BOLETÍN OFICIAL Nº 81 – 17/07/17

Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 13 días del mes de Marzo del año 2017, reunidos el Señor Fernández Javier Ricardo DNI: 33.564.763, Soltero, Argentino, nacido el 4 de Noviembre de 1987, 29 años de edad, de profesión Comerciante, con domicilio en Av. Santa Rosa N° 554-Barrio la Merced-Palpalá-Jujuy, y el Sr. Jeremías Ezequiel Maroto, DNI: 33.518.821, Soltero, Argentino, nacido el 26 de Diciembre de  1987 de profesión Comerciante, con domicilio en Gabriel Orias N° 136- Barrio Bajo La Viña- S.S. de Jujuy, Resuelven celebrar el siguiente contrato constitutivo de Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las cláusulas que se indican a continuación: PRIMERA. Nombre y domicilio: La sociedad se denomina “AGM S.R.L.” y tiene su domicilio en la Ciudad de San Salvador de Jujuy pudiendo establecer sucursales en cualquier parte del país o del extranjero. SEGUNDA. Duración: La duración de la Sociedad es de cincuenta (50) años, contados a partir de su inscripción en el Registro Público de la Provincia de Jujuy.- La Sociedad podrá prorrogar su vigencia, con la conformidad unánime del Capital Suscripto. TERCERA. Objeto Social: La Sociedad tendrá por objeto social las siguientes actividades: A) Comercial: compra y venta por cuenta propia o de terceros de aberturas de todo tipo, artículos de ferretería y materiales eléctricos; artículos para la construcción; pinturas y productos conexos; pinturas para plomería y gas; productos intermedios, desperdicios y desechos metálicos; de repuestos partes, piezas y accesorios de vehículos nuevos y usados; maquinaria, autos, camionetas, camiones y utilitarios nuevos y usados. B) Industrial: fabricación de carpintería metálica y estructuras metálicas para la construcción y fabricación de productos elaborados de metal. C) Financieras: operaciones financieras en general excluidos los de la ley de entidades financieras. D) Servicios de Alquiler: alquiler de maquinarias y equipos de construcción e ingeniería civil y equipo de oficina;  de vehículos automotores y equipos de transporte; de equipos de construcción o demolición. E) Importación y Exportación: ejercer el comercio exterior actuando como importadores o exportadores directa  o indirectamente, por cuenta propia, por representantes o en representación de cualquier entidad; ser mandatario o ejecutante de toda clase de tareas y operaciones inherentes al comercio de importación y exportación.- CUARTA. Del Capital Social: El capital social se fija en la suma de pesos un millón ($1.000.000) que se divide en mil cuotas iguales de pesos mil ($1.000) valor nominal cada una, las que se encuentran totalmente suscriptas por cada uno de los socios, según el siguiente detalle: El señor  Fernández Javier Ricardo, 250 cuotas y el señor Jeremías Ezequiel Maroto, 750 cuotas. Las cuotas se integran de la siguiente manera: El señor Fernández Javier Ricardo integra 81 cuotas aportando los siguientes bienes muebles conforme el siguiente detalle: Banco en caño y chapa con mesa de chapa de 5mm de 2.5*1.20 metros con morsa y prensa hidráulica, Valor $12.000 (pesos doce mil con 00/100); Máquina para carpintería combinada de 5 (cinco) operaciones mesa ancho 33 y largo 1.72 cantidad de hp 3(tres) trifásica, barreno, tupi, circular, garlopa, 3(tres) cuchillas con muñeco redondo, Valor $39.000; 2 (dos) Compresor de aire tanque 180 LTS 3 hp 220v bicilindrico, caudal 366 LT/MIN, Valor $15.000 por unidad; y 43 cuotas que representan el veinticinco por ciento (25%) del aporte en efectivo. La integración del saldo en efectivo se deberá realizar dentro de un plazo máximo de dos años computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad; El señor  JEREMIAS EZEQUIEL MAROTO integra 610 cuotas aportando bienes muebles conforme el siguiente detalle: Plegadora hidráulica de chapa Marca DIAMINT de 3000mm x 120tn con freno y embrague neumático. Bancada de 4.00., valor $350.000; Guillotina neumática Marca DIAMINT de 16mm / 3360mm con embrague y freno neumático, valor $260.000; y  35 cuotas que representan el veinticinco por ciento (25%) del aporte en efectivo. La integración del saldo en efectivo se deberá realizar dentro de un plazo máximo de dos años computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad.- Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias.