LEY Nº 5511
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5511
ARTICULO 1º.- Autorizar al Poder Ejecutivo Provincial a ceder al Poder Ejecutivo Nacional el derecho de uso y goce del Aeropuerto Internacional “Dr. Horacio Guzmán”, en los términos del Decreto Nº 311-03 del Poder Ejecutivo Nacional, con ajuste del texto del Acta Compromiso suscripta entre el Gobierno de la Provincia de Jujuy y Aeropuerto Argentina 2000 S.A., con fecha 19 de abril de 2006, representados por el Sr. Gobernador de la Provincia Dr. Eduardo Alfredo Fellner y por el Sr. Julio Ernesto Gutiérrez Conte, respectivamente, que se aprueba por la presente Ley. Esto con ajuste a los términos de la concesión y mientras la misma continúe vigente.
ARTICULO 2.- A los fines del cumplimientos de la presente Ley, el Poder Ejecutivo Provincial concertará con la concesionaria la inclusión de una Agenda al Acta Compromiso referida, en la cual se consigne:
a) La incorporación, a continuación del primer párrafo de la Cláusula Sexta, lo siguiente: “El plazo para la provisión de equipamiento, imprescindible para la cobertura de emergencias de la operación aeropuertaria, que no podrá ser inferior a Pesos Quinientos Mil ($ 500.000), no excederá de los veinticuatro (24) meses contados a partir de la efectiva tenencia del Aeropuerto “Dr. Horacio Guzmán” por parte de Aeropuertos Argentina 2000 S.A.”
b) La incorporación, a continuación del segundo párrafo del articulo 6, lo siguiente: “El plazo para la entrega de la ambulancia al Hospital “Dr. Arturo Zabala”, a los fines de su disponibilidad para emergencias aéreas y necesidades de la operación aeropuertaria, no podrá exceder de veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de la efectiva tenencia del Aeropuerto “Dr. Horacio Guzmán” por parte de Aeropuertos Argentina 2000 S.A.”.-
c) La incorporación, a continuación de la Cláusula Novena, lo siguiente: “Dicha instalación no podrá exceder de veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de la efectiva tenencia del Aeropuerto “Dr. Horacio Guzmán” por parte de Aeropuertos Argentina 2000 S.A.”.-
d) Es facultad del Estado Provincial, en caso de incumplimiento de Aeropuertos Argentina 2000 S.A., optar por exigir el cumplimiento del Acta Compromiso o por la rescisión de la misma.-
ARTICULO 3.- La Comisión de Asuntos Institucionales tendrá a su cargo el seguimiento de lo dispuesto en la presente.-
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de junio de 2006.-
Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
C.P.N. HECTOR OLINDO TENTOR
Vice- Presidente 1º
A/c de Presidencia
Legislatura de Jujuy
EXPTE. Nº 200-192/2006.-
CORRESP. A LEY Nº 5511.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 JUL. 2006.-
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publiquese íntegramente, dese al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Salud y Ministerio de Infraestructura y Planificación para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-
DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
Sancionada 15/06/2006
Publicado en BO Nº 78 de fecha 14/07/2006