LEY Nº 5521

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5521

DECLARASE MONUMENTO HISTÓRICO PROVINCIAL AL PALACIO MUNICIPAL DE SAN PEDRO DE JUJUY

ARTICULO 1º.- Declárase Monumento Histórico Provincial al Palacio Municipal de la ciudad de San Pedro de Jujuy ubicado en la esquina de las calles Valentín Alsina y Bartolomé Mitre .
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial y a la Municipalidad de la ciudad de San Pedro de Jujuy.-

SALA DE SESIONES , San Salvador de Jujuy, 31 de Agosto de 2006.-

Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO
Presidente
Legislatura de Jujuy

EXPTE Nº 200-296-2006.
CORRESP. A LEY Nº5521
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 SET.2006.-

Téngase por LEY de la Provincia , cúmplase , comuníquese, publíquese íntegramente , dése al Registro y Boletín Oficial , tome razón Fiscalía de Estado, pase a Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR

Sancionada 31/08/2006
Publicado en BO Nº 113 de fecha 09/10/2006