BOLETÍN OFICIAL Nº 82 – 19/07/17
Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, VEQUZ O&S S.R.L. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 15 días del mes de junio del año 2017, reunidos: el Sr. Vásquez, Isidro Asunción, D.N.I. 17.651.953, C.U.I.L. 20-17.651.953-4, nacionalidad Argentino, edad 52 , profesión empleado, domiciliado en Huaytiquina s/n de la Localidad de Catua, Departamento Susques, Provincia de Jujuy; el Sr. Esquibel, Hernán Nicanor, DNI 34.958.695, C.U.I.L. 23-34.958.695-9, nacionalidad Argentino, edad 24 , profesión empleado, domiciliado en Calle Huaytiquina S/N Localidad de Catua, Departamento Susques, Provincia de Jujuy;, el Sr. Casimiro, Jonas Urbano , DNI 38.105.178, C.U.I.L. 20-38.105.178-2, nacionalidad Argentino, edad 23, profesión empleado, domiciliado en Calle Huaytiquina s/n de la Localidad de Catua, Departamento de Susques, Provincia de Jujuy; y el Sr. Esquibel, Héctor, DNI 34.274.103, C.U.I.L. 20-34.274.103-8, nacionalidad Argentino, edad 28, profesión empleado, domiciliado en Calle Pedregales s/n de la Localidad de Olaroz Chico, Departamento de Susques, Provincia de Jujuy; convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por lo estatuido en la ley 19.550 y sus modificatorias y las cláusulas que siguen: PRIMERA: DENOMINACION Y DOMICILIO: La sociedad se denominará VEQUZ O&S S.R.L. y tendrá su domicilio legal y administrativo en Av. Paso de Jama s/n de la Localidad de Olaroz Chico, Departamento Susques, Provincia Jujuy, pudiendo establecer sucursales o agencias, locales de venta, y depósitos en cualquier lugar del país o del exterior. SEGUNDA: DURACION: El término de duración de la sociedad será de 10 años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse por igual término, siempre que los socios no se resolvieran por su disolución con voluntad unánime. TERCERA: OBJETO SOCIAL: La sociedad tendrá como objeto comercial realizar obras y servicios vinculados a montajes, construcción civil y metalúrgica, alquiler de vehículos y maquinarias, mantenimientos eléctricos, sanitarios, mecánicos, transportes en general, y otras operaciones afines y complementarias de cualquier clase en el territorio nacional. Para ello la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar todos los actos relacionados con su objeto social. CUARTA: CAPITAL SOCIAL: El capital es de PESOS CUATROSCIENTOS MIL ($400.000), dividido en 400 Cuotas de pesos mil ($1000) suscripto en su totalidad por los socios, en la siguiente proporción: el Sr. Vásquez, Isidro Asunción 250 cuotas, el Sr. Esquibel, Hernán Nicanor 50 cuotas, el Sr. Casimiro, Jonás Urbano 50 cuotas y el Sr. Esquibel, Héctor 50 cuotas. El Capital se constituye íntegramente con dinero en efectivo y es integrado por los socios, en su totalidad, en este acto. La sociedad podrá aumentar indicado, mediante asamblea de socios, que requerirá para su aprobación el voto unánime. La misma asamblea fijará el monto y los plazos para su integración. QUINTA: CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES: A los efectos de la aplicación del Art. 152 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, la cesión de cuotas sociales no podrá hacerse a terceros extraños sin la aprobación del otro socio a quien, conjuntamente con el gerente, deberá comunicarles de forma inmediata y por medio fehaciente. El otro socio tendrá derecho de preferencia, el que deberá ser ejercido en un plazo no mayor a 30 días y que deberá ser notificada de forma fehaciente la decisión al socio que se propone ceder, desde que éste comunicó la intención de la cesión. A su vencimiento se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercitada la preferencia. El precio de cada cuota social será el resultante de dividir el patrimonio neto del último balance aprobado sobre la cantidad de cuotas sociales, a las que se agregará un porcentual del 20% en concepto de valor llave. Este es el único precio válido y considerable para realizar la cesión. SEXTA: MUERTE DE ALGUNO DE LOS SOCIOS: En caso de muerte de alguno de los socios, las cuotas correspondientes serán transferidas a los herederos de los socios, quienes se incorporarán como socios de la sociedad. Su incorporación se hará efectiva cuando acrediten su calidad, y en el ínterin actuará en su representación el administrador de la sucesión. Las limitaciones a la transmisibilidad de las cuotas establecidas en la cláusula quinta, serán inoponibles a las cesiones que los herederos realicen dentro de los tres (3) meses de su incorporación. En este último caso, la sociedad y los socios podrán ejercer opción de compra por el mismo precio, dentro de los quince (15) días de haberse comunicado a la gerencia el propósito de ceder la que deberá poner en conocimiento de los socios de forma inmediata y por medio fehaciente. SEPTIMA: ADMINISTRACION: La administración, uso de la firma social y representación de la sociedad será ejercida por dos gerentes, que podrán ser socios o no, y los cuales serán designados en Asamblea de asociados. Los socios gerentes podrán actuar en forma indistinta, pudiendo obligarse la sociedad mediante la firma de cualquiera de ellos, actuando ampliamente en todos los negocios sociales, con facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes muebles o inmuebles, enajenación, cesión, locación gravarlos con derechos reales, efectuar todas las operaciones bancarias con el Banco de la Nación Argentina, Banco Central de la República