BOLETÍN OFICIAL Nº 35 – 27/03/13

Icon_PDF_6MUNICIPALIDAD DE LIBERTADOR GRAL. SAN MARTÍN

DECRETO MUNICIPAL No 029952.-

Libertador Gral. San MARTÍN, 05 DIC. 2011.-

VISTO:

La disolución a la fecha de todo vínculo contractual o de cualquier otro carácter jurídico con el Sr. Miguel Ángel Navamuel, D.N.I: 21.214.073, por decisión de este Dpto. Ejecutivo Municipal,

CONSIDERANDO:

Que la antedicha desvinculación ha tenido como fundamento los severos incumplimientos contractuales registrados desde el año 2007 hasta el actual, como así también el ejercicio abusivo y antijurídico de las prerrogativas y facultades que su carácter de parte contramatada le otorgaban.

Que tal conducta del contratado ha significado un grave perjuicio al erario público y ha puesto en serio riesgo el cumplimiento de los fines propios y específicos del Municipio, situación que era intolerable por más tiempo.

Que la decisión y voluntad del Intendente Municipal que ese sentido se encuentra claramente demostrada en notificación fehaciente por carta documento cursada al contratado y posteriormente ratificada con el Decreto Municipal No- 029636/11 de fecha 31 de Octubre de 2.011.-

Que esta disposición del Ejecutivo Comunal ha tenido como corolario el inicio de parte del Sr. Navamuel de una serie de acciones legales contra el Municipio en diversos ámbitos judiciales de las Provincias de Salta y Jujuy, como resultan a título enunciativo las que tramitan por los Expedientes No. 357.112/2011, carat.: Ejecución de Sentencia ….: Navamuel M.A. C/Munic. L.G.S.M; Expte. A-50108/11: Ejecutivo: Navamuel M.A. C/Munic. L.G.S.M y Expte. A-50367/11; Ejecutivo: Navamuel M.A. C/Munic. L.G.S.M, las que son objeto de defensa en debido tiempo y forma por parte de los Asesores legales de la comuna.

Que en consonancia con lo hasta aquí expresado deviene razonable e ineludible que por Fiscalía Municipal se disponga arbitrar los medios y recursos legales tendientes a iniciar y/o continuar los trámites administrativos y/o judiciales en procura de suspender todo pago o erogación que por cualquier instrumento o acto jurídico, tenga a percibir el citado Navamuel de parte del Municipio en forma directa o indirecta por medio de personas físicas, jurídicas u organismos públicos o privados de cualquier carácter.

Que además resulta indispensable para un adecuado control y evaluación de la situación expresada que las áreas contables del Municipio remitan toda documentación relacionadas a pagos y contrataciones efectuados al Sr. Navamuel hacia Asesoría Legal a fin de poder articular defensas adecuadas en los reclamos que aquel efectúe en cualquier instancia.

Por todo ello el Intendente Municipal, en uso de las facultades que le son propias sanciona el siguiente:

DECRETO MUNICIPAL Nº 029952

ART. PRIMERO: Dispónese a partir de la sanción del presente, la Suspensión con carácter definitivo de todo pago o erogación que en base a toda causa o motivo tenga a percibir el Sr. Miguel Ángel Navamuel, DNI: 21.214.073, de parte de la Municipalidad de Ldor. Gral. San Martín; ya sean estos en forma directa a través de las áreas comunales pertinentes, o en forma indirecta, por todo acto o instrumento jurídico que le de origen, a través de terceras personas físicas, personas jurídicas, organismos y/o entidades públicos y/o privados, y entes antárticos de cualquier carácter.-

ART. SEGUNDO: Por el Área de Fiscalía Municipal habilítese el inicio o continuación de los trámites administrativos o judiciales ya iniciados que tengan por finalidad dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente, disponiendo para ello de amplias facultades de utilización de los medios tendientes a ese objeto, debiendo informar a la Autoridad comunal en forma periódica de toda actuación producida.

ART. TERCERO: Por razones obvias de respeto y sometimiento a las disposiciones legales supremas nacionales y provinciales a las que todo Estado público debe ajustar su actuación, quedan exceptuados de lo dispuesto por el Art. Primero los pagos o erogaciones dispuesto por autoridad judicial competente en cumplimiento de sentencia judicial firme y consentida.

ART. CUARTO: Así también las áreas contables del Municipio remitirán informe con documentación respaldatoria a Fiscalía Municipal, en un plazo de cinco días hábiles, de todo pago o erogación efectuado al Sr. Miguel Ángel Navamuel desde 14 de Diciembre de 2009 hasta la fecha del presente instrumento; la que será restituida al área remitente en idéntico plazo una vez cumplidos los fines pertinentes.

ART. QUINTO: Ante el incumplimiento de las disposiciones del presente Decreto, Asesoría Legal municipal deberá iniciar por la vía que corresponda los sumarios administrativos de rigor/o las acciones judiciales que por derecho correspondieren según el caso, en miras al resguardo del patrimonio público municipal.

ART. SEXTO: Publíquese. Notifíquese a las áreas intervinientes y demás personas referidas. Dese a los registros oficiales. Cumplido, archívese.

 

Dr. Ramón Jorge Ale

Intendente

27 MAR. LIQ. Nº 110503 $ 35,00.-