BOLETÍN OFICIAL Nº 22 – 25/02/13

Icon_PDF_6(Libro de Acordadas Nº 16 Fº 18/26 Nº 14). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil trece, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, Doctores Sergio Ricardo González, José Manuel del Campo, María Silvia Bernal, Sergio Marcelo Jenefes y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia del primero de los nombrados, CONSIDERARON: La necesidad de poner en funcionamiento el nuevo Sistema de Mesa General de Entradas, Estadística y Registro, integrante del Sistema Integral de Gestión Judicial, desarrollado por el Departamento de Sistemas y Tecnologías de la Información, diseñado para optimizar la gestión, garantizar la transparencia y equivalencia en la asignación por sorteo de causas entre los órganos jurisdiccionales de todos los fueros e instancias, y registrar de modo adecuado la información estadística para la toma de decisiones. Dicho sistema se sustenta en la asignación automática, equitativa y sin orden predeterminado de las causas, en base a un sistema de algoritmo de probabilidades, lo que se traducirá en una distribución equilibrada de la tarea para cada órgano jurisdiccional y para cada magistrado. Asimismo, permitirá además que la asignación de causas, en caso de excusaciones o recusaciones de los señores magistrados, se produzca de modo directo y sin la intervención discrecional de los agentes de cada dependencia.

Que, en función de ello, resulta pertinente derogar la Acordada 20/84 y cualquier otra disposición que se contraponga al presente régimen.

Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 179º de la Ley Orgánica del Poder Judicial – 4055-,

ACORDARON: Aprobar el siguiente Reglamento Funcional de la Mesa General de Entradas, Estadísticas y Registro:

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º: FUNCIONES. La Mesa General de Entradas, Estadística y Registro (en adelante M.G.E.E.R.) tendrá las siguientes funciones principales: 1. Llevar la identificación, registro y sorteo de las causas que se promuevan ante los Tribunales del Trabajo, Tribunales de Familia, ante los Juzgados de Primera Instancia y las Cámaras en lo Civil y Comercial, Tribunal en lo Contencioso Administrativo y Registro Público de Comercio del Poder Judicial de la Provincia de Jujuy. 2. Llevar la estadística de las causas que se promuevan y sustancien en los juzgados y tribunales de todos los fueros indicados en el apartado anterior, como así también de sus actos procesales más trascendentes, desde la iniciación hasta su conclusión definitiva. 3. Llevar la estadística de los procesos iniciados en los fueros penales y de menores. 4. Llevar el registro de los juicios Universales (Sucesorios, Concursos y Quiebras). No corresponde a la M.G.E.E.R. el control del cumplimiento de las exigencias impositivas e imposiciones contenidas en el Estatuto de la Abogacía, las cuales quedan a cargo de los Secretarios de cada órgano jurisdiccional, según disposiciones de ese Estatuto, la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Código Fiscal.

ARTICULO 2º: COLABORACION. RESPONSABILIDAD. Los tribunales, juzgados y demás organismos del Poder Judicial, deberán prestar la colaboración que les sea requerida para el normal funcionamiento de la M.G.E.E.R., especialmente en relación a lo dispuesto en el artículo 28º del presente Reglamento. Cuando en este Reglamento se dispusiera el registro de un trámite o dato a través del procedimiento de descentralización establecido en el artículo recién citado, el usuario habilitado será responsable en forma directa de ello. La inobservancia de lo dispuesto constituirá falta, y conocida que sea, el Superior Tribunal de Justicia, -previa investigación de los hechos por uno de sus miembros-, aplicará la sanción que estime procedente en acuerdo plenario.

ARTICULO 3º: PUBLICIDAD DE LOS REGISTROS. Los registros que se lleven por la M.G.E.E.R. serán públicos, y los mismos podrán ser consultados en las condiciones que se indican seguidamente. a) En forma gratuita en las terminales destinadas al efecto ubicadas en los edificios del Poder Judicial y Colegio de Abogados de Jujuy. En este caso, la información se limitará a los procesos que se encuentren en trámite y a los que hayan sido archivados en los últimos cinco (5) años anteriores a la fecha de consulta, excluyéndose los procesos reservados y aquellos que hayan sido archivados antes de dicho plazo. b) Previo pago de arancel, con entrega de informe y conforme se establece en el artículo siguiente. c) Por requerimiento o solicitud judicial. En todos los casos –a excepción del supuesto previsto en el apartado c) que antecede- se resguardará y considerará reservada toda información o procesos relativos a menores tales como guarda, tenencia, filiación, adopción, etc., como así también las medidas cautelares y las diligencias preparatorias. Igual tratamiento recibirán todos aquellos procesos no comprendidos en esta enumeración, pero que -por disposición judicial- se califiquen como reservados. En todos los casos, lo serán hasta tanto desde los órganos jurisdiccionales se indique lo contrario. No podrá accederse al servidor, ni efectuarse auditoría sobre las bases de datos, a menos que se cuente con expresa autorización del Superior Tribunal de Justicia.

ARTICULO 4º: INFORMES. Los interesados podrán requerir informes de los registros al Jefe de la M.G.E.E.R. Deberán solicitarse por escrito, en el formulario destinado a tal efecto (Anexo IV) y bajo firma del solicitante, previo pago del arancel correspondiente y que fijará el Superior Tribunal de Justicia. Los informes –en principio- serán confeccionados sólo con los datos de los procesos que ingresaron por la M.G.E.E.R., que se encuentren en trámite al momento de la solicitud y aquellos que hayan sido archivados en los últimos cinco años, excluyéndose los procesos reservados o que hayan sido archivados antes de dicho plazo. En caso de ser requerido, y sólo por petición expresa, podrá incluirse en el informe solicitado los procesos archivados antes del plazo mencionado, en cuyo caso deberá dejarse constancia de ello en el formulario respectivo. Los procesos reservados no serán objeto de informe, salvo que la solicitud provenga de autoridad judicial.

CAPITULO II SORTEO DE CAUSAS

ARTICULO 5º: SORTEO Y CLASIFICACION DE LAS CAUSAS. Cada vez que se promueva un proceso ante los tribunales y juzgados mencionados en el artículo 1º, apartado primero de este Reglamento, el escrito inicial se presentará en la M.G.E.E.R. para su sorteo de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 6º del presente Reglamento, conforme sea la competencia de los mismos y según la clasificación de las causas que como Anexo I forma parte del presente y que comprenden: a) De competencia del Tribunal del Trabajo. b) De competencia del Tribunal de Familia. c) De competencia de las Cámaras Civiles y Comerciales. d) De competencia de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. e) De competencia del Tribunal Contencioso Administrativo. f) De competencia del Registro Público de Comercio. g) De competencia Indistinta.

ARTICULO 6º: SORTEO Y RADICACIONES. En la M.G.E.E.R. se procederá al sorteo y asignación de radicación a las nuevas causas a iniciarse en cada fuero, a través de un sistema informatizado que garantice aleatoriedad, equidad y justicia en la distribución. La adjudicación de radicación se realizará de manera automática mediante un algoritmo de probabilidades aprobado por el Superior Tribunal de Justicia y cuyas especificaciones técnicas se detallan en el Anexo II del presente. El sorteo se efectuará por Secretaría de juzgado, o Vocalía de Tribunal o Cámara, teniendo en cuenta la “carga” (cantidad y/o calidad) de causas del mismo tipo, acumuladas hasta ese momento, tomándose a tal efecto aquellas que efectivamente tengan o hayan tenido trámite, a través de contadores individuales. Dichas “cargas” reflejadas en los contadores, no determinan automáticamente la asignación de nuevas causas o la exclusión para el sorteo en otras, sino que, para el caso de que exista una diferencia en menos para la Secretaría o Vocalía de que se trate, las probabilidades de asignación son mayores a las de las restantes; caso contrario, cuando la diferencia lo sea en más, esas probabilidades serán sensiblemente menores, manteniendo así la conducta impredecible del sistema. Sin perjuicio de ello, el sistema siempre garantizará la equidad y justa distribución de causas. La asignación de las causas se realizará conforme la clasificación de procesos indicadas en el artículo anterior. Se prescindirá del sorteo allí indicado, únicamente en los casos fundados en Fuero de Atracción, Conexidad de Causas (Solicitada o Detectada), Acumulación de Procesos, y en el supuesto contemplado en el artículo 530 del Código Procesal Civil de la Provincia de Jujuy. Para el caso de Pedidos de Concursos o Quiebras, el sorteo se efectuará teniendo en cuenta la cantidad de procesos que –previa recaratulación- hayan sido declarados procedentes (Apertura de Concurso o Declaración de Quiebra), sumados a los Pedidos ya ingresados. En el caso en que en un mismo escrito inicial se promoviera más de un proceso, sólo se ingresará y computará a los fines de la determinación de “cargas”, el proceso principal indicado en el Formulario de Ingreso de Causas. El resto de los procesos promovidos en el mismo escrito, no serán computados a los fines del sorteo y distribución de causas, a menos que se ingresaren por separado. La compensación numérica y por clase de proceso, conforme a las “cargas” referidas, se computará en base a las causas que ingresen a partir de la puesta en vigencia del sistema.

ARTICULO 7º: REGLAS ESPECIALES DE COMPETENCIA. En todos los casos se observarán las reglas especiales de competencia establecidas en los arts. 22, 23 y 530 del Código Procesal Civil y lo dispuesto en el artículo 12º del presente Reglamento (conexidad detectada). A tal efecto las partes deberán denunciar –de conocer- los procesos anteriores que tengan conexidad con los que se promueven (conexidad solicitada) de conformidad a lo establecido en el artículo 11º, constituyendo la omisión reiterada de esta información falta e inobservancia que será sancionada por el Superior Tribunal de Justicia, previa investigación de los hechos.

