BOLETÍN OFICIAL Nº 82 – 19/07/17
Contrato de Cesión de Cuotas Sociales S.R.L.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los ocho días del mes de marzo dos mil diecisiete, reunidos los Sres. Carlos Ezequiel Alva, argentino, DNI N° 27.575.751, CUIT N° 23-2757575/9, de estado civil soltero, comerciante, con domicilio en calle Portugal N° 594, Barrio Santa Rosa, ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy, socio de MADERAS CAIMANCITO Sociedad de Responsabilidad Limitada, CUIT N° 30-71087770-6, que se halla inscripta en el Registro Público de Comercio con fecha once de mayo del año dos mil seis al Folio 492 Asiento 480 del Libro II de Sociedades de Responsabilidad Limitada por una parte, en adelante el Cedente y por la otra el Ramón Enrique Brizuela, argentino, DNI Nº 14.085.157, CUIT N° 20-14085157/5, comerciante, de estado civil Casado en primeras nupcias con Mirta Alejandra Cruz, DNI N° 8.201.468, con domicilio en calle San Antonio Nº 795, barrio Alto Gorriti, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, en adelante el Cesionario convienen celebrar el presente Contrato de Cesión de Cuotas Sociales, sujeto a las cláusulas que se detallan a continuación: PRIMERA: El CEDENTE cede, vende y transfiere al CESIONARIO setenta y cinco (75) cuotas partes de la referida sociedad MADERAS CAIMANCITO S.R.L, de las que es propietario, representativas del 30 % del capital social, de valor nominal de $100 cada una. SEGUNDA: Las partes declaran que la presente cesión y venta incluye el 30% por ciento del capital social de la S.R.L, quedando la sociedad constituida de la siguiente manera: 1) Socio Ramona Enrique Brizuela, titular de 225 cuotas partes, representativas del 90% del capital social; y 2) Socio Carlos Ezequiel Alva titular de 25 cuotas partes, representativas del 10% del capital social.- TERCERA: El CEDENTE y el CESIONARIO, declaran que a través de los estados contables comprobantes y documentación, incluyendo el respectivo contrato social, se encuentran plenamente en conocimiento de la situación patrimonial, económica y financiera de LA SOCIEDAD que aceptan y ratifican totalmente.- CUARTA: La presente cesión se realiza por el precio total y definitivo de Ciento Diez Mil Pesos ($110.000), los cuales fueron pagados con anterioridad por el CESIONARIO, sirviendo el presente de formal recibo y carta de pago total, declarando el CEDENTE quedar totalmente desinteresado por esa suma. QUINTA: El CEDENTE otorga por este, poder especial en favor de las Dras. María Laura Flores y Mercedes Florencia Zamorano, por el término de dos años, para realizar todas las tramitaciones y diligencias necesarias hasta lograr la inscripción definitiva de la presente cesión ante el Registro Público de Comercio, quedando éstas facultadas para proponer y/o aceptar las modificaciones o ampliaciones a la presente cesión en tanto no desvirtúen las condiciones de precio, plazos, modalidades y garantías asumidas en este contrato por el CESIONARIO, y al contrato social, que la Registro Público de Comercio imponga. Igualmente las mandatarias están facultadas para interponer todos los recursos que las leyes procesales, administrativas y de sociedades comerciales prevén, firmando escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin y para que realicen todos los demás actos, gestiones y diligencias que fueren necesarios para el mejor mandato, que podrán sustituir. SEXTA: No habiendo más socios en la sociedad Maderas Caimancito S.R.L, no se requiere la conformidad de los socios restantes. Las partes declaran que la administración y representación será ejercida indistintamente por los socios Ramón Enrique Brizuela y Carlos Ezequiel Alva, quienes revestirán los cargos de gerentes en los términos de la cláusula sexta del Contrato Constitutivo. Del presente se firman tres ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ACT. NOT Nº B 00288527- ESC. CLAUDIA VIVIANA YURQUINA- TIT. REG. Nº 86- S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 29 de Junio de 2017.-
MARTA ISABEL CORTE
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
19 JUL. LIQ. Nº 10878 $ 270,00.-