BOLETÍN OFICIAL Nº 29 – 13/03/13

Icon_PDF_6DECRETO-ACUERDO Nº 2099-G.-

EXPTE. N° 400-1133/13.-

SAN SALVADOR DE Jujuy, 25 FEB. 2013.-

VISTO:

La proximidad del Bicentenario del glorioso retorno del Pueblo Jujeño junto al General Belgrano y tomando en consideración la presentación del Instituto Belgraniano de Jujuy a través de su presidente; y

CONSIDERANDO:

Que, después de la batalla de Salta el pueblo jujeño regresa con gloria a su tierra, acompañado por el General Belgrano, luego de haber protagonizado uno de los hechos históricos más trascendentes, como lo fue el Éxodo Jujeño;

Que, el Gobierno de Jujuy entiende necesario imponer esa fecha como parte integrante e indivisible del carácter y compromiso del pueblo de Jujuy para gloria y orgullo de los Jujeños en su evocación y recuerdo en función de su identidad;

Que, es menester incorporar en el calendario oficial de la Provincia de Jujuy, a fin de hacer conocer y resaltar la trascendencia de la misma, generando conciencia en la ciudadanía, del compromiso y presencia que tuvo el pueblo jujeño en el proceso independentista;

Que, el Instituto Belgraniano reconoce el 21 de marzo de 1813, en función a documentación histórica que  así lo demuestra y respalda, como la fecha en la que debe celebrarse “La Reconquista  de Jujuy”;

Por todo ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incorporar al calendario oficial de la Provincia de Jujuy el 21 de Marzo de cada año, en conmemoración del, “21 DE MARZO DE 1813, DIA DE LA RECONQUISTA DE Jujuy”.-

ARTÍCULO 2º.- Instruir a la Secretaria General de la Gobernación para que a través de la Dirección Provincial de Relaciones Publicas y Audiencias organice todos los años los actos recordatorios alusivos a la fecha antes mencionada y convoque a los Municipios y Comisiones Municipales a adherir a las disposiciones del presente Decreto-Acuerdo.-

ARTÍCULO 3º.- Instruir al Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy a los efectos de la recordación en los establecimientos escolares.-

ARTÍCULO 4º.- Invitar a la Legislatura de la Provincia a adherir a las disposiciones del presente Decreto-Acuerdo.-

ARTÍCULO 5º.- DE FORMA.-

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

Gobernador