LEY Nº 5503

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5503

ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a destinar los recursos previstos en el Inciso 10 de la Ley Nº 5435 “De Fortalecimiento y Saneamiento Municipal”, hasta la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($1.500.000), de acuerdo con sus posibilidades financieras y con la programación que a tal efecto realice, a los fines de integrar el Fondo de Equipamiento y Mejoras del Transporte Público de Pasajeros de San Salvador de Jujuy, constituido por Ordenanza Municipal Nº 4560/05 (art. 8, inc. 1º).
ARTICULO 2.– A los efectos del cumplimiento del Artículo 1 de la presente Ley, facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, en el marco del Sub-Programa de “Fortalecimiento de la Gestión Municipal”, Inciso b) del Artículo 29 de la Ley Nº 5435 “De formulación de proyectos vinculados a la provisión y mejoramiento de servicios públicos”, a modificar la naturaleza de la asistencia financiera establecida en el Artículo 31 del ordenamiento legal antes mencionado.
ARTICULO 3.- Establécese que el Consejo de Administración previsto en el Artículo 7 de la Ordenanza Municipal 4560/05 , deberá presentar a esta Legislatura informe sobre el destino de los recursos previstos por el Artículo 1 de la presente Ley, dentro de un plazo de sesenta (60) días a partir del día 01 de marzo de 2006.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de diciembre de 2005.-

DR. ALBERTO MIGUEL MATUK
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy

DR. WALTER B. BARRIONUEVO
Presidente
Legislatura de Jujuy

EXPTE. Nº 0200-1376/2005.-
CORRESP. A LEY Nº 5503.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de Diciembre de 2005.

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dése al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y oportunamente, ARCHIVESE.-

DR. WALTER B. BARRIONUEVO
Vice-Gobernador de la Provincia
en ejercicio del Poder Ejecutivo

Sancionada 25/12/2005
Publicado en BO Nº 131 de fecha 28/12/2005