BOLETÍN OFICIAL Nº 128 – 14/11/16
Reconducción de Compañía Petrolera Palpalá SRL.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 5 días del mes de agosto del año dos mil once, entre los cónyuges en primeras nupcias Gabriel Esteban Boris Romarovsky, Documento Nacional de Identidad número 17.080.256, C.U.I.T. Nº 20 – 17.080.256-0, nacido el día 22 de junio de 1964; y Valeria Domínguez, Documento Nacional de Identidad número 18.413.266, C.U.I.L. Nº23-18413266-4, nacida el día 18 de junio del año 1967, ambos argentinos, comerciantes y con domicilio en calle Cabello y Mesa número 885 del Barrio Los Perales de esta ciudad, en su carácter de únicos socios de “COMPAÑÍA PETROLERA PALPALÁ SRL”, según así surge de: a) Contrato Social Constitutivo, suscripto en instrumento privado en fecha 19 de mayo del año 1980, el cual se encuentra inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia al folio 67, Acta número 3.018 del Libro VIII de la Matrícula de Comerciantes y Registrado con copia, bajo Asiento 4.159, al Folio 525/533, Tomo II del Legajo XLV del Registro de Escrituras Mercantiles, ambas en fecha 10 de septiembre del año 1980; y b) Contrato de Cesión de Cuotas Sociales y Modificación Parcial del Estatuto, suscripto en instrumento privado en fecha 29 de marzo del año 2004, el cual se encuentra inscripto en el Registro Público de Comercio con copia bajo Asiento Número 30 al Folio 154/157 del Legajo VII de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. en fecha 10 de Junio de 2004. En tal carácter, los firmantes deciden acordar lo siguiente: Primero: Que de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Segunda del Contrato Social, el plazo de duración de la sociedad se pactó originalmente en treinta (30) años desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Por lo tanto, dicho plazo venció el 30 de septiembre de 2010. No obstante, a pesar de esta circunstancia, la sociedad no ha declinado ni interrumpido su actividad, ni su giro comercial. Es decir, que la sociedad aún subsiste, por cuya razón entienden los socios que deben revocar la disolución mediante remoción de su causal y reintegrar la sociedad a la plenitud jurídica, a fin de salvaguardar el interés social de los socios. Segundo: Por tal circunstancia, los socios resuelven por unanimidad continuar el desenvolvimiento en común de la actividad productiva en el marco de la plena capacidad jurídica, para cumplir con el objeto social establecido en el contrato y disponer así que la disolución y liquidación se difiera, agregando además, que no se lesionan intereses particulares. De esta manera se logrará obtener la reconducción jurídica de la sociedad en forma regular. Tercero: Todos los socios se hacen responsables solidaria e ilimitadamente por los actos sociales cumplidos durante el período que comprende desde el vencimiento del plazo de duración del contrato social, hasta la firma del presente instrumento por el que se acuerda la reconducción, y sin perjuicio de los derechos de terceros por el lapso de dicho período. Cuarto: Todos los socios declaran que no han ejercido el derecho de receso y, a todo evento, renuncian a los eventuales derechos en la disolución ocurrida por el vencimiento del plazo. Quinto: En razón de lo expuesto, resuelven modificar el contrato social en lo referente al plazo de duración que en lo sucesivo tendrán la siguiente redacción: “Segunda: Continúa funcionando por reconducción, la sociedad que se denomina “Compañía Petrolera Palpalá SRL”. El término de duración por reconducción será de 30 años contando desde la firma del presente, siendo los socios solidaria e ilimitadamente responsables por el tiempo contado desde el vencimiento del plazo de duración original hasta la firma del instrumento por el que se acuerda la reconducción”. Sexto: En este estado los comparecientes resuelven facultar a José Mariano García, abogado del foro local, Matrícula Profesional 1915, para que realice ante el Registro Público de Comercio de esta Provincia y demás organismos administrativos pertinentes, todas las tramitaciones y diligencias hasta lograr la inscripción definitiva del contrato de reconducción de sociedad. Asimismo, lo facultan a proponer y/o aceptar las modificaciones o ampliaciones a la presente reconducción, exigidos por el citado órgano registral, firmando escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin, y para que realice todos los demás actos, gestiones y diligencias que fueren necesarias para el mejor desempeño del presente mandato, conforme a las normas de la ley 19.550 y ccs. Leído por las partes y de conformidad por su contenido, se firman tres (3) ejemplares en el mismo tenor y un solo efecto en el lugar y fecha indicadas en el encabezamiento del presente instrumento. ACT. NOT. Nº A 00822856, ESC. MARIANA ANTORAZ, TIT. REG. Nº 69, S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-
SAN Salvador de Jujuy, 31 de Octubre de 2016.-
MARTA I. CORTE
P/HABILITACION JUZGADOD E COMERCIO
14 NOV. LIQ. Nº 124453 $130,00.-