ARTÍCULO 8º: FORMULARIO DE INGRESO DE CAUSAS. Para el registro de las demandas, deberá –con carácter obligatorio- completarse el Formulario de Ingreso de Causas, el que revestirá formato digital interactivo y al que podrá accederse desde la intranet del Poder Judicial o bien desde internet, a través de la página web institucional del Poder Judicial (www.justiciajujuy.gov.ar) o, indistintamente, desde la dirección http://sigj.justiciajujuy.gov.ar/mentradas. Los datos consignados en el Formulario mencionado tienen carácter de Declaración Jurada, y de ellos se tomará la información necesaria para el registro de las causas y su caratulación, como así también para el archivo de datos por la M.G.E.E.R. dispuesto por el artículo 25º. Por tal motivo, sólo estarán habilitados para completar el Formulario de Ingreso de Causas, los abogados y procuradores de la matrícula, los Defensores Oficiales, el Jefe de la M.G.E.E.R. y toda aquella persona que el Superior Tribunal de Justicia autorice. A tal fin, el Departamento de Sistemas y Tecnologías de la Información proveerá a cada profesional habilitado de un usuario y una contraseña, los que serán personales, intransferibles y de su exclusiva responsabilidad, registrando el sistema todos los movimientos del mismo. El Formulario de Ingreso de Causas deberá ser completado previo a la presentación del escrito de demanda desde cualquier Terminal con acceso a Internet o bien desde la Intranet del Poder Judicial de Jujuy. Una vez cumplidos los recaudos que exija el sistema y/finalizada la carga de información, la presentación será individualizada mediante un código único generado automáticamente por el sistema informático. El personal de M.G.E.E.R. al momento de la presentación del escrito de demanda, recuperará los datos precargados en el sistema por el usuario, a través del código de identificación referido o de cualquier otro dato suministrado por el profesional y que permitan individualizar la presentación. Asimismo, cotejará la información recuperada con la consignada en el escrito de demanda controlando que ambas sean coincidentes. El sistema no permitirá que los datos ingresados digitalmente mediante el formulario interactivo sean editados o modificados por el personal de M.G.E.E.R., quienes se limitarán exclusivamente a recuperar la información cargada por el usuario en el servidor. Por ello, en caso de que alguno o algunos de ellos no resultara/n coincidente/s con los consignados en el escrito de demanda, devolverá el mismo a su presentante y mandará al profesional a corregir los mismos. El falseamiento de los datos requeridos será considerado falta grave y podrá ser sancionada por el Superior Tribunal de Justicia, de acuerdo a lo dispuesto en el Título III de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 4.055. Las especificaciones e instrucciones para la confección del Formulario de Ingreso de Causas se detallan en el Anexo III del presente.

ARTICULO 9º: IDENTIFICACION, SORTEO Y REGISTRO: Para la identificación, sorteo y registro de las causas, el interesado deberá precargar los datos en el formulario interactivo y presentar el escrito inicial, conforme las pautas mencionadas en el artículo anterior, con más la fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o de la constancia del CUIL o CUIT del/de los actor/es o del Poder General o Especial otorgado al profesional interviniente. No se darán ingreso a presentaciones que no cumplan con estos recaudos, salvo supuestos excepcionales de acreditada urgencia, en cuyo caso podrá autorizarse por el Jefe de la M.G.E.E.R. su registración –bajo su responsabilidad-, para su identificación e individualización, con cargo de completar los requisitos en el plazo de cinco (5) días hábiles, bajo pena de aplicar una multa a favor de la Biblioteca del Poder Judicial, que fijará el Superior Tribunal de Justicia. El Jefe de la M.G.E.E.R. deberá comunicar fehacientemente esta circunstancia, al juez que entiende en la causa cuyo ingreso se hubiera efectuado en estas condiciones. Recibido el escrito inicial junto con la documentación mencionada y recuperada la información precargada en el Formulario para el Ingreso de Causas, se procederá de la siguiente manera: 1. El programa identificará cada expediente según la jurisdicción a la que corresponda, en forma general y única para todos los fueros, asignándose -en esta oportunidad- la letra “C” para los correspondientes a la jurisdicción de San Salvador de Jujuy, y la letra “D” para la de la ciudad de San Pedro de Jujuy. La identificación se realizará mediante la letra que indique la jurisdicción, seguida de su numeración que será correlativa, formando cada número por seis dígitos desde el 000001 al 999999 por serie y luego se colocará, seguido de barra, el año que corresponda. 2. Posteriormente, el sistema generará la carátula correspondiente en base a los datos suministrados mediante el Formulario para el Ingreso de Causas y emitirá el comprobante respectivo en el que constará ésta, la serie y el número asignado, la fecha y hora de su presentación, como así también la Secretaría del Juzgado o de la Vocalía del Tribunal o Cámara que le ha correspondido para su tramitación, todo bajo la firma de la persona autorizada. 3. Dicho comprobante, con los datos mencionados, será agregado al escrito inicial y serán intervenidos con la firma del Jefe de la M.G.E.E.R., los que –junto a la documentación de identidad mencionada en el primer párrafo- formarán parte del Expediente como primeras fojas.

