BOLETÍN OFICIAL Nº 36 – 03/04/13

Icon_PDF_6MUNICIPALIDAD DE LIBERTADOR GRAL. SAN MARTÍN

DECRETO Nº 029636/11.-

Libertador Gral. San MARTÍN, 31 oCt. 2011.-

Autos y Vistos

Que con fecha 28 de diciembre del año 2009, en la ciudad de Salta Capital se celebro contrato de locación de vehículos entre la Municipalidad de Ldor. Gral. San Martín, y el Sr. Miguel Ángel Navamuel. Entre los vehículos dados en locación se menciono a los siguientes: 1) Camión con caja tipo baranda volcable, Dominio CRH 010, 2) Auto elevador komatsu, motor H20 597403, 3) Camión con caja volcadora, dominio UTS 392, 4) Pala y Retroexcavadora, chasis HBZ0007460, 5) Pala Frontal, dominio BSD 11, 6) Camión con caja volcadora, dominio XAJ 326, 7) Camión con caja volcadora, dominio TXY 993, 8) Camión con caja volcadora RXR 034, 9) Pala y Retroexcavadora, 10) Camión con caja volcadora, Dominio SZG 372, 11) Pala Frontal, conforme consta en el anexo uno del contrato de locación de vehículos.

Que en la cláusula primera de dicho contrato, se consigno que dichos vehículos se encontraban en perfecto estado de conservación y funcionamiento, y asimismo se consigno (Ver cláusula sexta) que el contratado (En este caso el Sr. Miguel Ángel Navamuel) se comprometía a abonar los gastos de seguros, patentes e impuestos de los vehículos dados en locación.

Que sin embargo, dicho reconocimiento de deuda, como asimismo, la celebración del contrato previo (Rubricado con el Sr. Navamuel), se realizo, sin contar con la autorización previa o el refrendo del Concejo Deliberante de la ciudad de Lib. Gral. San Martín;

Que además en la cláusula séptima, se consigno que sin perjuicio de los seguros contratados, la contratante (Municipalidad de Lib. Gral. San Martín), asume la total responsabilidad por las consecuencias de algún siniestro, pudiendo repetir la contratada los daños y perjuicios que debiera abonar a causa de ello.

Que en la cláusula onceava, se consigno que la contratante (Municipalidad de Lib. Gral. San Martín) tomara a su cargo toda perdida o daños ocasionados a los vehículos locados, inclusive los derivados de caso fortuito o fuerza mayor.

Que en la cláusula treceava se consigno que la contratante (Municipalidad de Lib. Gral. San Martín) renuncia a articular la doctrina de la imprevisión, como así también a invocar cualquier régimen de consolidación de deudas e inembargabilidad que se dicten al efecto para eximirse de las obligaciones concertadas ofreciendo como garantía, en caso de incumplimiento de cualquiera de ellas, los recursos que la comuna percibe en concepto de coparticipación municipal que el Gobierno de la Provincia de Jujuy deposita a favor de la misma o cualquier otro sistema que lo reemplace en el futuro.

Que en la cláusula catorceava, se consigno que la Municipalidad de Lib. Gral. San Martín, renuncia en forma irrevocable a la rescisión de este contrato durante todo el periodo locativo del mismo, ya sea invocando las causales establecidas en los incisos 3, 4, 5, 6 y 7 del articulo 1604 del código civil, y/o cualquier otro hecho, acto u omisión,.-

CONSIDERANDO:

Que según el articulo 32º de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Libertador General San Martín, se dispone que son atribuciones y derechos del Concejo Deliberante, las siguientes: “inciso 17) Autorizar al ejecutivo o reparticiones autárquicas o descentralizadas a celebrar contratos en general; otorgar concesiones o prestar adhesiones a las leyes nacionales o provinciales, con la aprobación de las 2/3 partes de la totalidad de sus miembros;… “. Conforme consta en el acuerdo de reconocimiento de deuda celebrado en fecha 19 de noviembre de 2010, y en el contrato de alquiler de vehículos celebrado con anterioridad -cuyo reconocimiento de deuda se realizo – en fecha 28 de diciembre de 2009 -Deudas correspondientes a la gestión anterior a fecha 10 de diciembre del año 2009, a cargo del Sr. Marcelo Llanos -, el Sr. Intendente Municipal celebro el acto; sin contar con la autorización previa por parte del Concejo Deliberante de la ciudad de Libertador General San Martín; ergo; el acto es ilegitimo. En efecto, el acto se realizo en abierta violación a las previsiones de la ley provincial de Salta nro. 7324 de mediación, que en su articulo 15 dispone que: “…Comparecencia. Representación…Las personas jurídicas deben comparecer por medio de sus representantes estatutarios con acreditación documentada de su personería y la facultad de celebrar acuerdos en cuestiones litigiosas, extremo que será verificado por el mediador…“.Conforme consta en dicha acta de reconocimiento, nada de esto fue, verificado, ni se acredito que el Sr. Intendente Municipal, contara con la autorización del Concejo Deliberante para celebrar el contrato de alquiler de vehículos, y menos aun, para el reconocimiento de la deuda realizado a posteriori.

