LEY Nº 5509

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONADA CON FUERZA DE

LEY Nº 5509

ARTICULO 1.– Ratificase el Convenio de Asistencia Financiera suscripto entre la Provincia de Jujuy y el Estado Nacional, celebrado el 31 de marzo de 2006 por el señor Gobernador de la Provincia Dr. Eduardo Alfredo Fellner y la Ministra de Economía y Producción de la Nación Lic. Felisa Miceli y el señor Presidente del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial Lic. Carlos Fernández, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.-
ARTICULO 2.- Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a ceder en pago y/o garantía sus derecho sobre las sumas a percibir de la Coparticipación Federal de Impuesto, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1, 2 y 3 del ACUERDO NACION PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por Ley Nacional Nº 25.570 o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital con mas los intereses y gastos adeudados con los alcances previstos en los artículos décimo tercero y décimo cuarto del Convenio de Asistencia Financiera.-
ARTICULO 3.– Como consecuencia de la ratificación y autorización dispuestas en los Artículos 1 y 2 del presente, autorízase al Estado Nacional a retener automáticamente de la Coparticipación Federal de Impuestos a acuerdo a lo establecido por los Artículos 1, 2, y 3 del Acuerdo Nación Provincias ratificado por Ley Nacional N º 25.557 o el régimen que los sustituya, los importes necesarios para la ejecución del Convenio que se ratifica por la presente.
ARTICULO 4.– Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial en el marco de la ratificación dispuesta por la presente, a dictar e implementar las disposiciones tendientes al cumplimiento de las obligaciones asumidas y realizar las modificaciones presupuestarias para la ejecución de los recursos y gastos del presente ejercicio bajo las previsiones del Convenio de Asistencia Financiera.-
ARTICULO 5.– Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de mayo de 2006.-

 

Dr. EDUARDO R. ALDERETE
Secretario Administrativo
A/C Secretaría Parlamentaria
Legislatura de Jujuy

DR. WALTER B. BARRIONUEVO
Presidente
Legislatura de Jujuy

EXPTE. Nº 200-133/2006
CORRESP. A LEY Nº 5509
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 MAYO 2006.

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Hacienda para su conocimiento y oportunamente , ARCHÍVESE.-

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR

Sancionada 18/05/2006
Publicado en BO Nº 59 de fecha 29/05/2006