BOLETÍN OFICIAL Nº 128 – 14/11/16
CORPS S.R.L. Constitución de Sociedad En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 05 días del mes de Septiembre de 2016, se reúne la Sra. Benítez Daniela Azucena de 35 años de edad, nacida el 21 de Agosto de 1981, DNI Nº 29.008.358,CUIL nº 27-29008358-9, de estado civil soltera, de Nacionalidad Argentina, de profesión Empresaria, con domicilio en calle Undiano Nº 1452 del Bº Alto Comedero, de esta ciudad y el Sr Miranda Alexis Yamil de 30 Años de edad, nacido el 13 de Marzo de 1986, DNI nº32.158.828, Cuil nº 20-32158828-0 de estado civil Soltero, nacionalidad Argentina, de profesión Empresario, con domicilio en calle Undiano Nº 1500 Bº Alto Comedero, de la ciudad de San Salvador de Jujuy; de común acuerdo convienen por este acto a celebrar, la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, con arreglo a las disposiciones de la Ley N° 19.550 y sus modificaciones y el siguiente estatuto. Primera: Razon Social Y Domicilio: La Sociedad se denominara CORPS S.R.L. y establece su domicilio legal, comercial y administrativo en San Antonio N° 978 B° Alto Gorriti de, la ciudad de San Salvador de Jujuy, pudiendo trasladarlo, establecer sucursales, agencias, depósitos y representaciones en cualquier lugar del país o del exterior.- Segunda: Duracion: Esta sociedad se constituye por un plazo de noventa y nueve (99) años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio Este plazo podrá prorrogarse de común acuerdo entre los socios por unanimidad.- Tercera: Objeto Social: La sociedad tendrá OBJETO UNICO, para la prestación de servicios de Seguridad Privada, que realizara por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros en cualquier punto del país o del extranjero: los que se detallan a continuación: a) Constituirse en Empresa de Seguridad Privada y Consultoría de Seguridad Integral. b) Organizar, implementar, ejecutar y supervisar servicios de Seguridad Física Privada, custodias personales, custodia de bienes y valores, investigación de hechos públicos y privados, investigación de ilícitos, vigilancia con medios electrónicos, ópticos y electro ópticos, seguimientos, explotación de centrales para la recepción, verificación y transmisión de señales de alarma y su comunicación; servicios de respuesta ante emergencias, conforme a las normas legales vigentes. c) Venta e instalación de Seguridad Electrónica en general. d) Organizar, implementar, ejecutar y supervisar servicios privados de seguridad contras siniestros e incendios. e) Asesorar a organismos Públicos y Privados en materia de Seguridad Pública y Privada, Investigación, Análisis y Planificación estratégica de Sistemas de Seguridad y Protección en diversas Áreas, Diseño y Reingeniería en materia de Seguridad, abarcando lo Físico, lo Electrónico y Humano. Estudios de Seguridad, proyección, ejecución y mantenimiento de Sistemas de Control de Acceso. Evaluación de planes de crisis y contingencias El ámbito de actuación de la sociedad será tanto el mercado interno como externo, pudiendo hacerlo directamente por si misma y/o como consignatario y/o constituyendo otras sociedades tanto en el país como en el extranjero. La sociedad podrá realizar todos aquellos actos vinculados al objeto social, pudiendo realizar toda clase de operaciones y negocios lícitos, ya sean comerciales, industriales, mobiliarios y financieros. Así mismo podrá presentarse a licitaciones o concursos públicos o privados. Para el cumplimiento de los fines sociales, la constituida tiene plena capacidad jurídica para adquirir y ejercer derechos, contraer, cumplir obligaciones y realizar cualquier acto que no sea prohibido por la Ley o por este Contrato, entendiéndose que la enunciación que antecede es ejemplificativa y no limitativa. Podrá efectuar todo tipo de cobranzas de valores pertenecientes o endosados por terceros. Otorgar planes de pago u otras formas de financiación por las ventas que realice de cualquier producto o por la prestación de servicios. Todo lo descrito con la sola limitación de las disposiciones legales vigentes mencionadas. En consecuencia la sociedad podrá celebrar contratos con las autoridades estatales o con personas jurídicas ya siendo estas últimas sociedades civiles o comerciales, gestionar, obtener, exportar y transferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos Nacionales, Provinciales o Municipales les otorguen con fin de facilitar o proteger los negocios sociales.- Cuarta: Capital Social: El capital social se fija en la suma de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($150.000,00.-) dividido en ciento cincuenta (150) cuotas iguales de pesos Un Mil (1000) cada una suscriptas e integradas en su totalidad por los socios en la proporción siguiente, la Sra. Daniela Azucena Benítez , suscribe la cantidad de Pesos ($135.000,00.