LEY N° 5495

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5495

ARTICULO 1.-Modificase el Art. 27 bis de la Ley Nº 3759/81 incorporado por Ley Nº 4400, el que quedará redactado de la siguiente manera:
1.-Fijase a partir del 01 de agosto de 2005, un haber prestacional mínimo, que será de aplicación al Personal de la Policía de la Provincia y de la Dirección General del Servicio Penitenciario, comprendido en la Ley de Retiro que se encuentren o pasen a retiro por incapacidad o invalidez, el que será calculado en base a la remuneración básica, más los suplementos generales, asignados al grado de Agente de la Policía de la Provincia, deducido el aporte personal previsto en el Art. 20 segundo párrafo de la Ley Nº 3759/81 y excluidos los adicionales o componentes o complementos que revisten carácter personal, vigente a la fecha y cualquier otro que se implementara en el futuro, con carácter personal.
2.-Las disposiciones de la presente Ley serán de aplicación a todos los Retirados por incapacidad o invalidez, cualquiera sea la Ley de Retiro bajo cuya vigencia se le hubiera acordado el beneficio y el sistema de movilidad que resulte de aplicación.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de noviembre de 2005.-

DR. ALBERTO MIGUEL MATUK
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy

OSCAR AGUSTÍN PERASSI
Vicepresidente 1º
A/c Presidencia
Legislatura de Jujuy

EXPTE. Nº 0200-1326/2005
CORRESP A LEY Nº 5495

San Salvador de Jujuy, 13 de Diciembre de 2005.
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, tome razón Fiscalia de Estado, dése al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y oportunamente, ARCHIVESE.-

EDUARDO FELLNER
GOBERNADOR

Sancionada 24/11/2005
Publicado en BO Nº 130 de fecha 26/12/2005