ARTICULO 10º: ENTREGA DEL ESCRITO Y CARGO. La intervención de la M.G.E.E.R. es sólo administrativa y de organización. Por ello, cumplido con los recaudos señalados en los dos artículos que anteceden, la constancia junto al escrito inicial intervenido, serán entregados a su presentante el que a su vez deberá hacer lo propio en la Secretaría o Vocalía que le haya correspondido, donde se le dará entrada de inmediato, cualquiera sea el orden de numeración de los expedientes. En consecuencia, el cargo válido a los efectos del artículo 135 del Código Procesal Civil y 125, inc. 12º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, será el impuesto por la Secretaría del órgano jurisdiccional que hubiera correspondido según el sorteo. Será éste además, el que determinará la antigüedad del expediente a los fines del art. 213 del C.P.C., independientemente de la fecha de intervención de la M.G.E.E.R. o del número de expediente que ésta le haya asignado.

ARTÍCULO 11º: CONEXIDAD SOLICITADA. Se entiende por Conexidad Solicitada, la petición de la parte de asignación de un órgano jurisdiccional específico a la causa, por su vinculación, atracción o litispendencia con otro u otros expedientes. Ello procederá por solicitud expresa de la parte y sin perjuicio de lo que se resuelva jurisdiccionalmente, asignándose al expediente el mismo órgano jurisdiccional que entiende en el o los conexos ya radicados. Los incidentes y tercerías que con motivo de su vinculación con una causa en trámite deban radicarse en un determinado órgano jurisdiccional, tendrán el mismo tratamiento y deberán presentarse a través de la M.G.E.E.R. a los fines de su registración e ingreso al sistema. La existencia de causa ya radicada sobre la que se solicita conexidad, se acreditará mediante declaración jurada del letrado solicitante y lo hará constar en el Formulario de Ingreso de Causas, consignando el número y carátula del/de los expediente/s conexo/s o que genere/n atracción. Esta circunstancia será indicada en la Constancia emitida por la M.G.E.E.R. e impresa en la carátula con la leyenda “Conexidad Solicitada”. El Magistrado interviniente se expedirá sobre la identidad de la causa. Si se determina sobre la carencia de identidad, se devolverá a la M.G.E.E.R. a fin de procederse a su sorteo y radicación pertinente, manteniendo el carácter aleatorio e impredecible que caracteriza al sistema, lo que no excluye la posibilidad de que vuelva a asignarse al mismo órgano jurisdiccional.

ARTÍCULO 12º: CONEXIDAD DETECTADA. Se entiende por conexidad detectada, a la determinación por parte del sistema informático de la existencia de uno o más procesos anteriores entre las mismas partes y siempre que respondan al mismo fuero y tipo de proceso. En este caso, se asignará el nuevo juicio al mismo órgano jurisdiccional que entiende en el o los anteriores y se registrará esta circunstancia en la Constancia pertinente con la leyenda “Conexidad Detectada” y el/los número/s del/de los expediente/s que la origina/n. El Magistrado interviniente se expedirá sobre la identidad o no de la causa. En el primer caso, ordenada la acumulación de los procesos se informará a la M.G.E.E.R. a los fines de la compensación pertinente. En el segundo, el expediente será devuelto a la M.G.E.E.R. para su nuevo sorteo y radicación, en las mismas condiciones mencionadas en el artículo anterior, último párrafo.

ARTICULO 13º: RECUSACION SIN EXPRESION DE CAUSA. En los casos permitidos, en que un letrado recuse sin expresar causa al juez que haya resultado sorteado para entender en un proceso, se procederá a su nuevo sorteo conforme las siguientes pautas: a)          En caso de tratarse de un Juzgado de Primera Instancia, se procederá a sortear la nueva radicación de manera aleatoria e impredecible excluyendo al juez que resultó recusado. b) En caso de tratarse de un tribunal colegiado, cuya composición de Sala sea superior a dos jueces, se procederá a sortear la nueva radicación dentro de la misma Sala, excluyendo al magistrado que resultó recusado. En caso de que la composición sea de dos miembros, las actuaciones se asignarán al otro miembro de la misma Sala.

ARTICULO 14º: CAMBIO DE RADICACIÓN Y/O DATOS DE EXPEDIENTES. ACTUALIZACIÓN DE DATOS. Todo cambio de radicación de un expediente deberá ser registrado en el sistema para su compensación. Igual recaudo deberá tomarse para el supuesto de modificación de datos de algunas de las partes de la causa (recaratulación). En todos los casos esa toma de razón podrá ser efectuada por y ante la M.G.E.E.R. a través de oficio, o ingresada por el personal del juzgado, en las condiciones que se establecen en el artículo 28º, en cuyo caso las mismas quedarán automáticamente incorporadas al sistema. Para los supuestos en que corresponda actualizar los datos del proceso e incorporar nuevos registros (Ej: nombres de nuevos actores y/o demandados, terceros citados, cambios de profesional interviniente, etc.) el Secretario que lleve el trámite de la causa o el empleado al que se le hubiera asignado dicha tarea, será responsable de ingresar los datos al sistema a fin de mantenerlo actualizado y garantizar la fidelidad y confiabilidad de la información. El incumplimiento a esta obligación será considerada falta grave.