-), o sea Ciento Treinta y Cinco (135.-) cuotas que representan el Noventa por ciento (90%) del capital social; y el Sr. Alexis Yamil Miranda integra la suma de Pesos Quince Mil ($15.000.-), o sea Quince (15.-)cuotas que representan el Diez (10%)del capital; ambos socios integran el Capital Social totalmente en efectivo y en este mismo acto constitutivo, cuando el giro comercial de la sociedad lo requiera, podrá aumentarse el capital por decisión unánime de los socios, quienes determinaran el plazo y monto para su integración, conforme a la suscripción y en la misma proporción de cuotas sociales que suscribió cada uno de los Socios.- Quinta: Cesión de Cuotas: La Cesión de Cuotas no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad, sin la aprobación y autorización unánime de los socios mediante acta, instrumento privado o escritura Pública. A los efectos de fijar el valor de las cuotas se determinara por medio de un Estado de Situación Patrimonial a la fecha del retiro y se pagara en cuotas a establecerse en el momento de común acuerdo entre los socios.- Sexta: Prefallecimiento o Incapacidad de un socio: La sociedad no se disolverá por muerte, interdicción o quiebra de uno de los socios, ni por remoción del administrador o administradores designados en este contrato o posteriormente. Los sucesores del Socio premuerto o incapacitado podrán optar: a) Acuerdo al Estado de Situación Patrimonial que se deberá practicar de inmediato, asignándose a los bienes el valor del día. b) Por incorporarse a la Sociedad en calidad de Socios, asumiendo uno de los sucesores la representación legal de los demás en los términos del artículo 209 de la ley 19.550. c) Ceder sus cuotas a los otros socios, quienes podrán en el término de tres (3.-) meses incorporar un nuevo socio. En este lapso en caso de quedar un único socio, será responsable solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales contraídas en este periodo.- Séptima: Dirección y Administración: La administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de la Socia Gerente: Sra. Daniela Azucena Benítez, quien acepta su cargo de gerente en este mismo acto constitutivo, el cual tendrá el uso de la firma social adoptada, consistente en sus propia firma colocada bajo un sello o leyenda que contenga la denominación social, con la única limitación de no comprometer a la sociedad en negociaciones ajenas al giro de su comercio o industria en prestaciones gratuitas, utilizando la firma social para garantizar obligaciones personales propias o de terceros, comprendiendo la administración, además de los negocios que forman el objeto social de las actividades que a continuación se especifican: 1. Realizar todo tipo de actos jurídicos para la mejor realización de su objeto y en especial adquirir por cualquier título oneroso o gratuito toda clase de bienes, sean estos muebles o inmuebles y enajenarlos a título oneroso o gravarlos con derecho real, pactando en cada caso de enajenación o adquisición el precio y forma de pago de la operación y tomar o dar en posesión los bienes que hubieran sido materia del acto o contrato. 2. Constituir depósitos de dinero o valores en los bancos y extraer total o parcialmente los depósitos efectuados a nombre de la sociedad, antes o durante la vigencia de este contrato. 3. Solicitar y tomar dinero prestado a interés, de establecimientos bancarios oficiales, comerciales o de particulares, con sujeción en su caso a su reglamento y prestar dinero, estableciendo expresamente en uno y otro caso, la forma de pago, porcentajes y el tipo de interés. 4. Librar, aceptar, endosar, descontar, cobrar, enajenar, ceder y negociar de cualquier modo letras de cambio, pagares, vales, giros, cheques u otras obligaciones o documentos de créditos públicos o privados, con o sin garantía hipotecaria, prendaría o personal. 5. Constituir y aceptar derechos legales, dividirlos, subrogarlos, transferirlos y cancelarlos total o parcialmente. 6. Hacer, aceptar o impugnar consignaciones de pago, novaciones, remisiones o quitas de deuda. 7. Comparecer en juicio ante los tribunales de cualquier fuero o jurisdicción, por si o por medio de apoderado, con facultad de promover a contestar demandas de cualquier naturaleza, declinar o prorrogar jurisdicciones, poner o absolver posiciones y producir todo género de pruebas e informaciones; comprometer arbitrajes, transigir, renunciar al derecho de apelar a prescripciones adquiridas. 8. Percibir y otorgar recibos o cartas de pago. 9. Conferir en forma conjunta, poderes generales o especiales y revocarlos. 10. Formular protestos y protestas. 