LEY Nº 5480

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5480

ARTICULO 1º.– Apruébase el Convenio suscripto el 18 de diciembre de 2003 por el Gobierno de la Provincia de Jujuy representado por su titular y la Corporación Andina de Fomento (C.A.F.) representada por su Presidente Ejecutivo, Dn. Enrique García.-
ARTICULO 2º.– Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de setiembre de 2005.

Dr. EDUARDO R. ALDERETE
SECRETARIO ADMINISTRATIVO
A/C SECRETARIA PARLAMENTARIA
LEGISLATURA DE JUJUY

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO
PRESIDENTE
LEGISLATURA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-1045/2005
CORRESP. A LEY Nº 5480
SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 DE OCTUBRE DE 2005

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, Publíquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dese al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Secretaria de Turismo y Cultura para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR

Sancionada 15/09/2005
Publicado en BO Nº 108 de fecha 26/10/2005