LEY Nº 5478

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5478

ARTICULO 1.- Modificase el Art. 49 Inc. 10) de la ley Nº 4055 “Orgánica del Poder Judicial” el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Inc. 10.- Hacer la designación anual por sorteo, de diez (10) abogados de la matrícula, domicilio en la provincia, para reemplazar a los magistrados y funcionarios en los casos que corresponda. Los indicados profesionales deberán acreditar los requisitos contenidos en el Art. 155 Numeral 3 de la CONSTITUCIÓN Provincial. A los efectos el Superior Tribunal establecerá el día, hora y lugar fijados para celebrar el sorteo, haciéndolo conocer mediante partes de prensa a los medios de comunicación social tres (3) veces en cinco (5) días, correspondiendo que la ultima publicación sea efectuada con una anticipación no menos a una semana del acto en cuestión. De igual manera y con similar anticipación la aludida ceremonia será notificada al Colegio de Magistrados y al Colegio de Abogado de Jujuy. De todo lo actuado, con mención de los participantes, se labrará un acta por Secretaria de Superintendencia”.-
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 de septiembre de 2005.-

DR. ALBERTO MIGUEL MATUK
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy

OSCAR AGUSTIN PERASSI
VICEPRESIDENTE 1
a/c PRESIDENCIA
Legislatura de Jujuy

EXPTE. Nº 200-983/2005.-
CORRESP. A LEY Nº 5478.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 SET. 2005.-

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, Publíquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dese al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-

DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
Sancionada 01/09/2005
Publicado en BO Nº 101 de fecha 05/10/2005