ARTICULO 15º: COMPENSACIONES. Las compensaciones por modificación de la radicación originaria de un expediente, por la causa que sea, se administrarán automáticamente mediante el sistema informático implementado en la M.G.E.E.R., conforme está descripto en el Anexo II que forma parte del presente Reglamento y teniéndose en cuenta –en el caso de excusación o recusación de los Tribunales Colegiados- la asignación de dos expedientes por cada uno en el que se excusara o recusara el magistrado y según se dispone en el siguiente artículo. Los incidentes y tercerías, medidas cautelares de aseguramiento de bienes o de pruebas, las citaciones por evicción y saneamiento y las solicitudes de beneficio de justicia gratuita que se promuevan con posterioridad al proceso principal, no generarán compensación alguna.

ARTÍCULO 16º: RECUSACIONES Y EXCUSACIONES. En caso de recusación o  excusación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la resolución de la inhibición, deberá informarse esta circunstancia a la M.G.E.E.R. mediante el ingreso del trámite correspondiente en el Sistema, para sortear la nueva radicación y conforme las siguientes pautas. a) Entiéndanse comprendidos en el presente artículo todos los órganos mencionados en el artículo 5º del presente reglamento. b) Se respetará la jurisdicción a la que pertenezca la causa, distinguiéndose a tal efecto la de San Salvador de Jujuy y la de San Pedro de Jujuy. c) En el caso de juzgados unipersonales: se procederá -garantizando la aleatoriedad y equidad de distribución- a un nuevo sorteo de la causa entre los restantes jueces del mismo fuero y jurisdicción, excluyéndose al magistrado que fuera recusado o se haya excusado. Cuando se haya agotado el fuero en la jurisdicción, por sucesivas inhibiciones o recusaciones, se procederá de conformidad a lo previsto por el artículo 80º y concordante de la Ley Orgánica del Poder Judicial. d) En el caso de órganos colegiados deberán distinguirse tres hipótesis: la excusación o recusación del magistrado a quien se le hubiera asignado por sorteo la presidencia del trámite; la excusación o recusación del magistrado que integra la Sala del Tribunal que entiende en la causa –como juez natural- y, finalmente, la recusación o excusación del magistrado que por habilitación ha sido llamado a integrar el tribunal –en reemplazo de los miembros del tribunal colegiado, conforme lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Los dos primeros supuestos darán lugar a la compensación duplicada por asignación de nuevas presidencias de trámite, conforme el sistema de “cargas” establecido en el artículo 6º; no así en el último supuesto, donde generará compensación simple y sólo para nuevas habilitaciones como subrogante. En base a ello cuando un magistrado de un órgano colegiado no pudiera –por el motivo que fuera y que dispusiera su apartamiento definitivo- entender en la causa, la M.G.E.E.R., de manera automática, en base a algoritmos de probabilidad, sin orden predeterminado y manteniendo la compensación numérica, asignará: I- En caso de excusación o recusación del juez al que se le hubiere asignado por sorteo la presidencia de la causa, ésta será asignada por sistema en forma aleatoria e impredecible: en caso de tribunales con más de dos integrantes, a cualquiera de los otros jueces de la Sala respectiva; en caso contrario, al juez restante de la misma Sala. El magistrado originariamente apartado recibirá en compensación, la asignación de dos causas como presidente de trámite, conforme el mecanismo establecido en el artículo 6º. II- En caso de que la excusación o recusación fuera de un magistrado que integra la Sala como juez natural, pero que no ejerciera la presidencia del trámite, el tribunal se integrará conforme se establece seguidamente. Al magistrado apartado se le asignará por sorteo y en compensación, dos nuevas causas como presidente de trámite según lo dispuesto en el artículo 6º. III- En caso de que fueran recusados o se excusaran todos los miembros de dicha Sala, la causa será sorteada nuevamente por sistema, a cualquiera de las demás Vocalías de las restantes Salas integrantes del Tribunal; dando lugar –en su caso- a la adopción del mecanismo descripto. IV- Agotado el Tribunal íntegro (en todas sus Salas), la presidencia será sorteada del mismo modo, entre los magistrados que correspondan en cada caso, sucesivamente conforme se establece a continuación. En éste último supuesto, la causa quedará en la vocalía que fuera sorteada en  último término, cuyo Secretario llevará el trámite de la causa con los jueces habilitados. V- En todos los casos en que fuera necesario integrar el Tribunal, las habilitaciones respectivas se producirán con los magistrados que correspondan conforme los artículos 62 y 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Acordada Nº 212/09 para el Tribunal de Familia, Acordada Nº 8 y 10 del año 2013 para el Tribunal del Trabajo y Nº 9 y 13 para el Tribunal en lo Contencioso Administrativo. e) Cada excusación o recusación, con expresa determinación de la causal respectiva, será registrada en el Sistema por el Secretario o Empleado responsable del trámite conforme lo autoriza el artículo 28º, procediéndose -a través del sistema y de modo automático- al nuevo sorteo y, por Secretaría, al envío de la causa al subrogante asignado. Desestimada una excusación o una recusación con causa, previo a enviarse al juzgado o tribunal anterior, se registrará –en iguales condiciones- para dejar sin efecto la segunda asignación y efectuar las compensaciones correspondientes.

