LEY N° 5497

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5497

ARTICULO 1.- Declarase de utilidad pública y sujeta a expropiación, compra directa y/o compensación del valor receptivo, una fracción de 100 hectáreas a disgregarse del lote remanente Parcela 622, Padrón D- 16891, ubicado en el distrito El Quemado, San Pedro de Jujuy, de propiedad del Ingenio LA ESPERANZA S.A. o de quién o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.-
ARTICULO 2.- En el supuesto de expropiación, autorizase el Poder Ejecutivo Provincial a actuar el procedimiento de la expropiación de urgencia.-
ARTICULO 3.- De optarse por compra directa y/o compensación, el Poder Ejecutivo Provincial queda autorizado a imputar como pago del valor de la fracción referida en el Articulo 1, el monto de los créditos de los que el Estado Provincial fuera titular en virtud de prestamos y/o cualquier otro concepto.-
ARTICULO 4.- Establécese que los valores de la fracción mencionada en el Articulo 1, tanto para el caso de expropiación, compra directa y/o compensación, serán determinados de conformidad a la valuación efectuada al efecto por el Tribunal de tasaciones de la Provincia.-
ARTICULO 5.- La fracción de inmuebles referida en el Articulo 1 del presente dispositivo, previo fraccionamiento y loteo, será entregada prioritariamente a sus actuales ocupantes, de conformidad al relevamiento que efectúe la Dirección General de Inmuebles y de acuerdo a las disposiciones de la ley Nº 3169.-
ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de diciembre de 2005.-

DR. EDUARDO R. ALDERETE
Secretario Administrativo
A/C Secretaria Parlamentaria
Legislatura de Jujuy

DR. WALTER B. BARRIONUEVO
Presidente
Legislatura de Jujuy

EXPTE.Nº 0200-1368/2005
CORRESP. A LEY Nº 5497.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 ENE. 2006-

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de la Producción, Infraestructura y Medio Ambiente, Ministerio de Hacienda, Dirección General de Inmueble para su conocimiento y oportunamente , ARCHÍVESE.-

WALTER B. BARRIONUEVO
VICE- GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO.

Sancionada 15/12/2005
Publicado en BO Nº 15 de fecha 03/02/2006