07, N° 5668/10, N° 5732/12, N° 5774/13 y N° 5779/13), por el período 2017-2021, las siguientes autoridades:
a) Veinticuatro (24) Diputados Provinciales titulares, y diez (10) Diputados Provinciales suplentes.-
ARTICULO 2°.- Convócase a los electores de las Municipalidades y Comisiones Municipales de la Provincia de Jujuy para el día 22 de Octubre de 2017, a los efectos de elegir, conforme al sistema establecido por los Artículos 54°, 55°, 56° y 58° de la Ley N° 4164 (modificada por similares N° 4305/87, N° 5547/07, N° 5668/10, N° 5732/12, N° 5774/13 y N° 5779/13), en las circunscripciones que en cada caso se indican, para desempeñarse por el período 2017-2021, las siguientes autoridades:
1.- DEPARTAMENTO Dr. MANUEL BELGRANO
a) Municipalidad de San Salvador de Jujuy: seis (6) Concejales titulares y cuatro (4) Concejales suplentes.-
2.- DEPARTAMENTO LEDESMA
a) Municipalidad de Libertador General San Martín: cuatro (4) Concejales titulares y tres (3) Concejales suplentes.-
b) Municipalidad de Calilegua: tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.-
c) Municipalidad de Fraile Pintado: tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
Municipalidad de Yuto: tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.-
4) Municipalidad de Caimancito: dos (2) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.-
3.- DEPARTAMENTO SAN PEDRO
a) Municipalidad de San Pedro de Jujuy: cuatro (4) Concejales titulares y tres (3) Concejales suplentes.-
b) Municipalidad de La Esperanza: tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.-
c) Municipalidad de La Mendieta: dos (2) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.-
d) Comisión Municipal de Rodeito: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.-
e) Comisión Municipal de Arrayanal: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.-
f) Comisión Municipal de Barro Negro (Rosario del Río Grande): dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.-
4.- DEPARTAMENTO PALPALA
a) Municipalidad de Palpalá: cuatro (4) Concejales titulares y tres (3) Concejales suplentes.-
5.- DEPARTAMENTO EL CARMEN
a) Municipalidad de El Carmen: tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.-
b) Municipalidad de Perico: cuatro (4) Concejales titulares y tres (3) Concejales suplentes.-
c) Municipalidad de Monterrico: tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.-
6.- DEPARTAMENTO HUMAHUACA
a) Municipalidad de Humahuaca: tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.-
b) Municipalidad de El Aguilar: tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.-
c) Comisión Municipal de Tres Cruces: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.-
d) Comisión Municipal de Hipólito Irigoyen: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.-
7.- DEPARTAMENTO TILCARA
a) Municipalidad de Tilcara: tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.-
b) Comisión Municipal de Huacalera: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.-
8.- DEPARTAMENTO TUMBAYA
a) Comisión Municipal de Tumbaya: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.-
b) Comisión Municipal de Volcán: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.-
c) Comisión Municipal de Purmamarca: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.-
9.- DEPARTAMENTO VALLE GRANDE
a) Comisión Municipal de Pampichuela: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.-
b) Comisión Municipal de San Francisco: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.-
c) Comisión Municipal de Valle Grande: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.-
d) Comisión Municipal de Santa Ana: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.-
e) Comisión Municipal de Caspalá: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.-
10.- DEPARTAMENTO SANTA BARBARA
a) Municipalidad de El Talar: tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.-
b) Municipalidad de Santa Clara: tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.-
c) Municipalidad de Palma Sola: tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.-
d) Comisión Municipal de Vinalito: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.-
e) Comisión Municipal de El Piquete: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.-
f) Comisión Municipal de El Fuerte: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.-
11.- DEPARTAMENTO COCHINOCA
a) Municipalidad de Abra Pampa: tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.-
b) Comisión Municipal de Puesto del Marqués: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.-
c) Comisión Municipal de Abdón Castro Tolay: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.-
d) Comisión Municipal de Abralaite: dos (2) Miembros titulares y dos(2) Miembros suplentes.-
