LEY Nº 5475

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5475 (DEROGADA POR LEY Nº 5559

“ DE ENDEUDAMIENTO PROVINCIAL RELATIVO AL PROYECTO DE REMODELACIÓN, AMPLIACIÓN, EQUIPAMIENTO E INCORPORACIÓN DE SISTEMAS INFORMATICOS DEL HOSPITAL DE NIÑOS DR. HECTOR QUINTANA DE LA PROVINCIA DE JUJUY”

ARTICULO 1º.- Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir un Convenio de Prestamos con el Estado Nacional (Secretaria de Política Económica de la Nación), dentro de las especificaciones contenidas en el Articulo 2º y siguientes de la presente Ley, mediante el cual la Provincia de Jujuy se constituye en beneficiario y el Estado Nacional en prestatario de la asistencia financiera proveniente del Reino de España destinada al “ Proyecto de Remodelación, Ampliación, Equipamiento e Incorporación de Sistemas Informáticos del Hospital de Niños Dr. Hector Quintana de la Provincia de Jujuy” por un monto de Euros Quince Millones (E 15.000.000).-
ARTICULO 2º.- Los términos del Contrato de Prestamos se enmarcarán en los correspondientes al ACTA DE ENTENDIMIENTO celebrada el 07 de Octubre de 2002 entre el MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el MINISTERIO DE ECONOMIA DEL REINO DE ESPAÑA, y el ACUERDO entre la SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO Y TURISMO del MINISTERIO DE ECONOMIA DE ESPAÑA y la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el que se establece un PROGRAMA DE COOPERACIÓN ECONOMICA Y FINANCIERA HISPANO- ARGENTINO.-
ARTICULO 3º.- El monto máximo del crédito a recibir por la Provincia será de hasta Quince Millones de Euros (E 15.000.000), quedando autorizado el Poder Ejecutivo Provincial a endeudarse hasta dicho monto.-
ARTICULO 4º.- El Poder Ejecutivo Provincial queda facultado, hasta el limite del endeudamiento autorizado en el Articulo 3, a afectar los fondos de Coparticipación Federal de Impuesto o los régimen legal que la sustituya y/o cualquier otro ingreso permanente de impuestos transferidos por Ley Nacional, en garantía y/o pago del préstamo a suscribir y hasta la cancelación del mismo.-
ARTICULO 5º.– Facultase al Poder Ejecutivo Provincial a aplicar los mecanismos y procedimientos administrativos contables que posibiliten las acciones necesarias según la especificidad de la operatoria, como así también a establecer las reglamentaciones y ajustes normativos necesarios para garantizar la ejecución del programa, previa intervención de la Contaduría General y/o Tesorería de la Provincia, en los casos de su competencia.-
ARTICULO 6º.– Constitúyase una Comisión de Seguimiento Legislativo que estará integrada por cinco (5) Legisladores: tres (3) por la mayoría y dos (2) por la minoría, a los efectos del control previsto en la Constitución Provincial a partir del inicio del proceso licitatorio.-
ARTICULO 7º.– Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 de setiembre de 2005.-

DR. ALBERTO MIGUEL MATUK
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy

OSCAR AGUSTIN PERASSI
VICEPRESIDENTE 1º
a/c PRESIDENCIA
Legislatura de Jujuy

EXPTE. Nº 200-982/2005.-
CORRESP. A LEY Nº 5475.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 SET. 2005.-

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dese al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Hacienda y Ministerio de Bienestar Social, para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-

DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR

Sancionada 01/09/2005
Publicado en BO Nº 93 de fecha 16/09/2005