LEY Nº 5501

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5501

ARTICULO 1º.- Ratificase en todas sus partes el Convenio MEC y T Nº 326/05, celebrado en fecha 15 de Noviembre de 2004, entre el MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA NACIÓN, representado por su titular Lic. DANIEL FILMUS, el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS DE LA NACIÓN, representado por su titular Ing. JULIO DE VIDO, por una parte; y por la otra parte el Gobierno de la Provincia de Jujuy representado por su titular el DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER, a través del cual la Provincia adhiere al “PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DEL SISTEMA EDUCATIVO” y su implementación financiado por el contrato de Préstamos Nº 1345/OC-AR suscripto por la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de diciembre de 2005.-

DR. EDUARDO R. ALDERETE
Secretario Administrativo
A/C Secretaria Parlamentaria
Legislatura de Jujuy

DR. WALTER B. BARRIONUEVO
PRESIDENTE
LEGISLATURA DE JUJUY

EXPTE. Nº 0200-1372/2005
CORRESP. A LEY Nº 5501
SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 ENE. 2006.-

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dese al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-

WALTER B. BARRIONUEVO
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

Sancionada 15/12/2005
Publicado en BO Nº 12 de fecha 27/01/2006