BOLETÍN OFICIAL Nº 81 – 17/07/17
Dr. Darío Eduardo Osinaga Gallacher, Fiscal de Investigación Penal Nº 7 de la Provincia de Jujuy, en los autos Expte. Nº P-68.499/14, caratulado “Gutiérrez, Manuel Joaquín; Zerpa, Jorge Gustavo; Zerpa, Gerardo Daniel y Salas, Franco.- p.s.a. de Robo en poblado y en banda y Lesiones Leves. Humahuaca”; Sumario Policial 2142-G-14; cita, llama y emplaza a Franco Javier Salas, D.N.I. Nº 37.643.773; por el término de cinco días contados a partir de la última publicación, para que comparezcan a estar a derecho por ante ésta Fiscalía de Investigación Penal Nº 7, a los efectos de hacerles conocer causa de imputación, derechos, garantías constitucionales y a su vez para que procedan a designar abogado defensor; respecto de la imputación en contra de Franco Javier Salas como supuesto autor del delito de Robo en poblado y en banda, previsto en el Art. 167, inc. 2º, del C.P.N. y Lesiones Leves (tres hechos), previsto en el Art. 89 del Código Penal de la Nación, en virtud de la promoción de acción penal deducida en la presente causa; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de no hacerlo -Art. 203 del C.P.P.; todo de acuerdo a la providencia obrante a fs. 119 de autos, que expresa: “San Salvador de Jujuy, Julio 11 de 2017. En virtud de las constancias de autos; cítese al instado Franco Javier Salas, argentino, mayor de edad, D.N.I. Nº 37.643.773, domiciliado en Av. Mons. J.M.M. Bernal Nº 228 de la ciudad de Humahuaca (Jujuy); mediante edictos a publicarse en el Boletín Oficial por tres veces en cinco días, para que comparezca dentro del término de cinco días contados a partir de la última publicación, a los efectos de hacerle conocer formal causa de imputación, derechos, garantías constitucionales y a su vez para que proceda a designar abogado defensor y a prestar ulterior declaración; respecto de la imputación por la presunta comisión del delito de Robo en poblado y en banda, previsto en el Art. 167, inc. 2º, del Código Penal de la Nación, y Lesiones Leves (tres hechos), Art. 89 del Ítem- en virtud de la promoción de acción penal deducida en la presente causa; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de no hacerlo, Art. 203 del C.P.P..- Líbrese oficio al Dpto. Judicial de la Policía de la Provincia adjuntándose cedula de notificación para los Dres. Sara Cabezas y Roberto Germán Contreras, bajo apercibimiento de ley, Art. 239 del C.P.- Ofíciese, notifíquese, cúmplase.-” Fdo. Darío Eduardo Osinaga Gallacher-Fiscal de Investigación Penal Nº 7-Dra. Ana Rivas-Secretaria.- Secretaria, 11 de Julio de 2017.-
17/19/21 JUL. S/C.-