- QUINTA. De la Administración Social: La Administración, Representación Legal, y uso de la firma social estarán a cargo de un gerente, socio o no, por el término de tres (3) ejercicios siendo reelegibles. Los gerentes tendrán todas las facultades que sean necesarias para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad. Inclusive los previsto en los artículos 375 del Código Civil y Comercial y 9 del Decreto ley 5965/63. Tienen prohibido celebrar o ejecutar directa o indirectamente contratos o actos jurídicos que sean notoriamente extraños al Objeto Social y /o en competencia con el mismo, de conformidad a lo establecido en el articulo 157 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.- SEXTA. De las resoluciones: Las resoluciones sociales se adoptaras en reunión o por consulta simultánea comunicando los socios sus votos a la Gerencia por cualquier medio que garantice su autenticidad, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 159 de la Ley General de Sociedades.- Las resoluciones sociales se adoptarán por el voto de las tres cuartas partes del capital social suscripto de acuerdo a lo establecido en el articulo 160 de la Ley 19.550. Cada cuota da derecho a un voto. Toda citación o notificación deberá realizarse de forma fehaciente y al domicilio expresado en este instrumento.- SEPTIMA Deliberación-Votación-Libro de Actas.- Se llevara un libro de actas de reuniones de socios en el que se asentaran las deliberaciones y resoluciones que tomen los socios reunidos, requiriéndose para constancia la firma de dos o más personas que hayan participado del acto (Art. 248, inc. 3º, LS) y hayan sido delegados por la reunión de socios para tales fines. En el acta se resumirán las manifestaciones de lo expuesto durante la deliberación, la forma de las votaciones, sus resultados y el texto de cada resolución (esto es, de lo aprobado o rechazado). Las reuniones de socios ya sean por cuestiones ordinarias o extraordinarias podrán ser celebradas por los socios en la sede social de la sociedad encontrándose estos presentes físicamente o considerando se encuentran éstos físicamente si lo realizan contestando por correo electrónico a la convocatoria que le fuese efectuada (conforme tal orden del día); por video conferencia en presencia de un escribano público en la sede social de la sociedad; o por vía telefónica confirmando lo debatido y resuelto a través del correo electrónico informado a la sociedad por el socio, o por envío postal del acta de directorio suscripta y certificada la firma ante escribano público o ante quién corresponda conforme la normativa del lugar de suscripción; o por conferencias telefónicas donde cada socio expone sus opiniones y se registra magnetofónicamente, se vota y luego se redacta el acta de lo ocurrido que firman dos o más personas.- OCTAVA. Cesión de Cuotas Sociales: Las cuotas sociales no podrán ser cedidas a terceros sino con el acuerdo unánime de los socios. El socio que se proponga ceder sus cuotas sociales, comunicara a los demás socios tal decisión, quienes deberán  pronunciarse dentro del termino de quince (15) días de su notificación, presumiéndose su asentimiento en caso de no comunicarse dentro de ese plazo su oposición. En caso de formularse oposición a la cesión, el socio que insista en la cesión podrá ocurrir al Juez del domicilio social, quien en audiencia con el representante de la sociedad y del socio oponente, podrá autorizar la cesión si juzga que no existe justa causa de oposición. En tal caso el socio oponente tendrá el derecho de receso.-La cesión de cuotas entre socios es totalmente libre.- NOVENA. Del Balance y Libros: El ejercicio social cierra el treinta y uno (31) de Diciembre de cada año. La gerencia confeccionara a dicha fecha el Balance General que se pondrá a disposición de los socios con una anticipación no menor a los quince (15) días. Art. 67 Ley 19550.- DECIMA. De las Reservas: De las ganancias realizadas y liquidas que resulten del Balance General se destinará el cinco por ciento (5%) a reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del Capital Social (conforme Art. 70 Ley 19.550); el reportes que fije la reunión de socios para retribución de los gerentes; y el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva voluntaria que los socios dispusieren constituir, se distribuirá entre los socios según sus respectivas participaciones en el capital social.- DECIMO PRIMERA. De la Fiscalización: La fiscalización de las operaciones Sociales será efectuada libremente por los Socios mediante intimación fehaciente a  la Gerencia  con una antelación minima de diez (10) días.- DECIMA SEGUNDA. Retiro de Socios: El socio que desease retirarse de la  Sociedad durante la vigencia del Contrato Social, deberá ponerlo en conocimiento de sus consocios de manera fehaciente, con una antelación no menor de treinta (30) días al cierre del ejercicio en curso. Sus consocios o socio tendrán la preferencia en la compra de las cuotas hasta quince (15) días después de notificados. El haber societario que les correspondiere, que surgirá del Balance que a tal efecto se confeccionará  y valuará, le será abonada el veinte (20) por ciento al contado y el saldo dentro de un plazo no mayor de doce (12) meses, cuotas trimestrales, actualizables y sin interés.