11. Otorgar y firmar los instrumentos públicos y privados que fueren necesarios para ejecutar los actos enumerados o relacionados con la administración social. 12. Contratar seguros referidos a las actividades comerciales del objeto social. Octava: Fiscalización: Los socios tendrán amplio derecho de fiscalización y podrán inspeccionar en cualquier momento los libros, cuentas papeles y Estados Contables de la Sociedad.- Novena: Asamblea de los Socios: Los socios se reunirán en asamblea, a solicitud de cualquiera de ellos por considerarlo conveniente, en especial para los casos contemplados en el Artículo 160 de la Ley 19.550. Las deliberaciones y resoluciones sociales se asentaran en un libro de actas rubricado, donde se harán constar bajo firma de los socios las resoluciones de importancia que consideren dejar expresadas de común acuerdo o a pedido de alguno de ellos. Los socios serán notificados de esta asamblea en el último domicilio comunicado a la sociedad. Todas las resoluciones serán aprobadas por unanimidad- Decima: Balance – Reservas – Utilidades: La sociedad cerrara su ejercicio económico el día treinta y uno de Diciembre de cada año, para ello llevara su contabilidad conforme a las disposiciones profesionales legales vigentes. Los Estados Contables y demás documentos informativos serán aprobados por la asamblea de los socios dentro de un plazo que no puede exceder de los Noventa días (90) de la fecha de cierre. Las utilidades liquidas y realizadas que arroje cada ejercicio serán distribuidas de la siguiente forma: El Cinco por ciento (5%) para el fondo de reserva legal, hasta alcanzar el Veinte por ciento (20%) del capital social y las reservas voluntarias que se aprueben. Se entiende por utilidades liquidas y realizadas, los beneficios que arroje la explotación comercial, una vez satisfechas las amortizaciones, las reservas legales, reservas especiales, gratificaciones al personal y cualquier otra que se quiera efectuar. Las utilidades que resulten de cada ejercicio económico después de detraídos los conceptos del punto anterior, se acreditaran en sus cuentas a cada uno de los socios en forma proporcional al capital aportado por cada uno de ellos y las perdidas si las hubiere serán soportadas por los socios en la misma proporción.- Decima Primera: Cuentas Particulares: Los retiros que efectuaren los socios y que no correspondan a reintegros, les serán debitados de sus respectivas cuentas particulares como anticipo de utilidades, debiendo guardarse siempre la proporcionalidad con el capital aportado.- Decima Segunda: Prorroga, Exclusión, Disolución: Vencido el plazo contractual la sociedad podrá prorrogarlo con arreglo a las normas vigentes. La Asamblea de socios podrá excluir al socio cuando mediare justa causa, conforme a lo dispuesto por los arts. 91, 92 y 93 de la ley de sociedades. En Caso de producirse la disolución de la Sociedad, se designara a la persona que haga las veces de liquidador debiendo inscribirse en el Registro Público de Comercio el nombramiento. Una vez canceladas las deudas y pagadas la retribución del liquidador, el saldo se destinara a reembolsar las cuotas parte del capital, y el excedente en proporción a la participación en las ganancias que cada socio tenga asignada.- Décima Tercera: Cláusula Transitoria: Autorización para la inscripción: La Sra. Daniela Azucena Benítez y el Sr. Alexis Yamil Miranda, socios constituyentes de común acuerdo autorizan al Dr. Garnica Rodrigo Ezequiel, Abogado del fuero local, M.P 2494, con domicilio procesal en calle Necochea 225 2 piso, de la ciudad de San Salvador de Jujuy y casillero de notificaciones Nº 1168. Para realizar todos los trámites y gestiones que sean necesario para proceder a la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio con facultades expresas para aceptar las modificaciones que indique el referido registro, otorgar los instrumentos que resulten necesarios, acompañar, desglosar documentación y depositar fondos. Cualquiera de los socios gerentes en forma indistinta, podrán suscribir los documentos que se requieran para la inscripción de la sociedad.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los cinco días del mes de Septiembre de 2016 se formaliza el presente contrato constitutivo de la sociedad “CORPS S.R.L.”, a cuyo fiel cumplimiento se obligan de acuerdo a derecho, firmando de conformidad todos los socios cinco (5) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. ACT. NOT. Nº B 00266960, ESC. ANDREA CARINA LACSI, ADS. REG. Nº 25, S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-
SAN Salvador de Jujuy, 04 de Noviembre de 2016.-
MARTA I. CORTE
SECRETARIA JUZGADO DE COMERCIO
14 NOV. LIQ. Nº 124129 $200,00.-