LEY N° 5491
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 5491
ARTICULO 1.- Desaféctase del dominio público del Estado Provincial al Lote 10 de la Manzana 744, Matrícula A-53.108 destinado al edificio público ubicado en Barrio Alto Comedero de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Dr. Manuel Belgrano, provincia de Jujuy.
ARTICULO 2.– Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a transferir gratuitamente al Obispado de Jujuy, el inmueble individualizado en el artículo 1° de la presente, para ser destinado a la construcción de un templo religioso.
ARTICULO 3.- El inmueble objeto de esta transferencia no podrá ser, a su vez por el beneficiario, cedido o enajenado a título gratuito u oneroso, ni tampoco afectado a garantía alguna.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de noviembre de 2005.
DR. ALBERTO MIGUEL MATUK
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
OSCAR AGUSTÍN PERASSI
Vicepresidente 1º
A/c Presidencia
Legislatura de Jujuy
EXPTE. Nº 0200-1321/2005
CORRESP A LEY Nº 5491
San Salvador de Jujuy, 13 de Diciembre de 2005.
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, tome razón Fiscalia de Estado, dése al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Hacienda, Dirección General de Inmuebles para su conocimiento y oportunamente, ARCHIVESE.-
EDUARDO FELLNER
GOBERNADOR
Sancionada 24/11/2005
Publicado en BO Nº 130 de fecha 26/12/2005