LEY Nº 5484
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5484
DE AMPLIACIÓN DE LOS TRAMITES DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
ARTICULO 1º.- Ampliase el plazo de Suspensión de los Tramites de Prescripción Adquisitiva iniciados en los términos del articulo 4015 del Código Civil ante los Tribunales de la Provincia y la Administración Publica de Jujuy, sobre los bienes de propiedad del Estado Provincial, sean estos públicos o privados, dispuestos por Ley Nº 5455, por el termino de ciento ochenta (180) días corridos a partir de la sanción de la presente Ley.
ARTICULO 2º.– Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 de Noviembre de 2005.-
DR. ALBERTO MIGUEL MATUK
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dr. WALTER B. BARRIONUEVO
PRESIDENTE
LEGISLATURA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-1233/2005
CORRESP. A LEY Nº 5484
SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 DE NOVIEMBRE DE 2005
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dese al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Producción, Infraestructura y Medio Ambiente y Ministro de Hacienda para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
Sancionada 03/11/2005
Publicado en BO Nº 121 de fecha 30/11/2005