BOLETÍN OFICIAL Nº 22 – 25/02/13

Icon_PDF_6(Libro de Acordadas Nº 16 Fº 16/17 Nº 13). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil trece, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, Doctores Sergio Ricardo González, José Manuel del Campo, María Silvia Bernal, Sergio Marcelo Jenefes y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia del primero de los nombrados, CONSIDERARON: La pronta implementación del Sistema Integral de Gestión Judicial, que comprende el nuevo sistema de Mesa General de Entradas, Estadísticas y Registro, diseñado para optimizar la gestión, garantizar la transparencia y la equivalencia en la asignación por sorteo de causas entre los órganos jurisdiccionales de todos los fueros e instancias y registrar de modo adecuado la información estadística para la toma de decisiones. El nuevo Sistema de Mesa General de Entradas, Estadísticas y Registro se sustenta en la asignación automática, equitativa y sin orden predeterminado de las causas, en base a un sistema de algoritmo de probabilidades, lo que se traducirá en una distribución equilibrada de la tarea para cada órgano jurisdiccional y para cada magistrado. El sistema permitirá además que la asignación de causas, en caso de excusaciones o recusaciones de los señores magistrados, se produzca de modo directo y sin la intervención discrecional de los agentes de cada dependencia. Por ello, no encontrándose prescripto el orden de reemplazos y subrogancias del Tribunal Contencioso Administrativo, resulta conveniente establecerlo en esta oportunidad, para que el mismo se vea reflejado en el sistema a implementar, y genere así seguridad a todos los operadores del derecho involucrados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones constitucionales de este Tribunal para el dictado de su reglamento orgánico y la adopción de las disposiciones conducentes al adecuado funcionamiento de los tribunales, juzgados y demás organismos auxiliares (art. 146, inc. 3º numeral 2 de la Constitución de la Provincia) Por ello, el Superior Tribunal de Justicia: RESUELVE: 1º) Establecer el siguiente régimen de reemplazos y subrogancias para el Tribunal en lo Contencioso Administrativo: a) Para el caso de ausencias transitorias de los Jueces del Tribunal en lo Contencioso Administrativo que no excedan el plazo de treinta (30) días corridos, los mismos se reemplazarán entre sí en la misma Sala, y sucesivamente. b) Para el caso de ausencias transitorias que excedan el plazo de treinta (30) días corridos; o ausencias definitivas que no impliquen el cambio de radicación de la causa, se aplicará provisoriamente el régimen de reemplazos dispuesto en el inciso precedente, debiendo el Superior Tribunal de Justicia disponer el suplente. 2º) Establecer, para los casos de apartamiento definitivo, el siguiente orden de subrogancias para los Jueces del Tribunal Contencioso Administrativo: En caso de que el magistrado al que se le hubiera asignado por sorteo la causa, no pudiera entender en la misma, la presidencia será asignada al restante juez de la misma Sala. Sólo en caso de que fueran recusados o se excusaran los dos miembros integrantes de una Sala, la causa será sorteada nuevamente por sistema, a cualquiera de los jueces de la otra Sala del Tribunal. Cuando por impedimento de algún juez del Tribunal Contencioso Administrativo, debiera integrarse la Sala respectiva, se lo hará por sorteo, en primer término con los jueces de la Sala restante, y sucesivamente, con los señores jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, los señores jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, los señores Defensores Oficiales y, finalmente, con los Abogados de la matrícula. Agotado el Tribunal íntegro (en todas sus Salas), la presidencia será sorteada del mismo modo entre los magistrados subrogantes mencionados en el apartado anterior, sucesivamente y orden allí establecido, quedando la causa radicada en la última asignación efectuada, cuyo Secretario llevará el trámite de la causa con los jueces asignados. 3º) Para el caso de disidencia, la integración se realizará siguiendo el mismo orden de reemplazos, debiendo integrarse con los jueces de la restante Sala y sucesivamente por los subrogantes y orden ya establecidos. 4º) Quedan derogadas todas las Acordadas que resulten diferentes o incompatibles con el sistema previsto en la presente, que entrará en vigencia el día 1º de marzo del año en curso. 5º) Registrar, dejar copia en autos, notificar electrónicamente a los Sres. Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, por Superintendencia al Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy, publicar en la página web de este Poder Judicial y por un (1) día en el Boletín Oficial. Firmado: Dr. Sergio Ricardo González; Dr. José Manuel del Campo; Dra. María Silvia Bernal; Dr. Sergio Marcelo Jenefes; Dra. Clara Aurora De Langhe de Falcone. Ante mí: Sra. Aurora Arias – Secretaria.

 

25 FEB. LIQ. Nº 108763 $ 108,00.-