BOLETÍN OFICIAL Nº 35 – 27/03/13

Icon_PDF_6MUNICIPALIDAD DE LIBERTADOR GRAL. SAN MARTÍN

CONCEJO DELIBERANTE

ORDENANZA Nº 3122/2013.-

VISTO:

El Decreto Municipal con el Nº 031884/13 de fecha 04/01/2013, el cual hace referencia a las Ordenanza Municipales Nº 1744/97 y Nº 1745/97 y el Decreto Municipal Nº 010858/99, y

CONSIDERANDO:

Que en el mismo se detallan en forma pormenorizada las causas por las que se revoca el mencionado Decreto Municipal con el Nº 010858/99 como a todos los actos dictados en consecuencia por adolecer de nulidad, ya que la forma de venta de la parcela del lote Nº 500 fue acordado previamente con YPF S.A. y no se cumplieron sus términos, ya que en la Ordenanza se deja establecido con claridad que la venta se debía hacer a favor de personas que estuvieran en condiciones de iniciar emprendimientos productivos con una inversión mínima estipulada en la mencionada Ordenanza y que las ventas debían ser realizadas por un precio no menor a la valuación fiscal del inmueble, algo que tampoco se cumplió ya que se estipuló claramente el valor de venta es que, este Concejo Deliberante haciendo uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente Ordenanza.

ORDENANZA Nº 3122/2013

ARTICULO Nº 1º: Adhiérase en todos sus términos al Decreto Municipal 031884/13 por considerar que se incumplieron los términos pautados en las Ordenanzas Municipales Nº 1744/97 y 1745/97 donde se faculta al Departamento Ejecutivo a proceder a la venta de una parcela del lote rural Nº 500.

ARTICULO Nº 2º: La aplicación de la presente Ordenanza alcanza la parcela del Lote Nº 500 donde se encuentra ubicada la feria fruti-hortícola exclusivamente.

ARTICULO Nº 3º: Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dése amplia difusión y cumplido archívese.

 

SALA DE SESIONES GRAL SAN MARTÍN-  SALA DE SESIONES GENERAL SAN MARTÍN, con tratamiento aprobatorio en Sesión Extraordinaria del día 08 de enero del año 2013.- PASE: al Departamento Ejecutivo para su PROMULGACIÓN y demás fines. DESE: al Concejo Deliberante para su Registro Legislativo y Municipal. CONCEJO DELIBERANTE, 08 DE ENERO DEL AÑO 2013.-

Concejal Enrique D’Aloia

Vice-presidente Cjo. Deliberante

 

PROMULGACIÓN: Téngase por Ordenanza Municipal Nº 3122/2013. Departamento Ejecutivo, 08 de enero del 2013. LDOR. GRAL. SAN MARTÍN, PCIA. De Jujuy.-

Dr. Ramón Jorge Ale

Intendente

Municipio Ldor Gral. San Martín

27 MAR. LIQ. Nº 110509 $ 35,00.-