BOLETÍN OFICIAL Nº 128 – 14/11/16
Dra. Silvia Elena Yecora, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2, Secretaria N° 4, en la causa que se tramita mediante Expte. N° C-042792/15, Caratulado: “Ejecutivo: Vázquez, Carlos Ramón c/ González Sonia Graciela”, se procede a notificar por este medio a al demandado Sra. González Sonia Graciela el siguiente resolución: “San Salvador De Jujuy, 19 Octubre de 2016.- 1.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C. líbrese en contra del demandado González Sonia Graciel, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de Pesos Dos Mil Quinientos ($2.500,00) por capital reclamado, con más la suma de Pesos Un Mil Doscientos Cincuenta ($1.250,00), calculada para reponer a intereses legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los Acreedores, y cítesele de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de CINCO DIAS, en el Juzgado Civil y Comercial Nº 2, Secretaría 4, sito en calle INDEPENDENCIA Esq. LAMADRID bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 2.- Al efecto comisiónese al Sr. JUEZ DE PAZ, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- Asimismo, intímese al demandado, para que el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros de asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la Ley, todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.).- 3.- Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.).- Publíquese el presente edicto en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco dias, en caso de inconcurrencia se le designara Defensor Oficial de Pobres y Ausentes que por turno corresponda.- Se le hace saber que los términos se comenzarán a contar a partir de la última publicación y en caso de incomparecencia se le designará un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.- San Salvador de Jujuy, 19 de octubre de 2016.- Secretaria: Dra. Beatriz Borja.-
09/11/14 NOV. LIQ. Nº 124399 $270,00.-