BOLETÍN OFICIAL Nº 128 – 14/11/16

Nro. 241. Escritura Numero Doscientos Cuarenta y Uno. Sección “A”. Cesión Onerosa De Cuotas Sociales y Modificación Del Contrato Social De La Sociedad TEL NET S.R.L.- En la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los Once días del mes de Agosto del año Dos mil dieciséis, ante mí, Escribana Leticia del Valle Abud de Pancic, Titular del Registro Notarial número Sesenta y uno, comparecen: por una parte: los cónyuges en primeras nupcias: Natalia Vanesa Gelmetti, documento nacional de identidad número 25.165.372, nacida el día Quince de Marzo del año Mil novecientos setenta y seis, de cuarenta años de edad, C.U.I.L. número 27-25165372-6, comerciante, quien manifiesta que no pesan sobre sí restricciones a la capacidad, y Gabriel Amado Abraham, documento nacional de identidad número 22.287.809, nacido el día Uno de Junio del año Mil novecientos setenta, de cuarenta y seis años de edad, C.U.I.T. número 20-22287809-9, arquitecto, quien manifiesta que no pesan sobre sí restricciones a la capacidad, ambos casados entre sí en primeras nupcias y con domicilio real y fiscal en calle Julio Cortázar número Mil trescientos sesenta y nueve del Barrio San Isidro Labrador; y por la otra parte lo hace: Julio José ABRAHAM, documento nacional de identidad número 24.324.533, nacido el día Catorce de Noviembre del año Mil novecientos setenta y cuatro, C.U.I.T. número 20-24324533-9, comerciante, quien manifiesta ser soltero, no tener conviviente y que no pesan sobre sí restricciones a la capacidad, con domicilio real y fiscal en Lote número Diecinueve, Manzana letra A del Barrio Cincuenta Viviendas. Todos los comparecientes actúan por sus propios derechos, son de nacionalidad argentina, mayores de edad, vecinos de esta Comuna, y resultan individualizados dentro de los términos del inciso b) del artículo 306 del Código Civil y Comercial de la Nación –Ley número 26994-, doy fe. Y los dos primeros nombrados expresan: a) que mediante Escritura Pública número Doscientos ochenta y tres, de fecha Veintinueve de Octubre del año Dos mil doce, autorizada por la Escribana Leticia del Valle Abud de Pancic, inscripta en el Registro Público de Comercio de Jujuy al Folio número 29, Acta número 29, Libro V de S.R.L. el día Trece de Marzo del año Dos mil trece, se Constituyo la entidad denominada TEL NET S.R.L., C.U.I.T. número 30-71399700-1, con domicilio legal y social en avenida Belgrano número Novecientos treinta de la Ciudad de Perico, Provincia de Jujuy; b) que mediante Escritura Pública número Trescientos veintiuno, de fecha Veintiocho de Noviembre del año Dos mil doce, autorizada por la Escribana Abud de Pancic, se efectuó la Aclaratoria del objeto social de dicha entidad, registrándose con copia bajo Asiento número 8, Folios números 63 a 69, Legajo XVIII, Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., el día Trece de Marzo del año Dos mil trece en el Registro pertinente; c) que el contrato constitutivo antes especificado dice que el Capital Social asciende a la suma de Pesos Doscientos mil ($200.000), representado por doscientas cuotas sociales de Pesos Un mil ($1.000) de valor nominal cada una, suscripto e integrado en el acto constitutivo, con derecho a un voto por cuota, correspondiéndole a la Señora Natalia Vanesa Gelmetti el cincuenta por ciento (50%); y d) que la sociedad relacionada y debidamente acreditada ante la Escribana Actuante, ha sido constituida según las leyes de la República Argentina, manteniéndose plena y vigente en su existencia y personería. La Señora Gelmetti manifiesta: que es su voluntad celebrar una Cesión de Cuotas Sociales, sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones: Primera: Natalia Vanesa Gelmetti, en su carácter de propietaria de cien (100) cuotas sociales, manifestando estar en pleno uso de sus facultades mentales y tener plena capacidad jurídica para firmar este contrato, cede todas las cuotas sociales que tiene en su carácter de socia de TEL NET S.R.L., a favor de Julio José Abraham. Segunda: La Cedente garantiza al Cesionario que todas las declaraciones insertas en este contrato son verdaderas y correctas al día de la fecha, que al celebrar esta cesión no viola ningún deber legal y/o contractual, que sus cuotas no están afectadas y/o sujetas a derecho real de usufructo, prenda, embargo u otro derecho real o gravamen, razón por la cual no presta ninguna otra declaración o garantía relacionada con el presente acuerdo, y que no se encuentra inhibida para disponer de sus bienes. Tercera: El precio de compra, comprensivo de la totalidad de las cuotas cedidas, se fija en la suma de Pesos Ciento dos mil ($102.000), monto que resultó