CAPITULO III – ESTADÍSTICAS

ARTICULO 17º: INFORMACIÓN. La M.G.E.E.R., procederá a formar la estadística de las causas iniciadas a partir del 1º de marzo del año en curso, además de su conclusión y de sus actos procesales más trascendentes. A tal efecto y con referencia a cada uno de los tribunales y juzgados de todos los fueros, cualquiera sea su asiento, deberá registrarse: 1. Las causas iniciadas, agrupadas por la naturaleza del asunto o delito. 2. Las causas concluidas definitivamente en el año, agrupadas de la misma manera. 3. Sentencias dictadas, discriminándoselas en interlocutorias y definitivas. 4. Recursos interpuestos con indicación de su naturaleza y de la fecha de su resolución definitiva, y si fuera el caso, de elevación de los autos. 5. En las causas que tengan asignado procedimiento oral, se consignará además las audiencias celebradas, su fecha, la naturaleza del asunto y se especificará aquellas que correspondan a expedientes en el año del informe y en los anteriores, aclarándose cuales fueron concluidas y cuales suspendidas, dándose el motivo de la suspensión. 6. Cualquier otro dato de interés. Los datos necesarios para la confección de las estadísticas, serán extraídos del sistema informático de la M.G.E.E.R., Sistema de Trámites de Expedientes, o mediante el uso de planillas para ser completadas manualmente por personal de las secretarías.

ARTICULO 18º: PROCEDIMIENTO. La M.G.E.E.R., confeccionará formularios para recabar la información señalada en el articulo anterior (en los casos que los datos no puedan ser extraídos del sistema informático) y serán presentados en las secretarías de todos los tribunales y juzgados para ser completados, con la anticipación suficiente que permita rendir los informes que se indican en los artículos siguientes.

ARTICULO 19º: INFORMACIÓN PRELIMINAR. Dentro de los primeros quince (15) días de los meses de abril, julio y octubre, se elevará un informe preliminar al Superior Tribunal de Justicia, correspondiente al trimestre anterior, sobre el estado de las causas según los detalles indicados en el art. 17º. La información estadística correspondiente al último trimestre del año se incluirá en el informe anual.

ARTICULO 20º: INFORME ANUAL. A los fines de confeccionar la memoria anual que se debe elevar al Poder Ejecutivo de la Provincia, durante el mes de febrero de cada año, se informará al Superior Tribunal de Justicia sobre el estado de las causas correspondientes al año anterior, con las mismas especificaciones consignadas en el art. 17º, incluyéndose además todas aquellas consideraciones que se estimen apropiadas para su mejor elaboración.

CAPITULO IV – REGISTRO Y SISTEMA

ARTICULO 21º: FORMACIÓN. La M.G.E.E.R. procederá a formar el registro de todos los juicios que se inicien a partir del 1º de marzo del año en curso, a través de un sistema informático cuyas características se especifican en el artículo 26º y Anexo II del presente. A tal efecto: 1. Se registrarán los juicios que deben distribuirse según lo dispuesto en el art. 5º como así también sus incidentes y demás causas vinculadas a los mismos, debiendo dejarse constancia de los datos incorporados en el Formulario de Ingreso de Causas. 2. Se registrarán, también los expedientes que hayan sido remitidos al Archivo de Tribunales, como terminados y como paralizados. 3. Se podrán registrar todas las otras causas no comprendidas en el inciso anterior como los recursos que deben sustanciarse ante el Superior Tribunal de Justicia y la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, los procesos y juicios correspondientes al fuero penal, debiendo consignarse los datos indicados.

