LEY Nº 5470

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5470

ARTICULO 1º.– Hacer extensivos los principios de la Ley Nº 5404 (B.O. 2/7/2004) al personal técnico administrativo y de servicio y maestranza del Poder Judicial, los que se aplicarán con arreglo a las condiciones particulares previstas en su Ley Orgánica Nº 4055, Ley Nº 4743 y normas complementarias.-

ARTICULO 2º.– El Superior Tribunal de Justicia, sin perjuicio de lo dispuesto por el articulo 147 numeral 4 de la Constitución de la Provincia, en ejercicio de sus potestades (artículos 145, 146 y 147 de la Constitución de la Provincia) establecerá el régimen de rejerarquización escalafonaria, por única vez, de una o dos categorías para el Personal con antigüedad mínima, continua y permanente de dos años en su categoría de revista, y prestación efectiva dentro del Poder al 30 de abril 2005.-

ARTICULO 3º.- A los fines de concretar la adecuaciones de cargos autorizase a suprimir, fusionar y crear los cargos en las respectivas plantas de personal sin alterar su número total establecido en la Ley Nº 5454 de Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos – Ejercicio 2005, como asimismo a incorporar el refuerzo de partida de gasto en personal necesario para los fines de esta Ley.

ARTICULO 4º.- A los fines de la adecuación de la planta de personal y asignación de categorías por rejerarquización escalafonaria, sustituyese el adicional por permanencia la categoría previsto en el Anexo C de la Ley Nº 4743, por el adicional por función judicial. Este adicional será equivalente al diez por ciento (10%) de la asignación de la categoría 5 para el escalafón técnico administrativo; y equivalente al diez por ciento (10%) de la asignación de la categoría 4 para el escalafón de servicio. Se liquidará de modo para todos los agentes de un mismo escalafón, y en las restantes condiciones del anterior. En ningún caso los agentes percibirán un salario menor al que, al 30 de abril de 2005, se les liquida por todo concepto, excluidas asignaciones familiares.-

ARTICULO 5º.– Las disposiciones de la presente Ley tendrán vigencia a partir de 1 de mayo de 2005.-

ARTICULO 6º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente Ley se atenderá con las partidas especificas de gasto en personal que al efecto fija el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 2005 vigente.-

ARTICULO 7º.– Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 DE JULIO DE 2005.-

DR. EDUARDO R. ALDERETE
Secretario Administrativo
A/C Secretario Parlamentaria
Legislatura de Jujuy

 

DR. WALTER B. BARRIONUEVO
Presidente
Legislatura de Jujuy

EXPTE. Nº 0200-724/2005.-
CORRESP. A LEY Nº 5470.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 JUL. 2005.-

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, públiquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dése al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-

DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR

Sancionada 21/07/2005
Publicado en BO Nº 82 de fecha 22/08/2005