12.- DEPARTAMENTO YAVI
a) Municipalidad de La Quiaca: tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.-
b) Comisión Municipal de Yavi: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.-
c) Comisión Municipal de Pumahuasi: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.-
d) Comisión Municipal de Barrios: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.-
e) Comisión Municipal de El Cóndor dos:(2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.-
f) Comisión Municipal de Cangrejillos: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.-
13.- DEPARTAMENTO SANTA CATALINA
a) Comisión Municipal de Santa Catalina: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.-
b) Comisión Municipal de Cieneguillas: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.-
c) Comisión Municipal de Cusi-Cusi: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.-
14.- DEPARTAMENTO RINCONADA
a) Comisión Municipal de Rinconada: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.-
b) Comisión Municipal de Mina Pirquitas: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.-
15.-DEPARTAMENTO SUSQUES
a) Comisión Municipal de Susques: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.-
b) Comisión Municipal de Coranzulí: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.-
c) Comisión Municipal de Catua: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.-
ARTICULO 3°.-Convocase a los electores de las Comisiones Municipales de la Provincia de Jujuy que seguidamente se nominan, para el día 22 de Octubre de 2017, a los efectos de elegir, conforme al sistema establecido por los Artículos 54°, 55°, 56° y 58° de la Ley N° 4164 (modificada por similares N° 4305/87, N° 5547/07, N° 5668/10, N° 5732/12, N° 5774/13 y N° 5779/13), en las circunscripciones que en cada caso se indican, para desempeñarse por el período 2017-2019, las siguientes autoridades:
1.- DEPARTAMENTO DR. MANUEL BELGRANO
a) Comisión Municipal de Yala: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.-
2.- DEPARTAMENTO EL CARMEN
a) Comisión Municipal de Puesto Viejo: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.-
b) Comisión Municipal de Pampa Blanca: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.-
c) Comisión Municipal de Aguas Calientes: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.-
3.- DEPARTAMENTO SAN ANTONIO
a) Comisión Municipal de San Antonio: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.-
4.- DEPARTAMENTO TILCARA
a) Comisión Municipal de Maimará: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.-
ARTICULO 4°.- Dispónese que las elecciones convocadas por el presente Decreto se realizarán en forma conjunta y simultánea con las elecciones nacionales convocadas por el Artículo 2° del Decreto Nacional N° 227/2017, en un mismo día y en un mismo acto, utilizando al efecto el Padrón Nacional (Artículos 86°, inc. 3) y 87° de la Constitución Provincial, Artículos 21°, 58° y 59° de la Ley N° 4164/85).-
ARTICULO 5°.- A los efectos previstos por los Artículos 29°, 38°, 42° y ccs. de la Ley N° 4164/85 (modificada por similares N° 4305/87, N° 5547/07, N° 5668/10, N° 5732/12, N° 5774/13 y N° 5779/13), se tomará como fecha de la última publicación oficial de éste acto, la del día 21 de Julio de 2017.-
ARTICULO 6°.- El presente Decreto se publicara íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia una vez por semana hasta el día 21 de Julio de 2017; y en todas las ediciones de aquel, los quince (15) días previos al acto eleccionario.-
La difusión ordenada por el Artículo 32° de la Ley N° 4164/85, se arbitrará por la Dirección Provincial de Prensa y Medios de Comunicación, teniendo en cuenta su trascendencia institucional.-
ARTICULO 7°.- Las erogaciones que demanden la presente convocatoria a elecciones se atenderán con afectación a las respectivas Partidas, previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente.-
ARTICULO 8°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, y de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 9.-Regístrese, comuníquese, remítase copia del presente Decreto al Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, Juzgado Federal de Jujuy con competencia electoral y Tribunal Electoral de la Provincia. Tome razón Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas y Contaduría de la Provincia, Oblíguese en el Boletín Oficial conforme lo dispuesto por el Artículo 6° y, gírese a conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto. Cumplido, vuelvan las presentes actuaciones al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus demás efectos.
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
14/17/19/21 JUL. Y 6/11/13/16/18/20 OCT.-