LEY Nº 5506
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5506
ARTICULO 1.- Apruébase en todas sus partes el Convenio Marco de Cooperación Mutua y el Convenio de Complementación – Colaboración y Asistencia Mutua celebrados el 09 de diciembre de 2005 y el 20 de diciembre de 2005, respectivamente, entre el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia representado por el señor Secretario de Estado de Salud Pública, Dr. Carlos Alberto Cisneros y la Asociación Civil “Médicos del Mundo “, representado por la señora Coordinadora General del Proyecto Lic. Marta Idiart.
ARTICULO 2.- Lo dispuesto en el Artículo precedente, se imputará a la partida presupuestaria que a continuación se detalla.:
Ejercicio 2005.-
Jurisdicción E Ministerio de Bienestar Social
U. de O. E-1 Ministerio de Bienestar Social
Finalidad 3 Salud
Función 1 Atención Médica
Sección 2 Erogaciones de Capital
Sector 5 Inversión Real
P. Principal 8 Trabajos Públicos
P. Parcial 1 Trabajos Públicos C/Rtas. Generales
P. Sub.-Parcial 1 Trabajos Públicos C/Rec.De la Administración
51 bras Infraestructura – Hospital Ntra. Sra. Del Rosario
ARTICULO 3.– Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY,04 de mayo de 2006.-
Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
C.P.N. HECTOR OLINDO TENTOR
Vice- Presidente 1º
A/c de Presidencia
Legislatura de Jujuy
EXPTE. Nº 200-107/2006
CORRESP. A LEY Nº 5506
SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 MAYO 2006.
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Bienestar Social para su conocimiento y oportunamente , ARCHÍVESE.-
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
Sancionada 04/05/2006
Publicado en BO Nº 59 de fecha 29/05/2006