LEY Nº 5473
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5473
ARTICULO 1.– Apruébase el CONVENIO MARCO “ PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA”, suscripto el 29 de julio de 2004, entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y la Provincia de Jujuy.-
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de agosto de 2005.-
DR. WALTER B. BARRIONUEVO
PRESIDENTE
Legislatura de Jujuy
DR. ALBERTO MIGUEL MATUK
Secretaria Parlamentario
Legislatura de Jujuy
EXPTE. Nº 200-889/2005.-
CORRESP. A LEY Nº 5473.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 SET. 2005.-
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, Publíquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dese al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy, Ministerio de Producción Infraestructura y Medio Ambiente, para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-
DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
Sancionada 25/08/2005
Publicado en BO Nº 98 de fecha 28/09/2005