BOLETÍN OFICIAL Nº 31 – 18/03/13
Perico, 03 de Diciembre de 2012.-
VISTO:
La Ordenanza Nº 957/2012, Ref. “ADHESIÓN A LA LEY PROVINCIAL Nº 5732 HABILITAR EL SUFRAGIO A PARTIR DE LOS 16 AÑOS”, sancionada por el Concejo Deliberante de Perico en fecha 22/11/12, e ingresada a la Municipalidad de Perico el día 29/11/12, y;
CONSIDERANDO:
Que, es atribución del Departamento Ejecutivo la promulgación de la Ordenanza de referencia, conforme al Art. 67 inc. 2 de la carta Orgánica Municipal;
Por ello y es uso de las facultades que les son propias al titular del Ejecutivo Municipal;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO
DECRETA
ARTÍCULO 1º: PROMULGASE a partir de la fecha la Ordenanza Nº 957/2012, Ref. “ADHESIÓN A LA LEY PROVINCIAL Nº 5732” “HABILITAR EL SUFRAGIO A PARTIR DE LOS 16 AÑOS” en todos sus términos, por los motivos vertidos en considerandos del presente.
ARTÍCULO 2º: Pase a las Secretarías de Gobierno, Hacienda, Obras y Servicios Públicos y Planificación, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido. ARCHÍVESE
Ing. Rolando Pascual Ficoseco
Intendente
Municipalidad de Perico
18 MAR./13 LIQ. Nº 108929 $ 35.00