BOLETÍN OFICIAL Nº 32 – 20/03/13

Icon_PDF_6DECRETO Nº 2083-VOT.-

EXPTE. N° 850-08/2013.-

SAN SALVADOR DE Jujuy, 18 FEB. 2013.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Transfiérase en forma gratuita a la Municipalidad de Perico el inmueble individualizado catastralmente como: Parcela 944, Padrón B-23274 que cuenta con una superficie de 20 has. 0865,88 metros cuadrados, a disgregar del inmueble de mayor extensión correspondiente a la Circunscripción 2, Sección 7, Parcela 570, Padrón B-8986, de propiedad del Estado Provincial-Hospital Arturo Zabala, ubicado en la Finca “El Pongo”, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, conforme Plano de Mensura de Fracción Nº 12.534, que fuera aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles de la Provincia, en fecha 16 de Octubre del 2012.-

ARTÍCULO 2º.-  La transferencia dispuesta en el artículo anterior es con cargo expreso a que el inmueble objeto del presente, sea destinado a emplazar el Parque Industrial y de Servicios de Perico, en el marco de la Ley Nº 5670 “De Agrupamiento Industriales y de Servicios de la Provincia de Jujuy”.-

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que todo fraccionamiento y venta de las parcelas del inmueble objeto de transferencia, deberá contar con la autorización previa y expresa del Ministerio de Producción, en las condiciones establecidas en el Artículo 2º de la citada norma y demás normas legales concordantes vigentes, prohibiéndose bajo pena de nulidad el incumplimiento parcial o total de lo dispuesto por el presente.-

ARTÍCULO 4º.- Dispónese  que los importes que se obtenga de las ventas de las parcelas efectuadas por la Municipalidad de Perico, deben ser depositadas por los compradores en directa en una cuenta bancaria que se abrirá al efecto en el agente financiero de la Provincia, a la orden del Hospital “Arturo Zabala”, debiendo destinarlo solo a la compra de bienes de capital, instrumental o aparatología médica e inversión en infraestructura, no pudiendo en ningún caso ser utilizados para financiar erogaciones corrientes, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 5.733.-

ARTÍCULO 5º.- Por Escribanía de Gobierno se extenderá la respectiva escritura traslativa de dominio en las condiciones establecidas en el presente decreto.-

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR