LEY Nº 5483

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5483

“DE MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 5418

ARTICULO 1º.- Modificase lo dispuesto en la ley Nº 5418 y el Anexo Único de la ley Nº 4910, en su punto 2) Centro Cívico Habitacional Centro Forestal, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“2) CENTRO CIVICO HABITACIONAL CENTRO FORESTAL

Las unidades habitacionales, instalaciones, espacios verdes y calles de circulación existentes, individualizados en el Anexo “A” del Acta Convenio, se incorporan al dominio público de la Municipalidad de Palpalá con idéntico cargo y condiciones, y con las excepciones que en la presente se estipulen.
Los grupos habitacionales individualizados en el Anexo “A” del Acta Convenio como puntos 3.1.1,3.1.2,3.1.3,3.1.4,3.1.5,3.1.6.,3.1.7,3.1.8,3.1.9 y 3.1.10 deberán ser vendidos, a valor simbólico y en el estado en que se encuentren, teniendo preferencia para la compra los actuales ocupantes que demuestren:
a) En primer termino: Residencia no inferior a los 6 (seis) años a la fecha de sanción de la ley Nº 4910;
b) En segundo termino: Residencia al momento de la privatización del Establecimiento Altos Hornos Zapla (año 1992),
c) En tercer termino: Residencia en el año 1995;
d) En cuarto termino: Residencia no inferior a 5 (cinco) años a la fecha de sanción de la presente ley;
e) En quinta termino: Residencia no inferior a 2 (dos) años a la fecha de sanción de la presente ley.-
Los gastos necesarios para la mensura y subdivisión que requieran urgente tratamiento por la situación de los actuales ocupantes deberán ser asumidos por la Dirección General de Inmuebles – Ref.: Decreto 7603 – y los gastos de escrituración estarán a cargo de quien resulte titular del dominio de acuerdo a las provisiones de la presente ley.-
De quedar unidades habitacionales, su destino será decidido por el Municipio de Palpalá , a través de la Comisión creada a tales efectos, con participación del Departamento Ejecutivo, Concejo Deliberante y vecinos del Centro Forestal.-
El inmueble individualizado en el Anexo “A” del Acta Convenio como punto 3.2.6 se incorpora al dominio público de la Municipalidad de Palpalá y será destinado al uso deportivo, social y recreativo de los vecinos de Centro Forestal.-
El inmueble individualizado en el Anexo “A” del Acta Convenio como punto 3.2.8 Enfermería – será destinado al área de Salud Pública Provincial.-
Se deberá reservar espacios físicos para el asiento de un Destacamento de la Policía de la Provincia”.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 de noviembre de 2005.-

DR. ALBERTO MIGUEL MATUK
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy

DR. WALTER B. BARRIONUEVO
Presidente
Legislatura de Jujuy

EXPTE. Nº 200-1234/2005.-
CORRESP. A LEY Nº 5483.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 NOV. 2005.-

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, tome razón Fiscalía de Estado, dese al Registro y Boletín Oficial, pase al tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, Ministerio de Hacienda, Dirección General de Inmuebles para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-

DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
Sancionada 03/11/2005
Publicado en BO Nº 75 de fecha 07/07/2006