LEY Nº 5479

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5479

ARTICULO 1º.- Ratificase el Convenio se implementación suscripto el 24 de febrero de 2005 entre la SECRETARIA DE POLÍTICA ECONOMICA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN, representada por el DR. OSCAR TANGELSON, Secretario de Política Económica, y la PROVINCIA DE JUJUY, representada por el señor gobernador, DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º.– Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial en el marco de la ratificación dispuesta por la presente, a dictar e implementar las disposiciones tendentes al cumplimiento de las obligaciones asumidas.
ARTICULO 3º.– Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de septiembre de 2005.-

Dr. EDUARDO R. ALDERETE
SECRETARIO ADMINISTRATIVO
A/C SECRETARIA PARLAMENTARIA
LEGISLATURA DE JUJUY

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO
PRESIDENTE
LEGISLATURA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-1046/05
CORRESPONDE A LEY Nº 5479
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 DE OCTUBRE DE 2005

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publiquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dese a Registro y Boletín Oficial, pase a Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Producción, Infraestructura y Medio Ambiente para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
Sancionada 15/09/2005
Publicado en BO Nº 108 de fecha 26/10/2005