- El socio cedente no podrá hacerlo a favor de terceros, salvo expreso consentimiento de sus consocios o socio conforme lo dispuesto por art. 152 de la ley 19.550 y sus modificatorias; en este caso se utilizara igual procedimiento que el mencionado anteriormente.- DECIMO TERCERA. Fallecimiento del socio: En caso de fallecimiento, o desaparición con presunción de fallecimiento de alguno de los socios, el socio supérstite podrá optar por continuar con el giro de los negocios con los derechohabientes del causante. En tal caso. Para el supuesto caso que los herederos del causante no ingresaran a la sociedad, se les abonara el haber que les corresponde, en la forma y plazo previsto en la cláusula DECIMA SEGUNDA del presente contrato. El haber se formara con el capital actualizado, según los valores resultantes de un Balance General que a tal fin se confeccionará, más las Reservas Legales que hubiese, más las Utilidades no distribuidas o menos las Perdidas que hubiese acumuladas.- Si existiesen saldos deudores o acreedores en cuentas corrientes, se debitaran o sumaran al haber según corresponda.- DECIMO CUARTA. De la disolución: Serán causales de disolución las previstas en el artículo 94 de la Ley 19550.- DECIMO QUINTA. De la liquidación: La liquidación será practicada por el o los gerente/s o una tercera persona designada como tal por los socios de conformidad a lo establecido en la cláusula SEXTA, y revestirá el cargo de liquidador y procederá a finiquitar los negocios pendientes, a realizar el activo social y una vez satisfechas todas las obligaciones contraídas por la Sociedad, reembolsará el remanente a cada socio en proporción a sus aportes de Capital conforme lo determina la Sección XII de La Ley General de Sociedades.- DECIMO SEXTA: Divergencias Sociales: Cualquier tipo de divergencia que se suscitase entre los socios, derivado de la interpretación de este contrato, será dirimida por un arbitrador o amigable componedor, el que será elegido de común acuerdo por el siguiente procedimiento: a) Por acuerdo de los Gerentes, en cuyo caso deberá constar en libro de Reuniones y contar la resolución con el voto de las dos terceras partes de los presentes, cuyos integrantes deberán ser notificados en forma fehaciente y con una antelación mínima de setenta y dos (72) horas, el quórum se forma con la asistencia mínima de las tres cuartas partes de los integrantes de cada órgano social convocado y b) Por Asamblea Extraordinaria convocada exclusivamente a ese fin, donde el único tema del Orden del Día a tratar será la designación del árbitro o amigable componedor salvo para las cuestiones que la ley disponga la Instancia Judicial renunciando las partes a otro fuero o Jurisdicción que no sea el que corresponda al domicilio donde se encuentra establecida legalmente la Denominación.- La Sociedad se regirá con arreglo a las disposiciones de la Ley 19.550 y sus modificatorias, las que serán de aplicación en todo lo que no fuera previsto en este contrato.- DECIMO SEPTIMA. Designación de autoridades: en este acto los socios acuerdan: Designar al Sr.  Jeremías Ezequiel Maroto, DNI N° 33.518.821 como gerente, quien durará en el cargo de conformidad a lo establecido en la cláusula QUINTA.- Queda además establecido, que el señor Jeremías Ezequiel Maroto, es la persona a nombre a quien se tendrá a los fines dispuestos por la Administración Federal de Ingresos Públicos, la obtención de la clave Fiscal.- DECIMO OCTAVA. Poder especial: se establece también en este acto otorgar poder especial al Dr. Javier Eduardo Zapana DNI: 35.307.328,  MP: 3376 y Dra. Cintia Carolina Abregú DNI: 34.584.146, MP: 3403 para realizar los trámites de inscripción ante el Registro Público de la Provincia de Jujuy, con facultades para aceptar modificaciones al texto del presente contrato y otorgar los instrumentos que fueran necesarios a los fines de la inscripción. El autorizado se encuentra facultado, asimismo, para acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar las sumas referidas en el artículo 149 segundo párrafo de la Ley 19.550. En el lugar y fecha indicados en el encabezamiento suscriben los socios el presente contrato en prueba de conformidad. ACT. NOT Nº B 00308222- ESC. MARIELA VERONICA MACHADO – TIT. REG. Nº 75- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 26 de Abril de 2017.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

17 JUL. LIQ. Nº 11235 $ 270,00.-