ARTICULO 22º: REGISTRO DE INCIDENTES Y OTROS JUICIOS CONEXOS. Todas las cuestiones que surjan con motivo de una causa ya registrada y que deben tramitarse como está previsto en el art. 205 del Código Procesal Civil, y las que tengan vinculación con el juicio principal, aún cuando no deban tramitarse por la vía de los incidentes, como las medidas cautelares de aseguramiento de pruebas y bienes posteriores a su promoción, las tercerías, las citaciones por evicción y saneamiento, el ejercicio de la acción subrogatoria y las solicitudes de beneficio de justicia gratuita, se ingresarán por la M.G.E.E.R. como está establecido en el artículo 8º del presente Reglamento. Para el caso de que la formación del incidente o actuaciones referidas fueran dispuestas por el juez de la causa, el mismo remitirá el expediente a la M.G.E.E.R quien, a través del Jefe del área, procederá a ingresar los datos requeridos para su individualización. A dichas actuaciones el sistema asignará el número correlativo que corresponda al momento de su iniciación, de la forma prevista en el artículo 9º inciso 2, haciéndose constar además el número y carátula del expediente al que se vincula. De la misma manera se procederá con aquellos juicios que deban promoverse en un tribunal o juzgado determinado, por aplicación de las reglas especiales de competencia según lo establecido en los arts. 22, 23 y 530 del Código Procesal Civil.

ARTICULO 23º: PARALIZACIÓN Y ARCHIVO DE LAS CAUSAS. También se registrarán en el sistema la paralización y el archivo de los expedientes. Si posteriormente aquellos volvieran a tramitarse, deberá consignarse esa circunstancia a través del ingreso del trámite respectivo al sistema por parte del personal del Juzgado correspondiente, una vez que éste reciba el expediente, o bien informarlo a la M.G.E.E.R. para su registración.

ARTICULO 24º: REGISTRO DE JUICIOS UNIVERSALES. Los juicios universales que se promuevan a partir de la entrada en vigencia del presente Sistema se registrarán debiendo consignarse, además de los datos de los procesos en general: 1.- Tratándose de Sucesiones: fecha del fallecimiento; y fecha de la declaratoria de herederos o sentencia que reconoce la validez del testamento. Éstas últimas serán incorporadas a la base de datos a través del sistema de trámites. 2. En los Concursos y Quiebras: datos del concursado/fallido y en su caso, de sus administradores y socios ilimitadamente responsables, la/s persona/s solicitante/s, fecha de su declaración, así como la resolución que declara el desistimiento, cesación o clausura, dispone la rehabilitación o cualquier circunstancia relativa a constancias registradas, a la finalización del trámite o a la radicación definitiva de la causa. El Registro se formará con los procesos recién mencionados y con los juicios universales promovidos con anterioridad, pero en éste último caso, se encontrarán disponibles con los datos con que se cuenten y los que –a través del Sistema de Trámites- se vayan incorporando desde cada órgano jurisdiccional cuando ello sea posible, debiendo procederse a su recaratulación en los casos de pedidos de Concursos o Quiebras conforme el artículo 6º y 28º. Los juzgados, por oficio o a través del ingreso de los datos correspondientes al sistema desde las terminales ubicadas en sus respectivas oficinas, deberán comunicar los datos que correspondan a la M.G.E.E.R.

ARTÍCULO 25º: DATOS ARCHIVADOS. Se incorporarán al Sistema los datos contenidos en el Formulario de Ingreso de Causas, tales como: a) Actor/es: Nombre y Apellido, Razón Social o Denominación, Número de Documento, CUIT o CUIL. b) Demandado/s: Nombre y Apellido Razón Social o Denominación, Número de Documento, CUIT o CUIL. c) Tipo de proceso, el que deberá seleccionarse de la lista contenida en el Anexo I. d) Número de Expediente e) Órgano Jurisdiccional asignado f) Fecha y hora de asignación. g) Letrado/s interviniente/s. h) Acumulación de autos. i) Recaratulación. j) Archivo: consignado año, número de orden, y el carácter (terminado o paralizado) k) Observaciones.

ARTÍCULO 26º: SISTEMA INFORMÁTICO IMPLEMENTADO. El sistema informático necesario para el sorteo, registro de causas, y funcionamiento de la Mesa General de Entradas, Estadística y Registro formará parte del Sistema Integral de Gestión Judicial desarrollado por el Departamento de Sistemas y Tecnología de la Información empleando software libre, estándares y formatos abiertos para el almacenamiento e intercambio digital de información, sin perjuicio de implementar además formatos cerrados para el intercambio de la misma cuando ello mejore la interoperabilidad. Dicho sistema será alojado en servidores propiedad del Poder Judicial que serán destinados a brindar servicios web, alojar las bases de datos y mantener copias de respaldo de las mismas, así como de los archivos necesarios para el funcionamiento y mantenimiento del sistema.

