BOLETÍN OFICIAL Nº 82 – 19/07/17

DECRETO Nº 3820-HF/2017.-

EXPTE Nº 200-208/17.-

SAN SALVADOR DE JUJUY,  01 JUN. 2017.-

VISTO:

El convenio suscripto entre la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) y la Provincia de Jujuy el día 19 de abril de 2.017, en el marco del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social Provincial a la Nación; y,

CONSIDERANDO:

Que, el convenio celebrado con la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) representada por el Director Ejecutivo Lic. Emilio Basavilbaso, en el marco del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social Provincial a la Nación aprobado por Ley Nº 4.903 y por Decreto PEN N° 868/96, adquiere trascendencia institucional, porque tiende a regularizar situaciones suscitadas respecto a los docentes en razón de la imposibilidad de computar conceptos no remunerativos de sus salarios a efectos previsionales;

Que, por el acuerdo, en lo decisivo, se asume el compromiso de cumplir acciones administrativas para regularizar aportes considerando veinticuatro (24) meses previos al cese en actividad de docentes jubilados y jubilables; y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) otorga operatividad inmediata al convenio, comprometiéndose a dictar las normas necesarias para asegurar el reconocimiento de lo pautado;

Que, por la cláusula Cuarta la Provincia de Jujuy se compromete, entre otros ítems, a dictar la normativa necesaria que deje sin efecto los Decretos N° 5667-H-10 y N° 4817-H-14;

Que, resulta pertinente, designar y otorgar facultades, en el marco de sus respectivas competencias, al Ministerio de Hacienda y Finanzas, para llevar adelante las acciones administrativas, dictar disposiciones, instructivos, y normas procedimentales, emitir rectificaciones de declaraciones juradas, concretar gestiones, firmar convenios, y acuerdos complementarios, para consolidación de deudas, asumiendo financiaciones, y planes de pagos que demande la ejecución del Convenio; y, al Ministerio de Educación, para crear la Unidad de Organización específica que llevará a cabo el procedimiento que demandará cumplir con los objetivos del Convenio, con autorización para afectar al personal necesario a efecto.‑

Que, Fiscalía de Estado refiere que las actuaciones se encuentran en condiciones de continuar con los trámites pertinentes a su aprobación;

Por ello y en uso de facultades que son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Apruébase el convenio celebrado entre la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la PROVINCIA DE JUJUY, en fecha 19 de abril de 2017, en el marco del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social Provincial a la Nación, de conformidad a los motivos expresados en el exordio.-

ARTICULO 2º.- Como consecuencia de lo dispuesto en el Artículo 1º, deróganse los Decretos Provinciales N° 5667-H-10 y N° 4817-H-14.‑

ARTICULO 3º.- Por Escribanía de Gobierno procédase a la protocolización del Convenio que se aprueba.‑

ARTICULO 4º.- Desígnase y facúltase, en el marco de sus respectivas competencias, al Ministerio de Hacienda y Finanzas para llevar adelante en forma íntegra las acciones administrativas, dictar disposiciones, instructivos, y normas procedimentales, emitir rectificaciones de declaraciones juradas, concretar gestiones, firmar convenios, y acuerdos complementarios, con ANSES y/o AFIP, para consolidación de deudas, . asumiendo financiaciones, y planes de pagos que demande la ejecución del Convenio; y al Ministerio de Educación para crear la Unidad de Organización específica que llevará a cabo el procedimiento que, cumplirá con los objetivos del Convenio, con autorización para afectar al personal necesario a efecto.‑

ARTICULO 5º.- Establécese que la erogación dispuesta por el presente ordenamiento se imputará a la partida de gastos en personal prevista en el presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas para realizar las modificaciones presupuestarias necesarias.‑

ARTICULO 6º.- Remítase copia a la Legislatura de la Provincia, para ratificación.‑

ARTICULO 7º.- El presente decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda y Finanzas, y de Educación.‑

ARTICULO 8º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, y pase sucesivamente a conocimiento de Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto; Ministerios de Educación, y de Gobierno y Justicia.- Por Secretaria General de la Gobernación dese cuenta a la Legislatura de la Provincia para ratificación, y remítase copia al Tribunal de Cuentas. Cumplido vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR