LEY Nº 5477
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5477
ARTICULO 1.- Declárese Capital Provincial de las Ermitas a la ciudad de Tilcara.-
ARTICULO 2.- El Estado Provincial a través de la Secretaria de Turismo y Cultura de la Provincia de Jujuy, conjuntamente con las autoridades municipales deberán realizar las acciones tendientes a preservar y conservar la tónica artesanal lugareña mediante el uso de materiales tales como semillas, tallos, frutos, cortezas, flores, etc.-
ARTICULO 3.- El Estado Provincial coordinara con la Municipalidad de Tilcara todas las actividades inherentes que se realicen durante la Semana Santa en esa localidad a los fines de promocionar y difundir este acontecimiento a nivel provincial, nacional e internacional.-
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 de septiembre de 2005.-
DR. ALBERTO MIGUEL MATUK
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
OSCAR AGUSTIN PERASSI
VICEPRESIDENTE 1
a/c PRESIDENCIA
Legislatura de Jujuy
EL PODER EJECUTIVO DE PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-980/2005.-
CORRESP. A LEY Nº 5477.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 SET. 2005.-
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, Publíquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dese al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Secretaria de Turismo y Cultura, para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-
DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
Sancionada 01/09/2005
Publicado en BO Nº 101 de fecha 05/10/2005