ARTÍCULO 27º: SISTEMA DE CONTINGENCIA – SISTEMA FUERA DE SERVICIO. Cuando el funcionamiento del sistema informático se viera interrumpido -por la causa que fuera- se pondrá en funcionamiento una aplicación que para este fin desarrollará el Departamento de Sistemas y Tecnología de la Información y que será instalada de manera local en el o los equipos de la Mesa General de Entradas, con todas las previsiones de seguridad necesarias y garantizando aleatoriedad y justicia en la distribución de causas. En este caso, la precarga de los datos al sistema será efectuado por el Jefe del área, rigiendo en lo demás lo dispuesto por el artículo 9º del presente Reglamento. Cuando se determinare que el sistema de contingencia previsto tampoco podrá utilizarse, la asignación se efectuará mediante bolillero y el resultado se hará constar en un registro manual que a tal efecto llevará la M.G.E.E.R. En éste último caso, se prescindirá de la precarga de datos, y las carátulas serán generadas una vez ingresados éstos al sistema cuando el mismo se reestablezca, y se remitirán a los organismos jurisdiccionales correspondientes. Las causas que ingresen durante el tiempo que dure la contingencia, llevarán serie y número diferenciados de los usados en periodos normales de carga, determinándose para San Salvador de Jujuy la serie Z, y para el Centro Judicial de San Pedro la serie Y. La numeración deberá ser secuencial comenzando desde el 000001 (uno) manteniendo la correlatividad para todas las contingencias que se presenten en cada jurisdicción. La serie y número asignados durante la contingencia, se mantendrán durante toda la tramitación de dicha causa. En caso que la contingencia impida el uso del Sistema de Gestión Judicial, una vez rehabilitado el mismo, los responsables de los órganos jurisdiccionales, dispondrán la inmediata actualización del sistema, mediante la carga de las novedades surgidas en dicho período.

ARTÍCULO 28º: DESCENTRALIZACIÓN DEL SISTEMA – RESPONSABILIDAD. A fin de mejorar y agilizar operativamente el proceso de registro y sorteo de causas, éstos se descentralizarán en las Mesas de Entradas de cada Juzgado o Tribunal. Estará a cargo del Secretario de cada causa o Empleado responsable, el registro de los trámites correspondientes al cambio de datos de las partes o la recaratulación de la causa, el ingreso de los datos faltantes que resulten necesarios para mantener la fidelidad y confiabilidad del sistema o de aquellos no considerados obligatorios al momento del registro de la causa y que surjan paulatinamente de las actuaciones respectivas, el nuevo sorteo de radicación producido como consecuencia de excusaciones o recusaciones de los señores magistrados conforme lo dispuesto en el artículo 16º del presente Reglamento, como así también cualquier otro que así se disponga, y que sea susceptible de este procedimiento y no requiera la intervención personal del Jefe de la M.G.E.E.R. La persona autorizada para el cumplimiento de esta obligación, será personal y directamente responsable por el registro efectuado. En caso de que –voluntaria o involuntariamente- se hubiera consignado erróneamente un dato o producido equivocadamente un registro o trámite, el responsable deberá dar cuenta de ello al Superior Tribunal de Justicia, quien dispondrá la intervención del Departamento de Sistemas y Tecnologías de la Información para su enmienda, de ser posible. Ello, sin perjuicio de la investigación y eventual sanción que pudiera corresponder al responsable del equívoco.

CAPITULO V – DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 29º: CAUSAS REGISTRADAS CON ANTERIORIDAD – NORMALIZACIÓN: Las causas registradas con anterioridad y hasta la puesta en funcionamiento del presente sistema informático, serán incorporadas paulatinamente al mismo, normalizándose los datos existentes conforme los nuevos parámetros, dando prioridad a los juicios universales y procesos en trámite, y según la necesidad operativa. Sin perjuicio de ello, la información de las bases de datos anteriores será conservada para su consulta y estadística en el servidor de copias de respaldo que determine el Departamento de Sistemas y Tecnología de la Información conforme al artículo 26º.

ARTICULO 30º: INTERPRETACIÓN y REGLAMENTACIÓN COMPLEMENTARIA. Cualquier situación no prevista en esta Acordada o en caso de duda, será resuelta por el señor Presidente del Superior Tribunal de Justicia, al que se faculta expresamente para hacerlo, debiendo dar cuenta al Cuerpo. Asimismo, se faculta al Superior Tribunal de Justicia a reglamentar o incorporar modificaciones o aclaraciones al presente reglamento.

ARTÍCULO 31º: VIGENCIA. Esta Acordada entrará en vigencia el día 1º de marzo del año dos mil trece.

ARTICULO 32º: A los fines de la implementación del nuevo sistema, se asignan transitoriamente funciones administrativas en la Mesa General de Entradas, a los auxiliares Sres. Fabiana Mansilla y Luis García, con la provisión e implementación de nuevos equipos informáticos, a los fines de asegurar el buen servicio de la dependencia.

ARTICULO 33º: DE FORMA: Registrar, dejar copia en autos, notificar electrónicamente a los Sres. Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, por Superintendencia al Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy, publicar en la página web de este Poder Judicial y por un (1) día en el Boletín Oficial. Firmado: Dr. Sergio Ricardo González; Dr. José Manuel del Campo; Dra. María Silvia Bernal; Dr. Sergio Marcelo Jenefes; Dra. Clara Aurora De Langhe de Falcone. Ante mí: Sra. Aurora Arias – Secretaria.

 

25 FEB. LIQ. Nº 108764 $ 168,00.-