LEY N° 5528
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 5528
ARTICULO 1°: Los cargos de bibliotecarios de los distintos niveles educativos de establecimientos públicos, deberán ser cubiertos por personas que hayan obtenido el título de bibliotecarios otorgados por universidades públicas o privadas o instituciones terciarias no universitarias debidamente autorizadas por el Ministerio de Educación.
ARTICULO 2°: Será Organismo de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, quien deberá proceder a la inscripción de los aspirantes a cubrir los cargos de bibliotecarios, confeccionando un listado de orden de mérito de acuerdo a los títulos y antecedentes de cada postulante. Los cargos disponibles serán publicados por el Organismo de Aplicación.
ARTICULO 3°: La presente Ley deberá ser reglamentada en un plazo de noventa (90) días.
ARTICULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SECIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de Octubre de 2006.
Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
C.P.N. HECTOR OLINDO TENTOR
Vice-Presidente 1°
a/c de Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 12/10/2006
Publicado en BO Nº 127 de fecha 13/11/2006