LEY Nº 5465

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5465

ARTICULO 1º.- Apuébase en todas sus partes el Convenio y sus Anexos I y II, celebrado entre el Ministerio de Salud, DR. Ginés Mario González García y el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia, representado por el Señor Ministerio de Bienestar Social, C.P.N. Hector Olindo Tentor, para la ejecución por parte de la Provincia de los recursos que le asigne el Ministerio, con destino a los Programas de Desarrollo y Fortalecimiento de la Atención Primaria de la Salud, ANAHI Y COLERA – EX ARBOL.-
ARTICULO 2.– Comuníquese el Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de Junio de 2005.-

 

DR. WALTER B. BARRIONUEVO
Presidente
Legislatura de Jujuy

DR. ALBERTO MIGUEL MATUK
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 0200-0641/2005.-
CORRESP. A LEY Nº 5465
SAN SALVADOR DE JUJUY, 5 JUL. 2005.-

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, Públiquese íntegramente, toma razón Fiscalía de Estado, dése al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Bienestar Social, Ministerio de Hacienda, para de conocimiento y oportunamente. ARCHÍVESE.-

 

DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR

Sancionada 16/06/2005
Publicado en BO Nº 71 de fecha 25/07/2005