abonado de la siguiente manera: a). mediante depósitos bancarios realizados en la Cuenta Corriente Especial número 3980998871 a cargo del Banco de la Nación Argentina –Sucursal Perico- de titularidad de la sociedad SCS S.R.L. de la cual resulta socia la Cedente, se hizo entrega de la suma de Pesos Ochenta mil ($80.000), en tres cuotas abonadas los días Seis, Once y Catorce de Julio del corriente año, conforme comprobantes que en originales tengo a la vista y engloso en fotocopias al Legajo de este Protocolo, doy fe; b). el saldo de Pesos Veintidós mil ($22.000) resulta abonado en este acto en dinero en efectivo, sirviendo este instrumento como formal carta de pago. Cuarta: El Cesionario acepta esta cesión, declarando que tiene pleno conocimiento de la situación y estado financiero, operativo y económico de la sociedad, quedando subrogado en todos los derechos y acciones que le correspondían a la Cedente en virtud del contrato original, y debido a que la tradición real y efectiva de las cuotas sociales tiene lugar en este acto este instrumento público resulta título suficiente para la tenencia de las mismas. El Arquitecto Gabriel Amado Abraham, en su carácter de cónyuge de la Cedente, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 470 del Código Civil y Comercial de la Nación presta su consentimiento con esta cesión. Los contratantes renuncian entre sí al derecho de efectuarse cualquier tipo de reclamo relacionado con el pasivo de la sociedad sea conocido o desconocido, o que surja de hechos pasados o futuros.  Presente en este acto desde su inicio, el socio y Gerente Gabriel Amado Abraham presta su conformidad a la cesión de cuotas de la Señora Gelmetti, y en cumplimiento a lo reglado por el artículo 152 de la Ley número 19550 da por notificada a la Gerencia de esta transmisión de cuotas societarias. Constituidos como únicos socios Julio José Abraham y Gabriel Amado Abraham, resuelven Modificar las Cláusulas Segunda y Quinta del Contrato Constitutivo, quedando redactadas de la siguiente manera: CLAUSULA SEGUNDA: “La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, a las actividades que se detallan a continuación: A). prestación y comercialización de servicios de informática, transmisión de datos, telecomunicaciones, y toda actividad referida a las comunicaciones; B). realización de proyectos de sistemas de generación de energías alternas renovables (solar, eólica, térmica, mini hidráulica, y biomasa), electricidad e iluminación. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad para celebrar contratos de: compra, venta, importación, exportación, comisión, consignación, leasing, representación y distribución de todo tipo de equipos de computación, de seguridad, de telefonía e internet; solicitar oportunamente los permisos y/o autorizaciones requeridos por la legislación vigente en la materia, necesarios para la prestación de cada uno de los servicios antes mencionados; como así también los insumos necesarios para las actividades antes mencionadas. Todas las actividades podrán prestarse a empresas industriales, comerciales, de servicios, nacionales, provinciales y municipales, como así también a empresas privadas. La sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean notoriamente extraños a su objeto social. “Cláusula Quinta: “La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de dos Socios Gerentes, que actuarán en forma conjunta e indistinta por todo el tiempo de vigencia de la sociedad, revistiendo dicha calidad los Señores Julio José Abraham y Gabriel Amado Abraham. Los Gerentes tendrán plenas facultades para realizar toda clase de negocios jurídicos tendientes al cumplimiento del objeto social y en la medida que dichos actos se vinculen a la actividad social, salvo para los casos de disposición de bienes inmuebles o muebles registrables, en cuyo caso se requerirá la aprobación previa de la asamblea o reunión de socios. Les queda prohibido comprometer y obligar a la sociedad en actos notoriamente extraños al objeto social y en garantías o avales a favor de terceros, como así también en negociaciones para provecho personal. La función de gerente podrá ser remunerativa”. Los socios ratifican la validez de las demás cláusulas del contrato social, manifestando que las mismas continúan vigentes en todos sus términos. Previa lectura y ratificación, firman en constancia los comparecientes, por ante mí, que Certifico y Doy Fe.- ACT. NOT. Nº A 00187576, ESC. LETICIA DEL VALLE ABUD DE PANCIC, TIT. REG. Nº 61, PERICO- JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 8 de Noviembre de 2016.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

14 NOV. LIQ. Nº 124445 $130,00.-