Argentina, Banco Hipotecario Nacional o cualquier otra institución bancaria oficial o privada. No pueden comprometer a la sociedad en fianza o garantías a favor de terceros en operaciones ajenas al objeto societario. Por decisión unánime de los socios, se podrá pactar la remuneración del cargo de gerente, remuneración que será fijada por Asamblea de Asociados. OCTAVA: En caso de fallecimiento, incapacidad o algún otro motivo que produzca una imposibilidad absoluta o relativa para continuar ejerciendo el cargo de gerente, el otro gerente llamará a Asamblea para cubrir el cargo vacante en un plazo máximo de diez días, estando en éste caso habilitada la sociedad para actuar con un solo gerente, pudiendo durante este período realizar los actos que por su urgencia no pudieran esperar, debiendo rendir cuenta de los mismos ante la Asamblea de Socios que designe el nuevo gerente. NOVENA: ASAMBLEAS: Los socios se reunirán en asamblea por lo menos 1 vez cada 3 meses. Cualquiera de los socios y gerentes podrán solicitar una asamblea cuando considere necesario. Para esto último, la asamblea deberá ser solicitada a la gerencia quien deberá convocar a los socios por citación notificada personalmente o por otro medio fehaciente. Las comunicaciones a los domicilios serán en los expresados en el instrumento de constitución, salvo que se haya notificado su cambio a la gerencia. DÉCIMA: MAYORIAS: Las decisiones para modificar el contrato social como para la designación y la revocación de gerentes o síndicos, así como todas las restantes decisiones se tomarán por unanimidad. Todas las resoluciones se asentarán en un libro de actas, suscriptas por los socios. La copia de estos acuerdos y resoluciones firmadas por los gerentes, hará plena fe ante los socios y los terceros. DECIMA PRIMERA: BALANCES, RESERVAS, GANANCIAS: La sociedad llevará legalmente su contabilidad y preparará anualmente su balance, al día 31 de diciembre de cada año, con el respectivo inventario y memoria; los socios participarán de los beneficios y soportarán las pérdidas en proporción a los aportes. De las utilidades líquidas y realizadas se destinará un 5% para el fondo de reserva legal hasta completar un 20% del capital social; se deberá asumir las cargas impositivas o de otra naturaleza que correspondan imputar al ejercicio y se deberá asumir la remuneración para los gerentes si así hubiera convenido. Se entiende que son utilidades líquidas y realizadas los beneficios que arroja la explotación comercial una vez satisfechas las reservas y/o reservas especiales, provisiones, gratificaciones al personal y cualquier otra que se quisiera efectuar. DECIMA SEGUNDA: Los socios tienen amplias facultades de contralor individual. Pueden en consecuencia examinar los libros y papeles sociales, recabar del Órgano de administración los informes que estimen pertinentes e inclusive designar a su cargo y costas auditores contables. DECIMA TERCERA: PRORROGA, INCLUSION, EXCLUSION Y DISOLUCION: Vencido el plazo contractual, los socios pueden prorrogarlo de acuerdo a la legislación vigente. Cualquiera de los socios puede ser excluido cuando mediare justa causa, es decir, cuando el socio incurra en grave incumplimiento de sus obligaciones. También existirá en los supuestos de incapacidad o inhabilitación. Todos los efectos de la EXCLUSION del socio se regirán por lo dispuesto en el Art. 92 de la ley 19.550. La sociedad podrá disolverse en cualquiera de los siguientes supuestos: *por decisión de los socios.- *por la expiración del término por el cual se constituyó.- *por consecución del objeto para el cual se formó o por la imposibilidad sobreviviente de lograrlo.- *por pérdida del capital social (a menos que los socios acuerden su reintegro total o parcial).- *por declaración en quiebra. En este caso la disolución quedará sin efecto si se celebrare avenimiento o concordato resolutorio.- *por fusión.- *por reducción a uno del número de socios.- EN CASO DE INCLUSION se podrán asociar a esta FIRMA toda aquella persona que cuente con el capital y los requisitos fijado por los socios en asamblea y con la mayoría establecida en la cláusula décima. En caso de disolución, los socios elegirán a la persona que hará las veces de liquidador, debiendo inscribirse en el Registro Público de Comercio tal nombramiento. Una vez canceladas las deudas de la sociedad y pagada la retribución al liquidador, el saldo se destinará a reembolsar las cuotas partes de capital y el excedente, en proporción a la participación en las ganancias que cada socio tiene asignada. Una vez liquidada la sociedad la documentación deberá ser guardada durante 20 años por los socios. DECIMA CUARTA: Los socios autorizan en este acto a la Dra. Mariel de los Ángeles Bernal, MP 2489, DNI 29.206.582, para tramitar la inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio, con facultades para aceptar las modificaciones que se indiquen, otorgando los instrumentos que resulten necesario, acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar los fondos a que se refiere el Art. 149 de la Ley 19.550. En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, firman los socios, cuatro ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezado. ACT. NOT Nº B 00326010- ESC. MARIA CELESTE PEREZ- TIT. REG. Nº 91- S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 12 de Julio de 2017.-
MARTA ISABEL CORTE
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
19 JUL. LIQ. Nº 10248 $ 270,00.-