Que al momento de constatarse el estado de constatación de los vehículos que fueron dados en locación se pudo apreciar, que alguno de dichos vehículos no se encontraban prestando funciones dentro del ejido municipal; que asimismo; ninguno de los vehículos ut supra identificados se encontraba en perfecto estado de funcionamiento y conservación. Es más a titulo anecdótico cabe mencionar que alguno de ellos jamás prestaron servicio, e inclusive, un camión por el que el Sr. Navamuel, percibía una contraprestación económica, se encuentra totalmente quemado, ergo, no presta servicios desde el año 2008; cabe agregar que ninguno de ellos presenta documentación obligatoria por ley de tránsito (Casi ninguno poseía cédula verde, o título automotor, etc., etc.,etc.); para poder circular, como tampoco poseían seguros de responsabilidad civil vigentes con fecha posterior al mes de agosto del corriente año.Violando de ese modo, el Sr. Miguel Ángel Navamuel, la cláusula primera del contrato de locación de vehículos rubricado.

Que además, se constato, según informes recabados por parte de la sección de obras publicas, y de la sección pago de impuesto automotor, que los vehículos no poseen los títulos ni las cédulas verdes, lo que dificulta el traslado, y/o el uso de dicha maquinaria por temor a infligir normas legales, que asimismo, se acredita que el contratante no dio cumplimiento al pago del impuesto automotor, ni al pago de la patente de los vehículos dados en locación; violentando así las previsiones de la cláusula sexta del contrato de locación suscripto.

Que asimismo, se advierte, que el contrato presente múltiple, ilegales, y abusivas cláusulas contractuales, entre ellas las siguientes: 1) La cláusula séptima, prevé, que la Municipalidad deberá cargar con los gastos que puedan ser a cargo del Sr. Navamuel, sin perjuicio de la existencia del seguro de responsabilidad civil, lo cual es abusivo, porque justamente, el seguro contratado, es a los fines de mantener indemne el patrimonio del asegurado (Navamuel) y también, del Municipio de Lib. Gral. San Martín; y además, se contradice, con la cláusula sexta; que impone a cargo de Navamuel el pago del seguro de las maquinas contratadas; 2) Que asimismo, la cláusula onceava, resulta abusiva, desde todo punto de vista, atento a que resulta increíble, que se obligue a asumir la responsabilidad por pérdida o destrucción total o parcial, a la Municipalidad de Libertador General San Martín, aun en la presencia de caso fortuito o fuerza mayor; 3) Que en la cláusula treceava, se hace renunciar a la Municipalidad de Lib. Gral. San Martín, a articular la doctrina de la imprevisión, a renunciar al régimen de consolidación de deudas e inembargabilidad de la coparticipación municipal que recibe el Municipio, de parte del Gobierno de Jujuy, lo cual es contrario a expresas normas de orden publico.4) Que así también, la cláusula catorceava, resulta abusiva, porque obliga al Municipio a renunciar al derecho a peticionar la rescisión anticipada del presente contrato, invocando las causales, previstas en los incisos 3, 4, 5, 6 y 7 del articulo 1604 del código civil;.Por las razones invocadas, de incumplimiento manifiesto de algunas de las cláusulas del contrato suscripto por parte del Sr. Miguel Ángel Navamuel, y además, ante la existencia de cláusulas abusivas y leoninas que afectan el normal funcionamiento y el erario municipal (Al implicar renuncias a oponer defensas de fondo, y afectar normas de orden publico-Entre ellas el renunciación al beneficio de la inembargabilidad de la coparticipación municipal, otorgado por leyes nacionales, provinciales e inclusive ordenanzas municipales .-

Que el Sr. Intendente Municipal de la ciudad de Libertador General San Martín, ha decidido la rescisión unilateral del contrato de locación de vehículos que lo vinculaba con el Sr. Miguel Ángel Navamuel. Mediante notificación fehaciente, por medio de carta documento de fecha 27 de octubre del año 2011.Conducta avalada por la doctrina nacional, por ejemplo, dice Marienhoff al respecto: “…Otra prerrogativa de la Administración Publica es la de “rescindir” el contrato administrativo… tratase, en suma, de la rescisión que puede decretar la administración en ejercicio de sus prerrogativas publicas, pues esa potestad constituye una cláusula exorbitante virtual del derecho privado… “.[i]La rescisión se decide, en base a la sanción por culpa o falta cometidas por parte del Sr. Navamuel, en contra de la Municipalidad de Libertador General San Martín, entre ellas, la falta de entregar los vehículos en debida forma (No se encuentran alguno de estos vehículos, y los que se encuentran están en pésimo estado de funcionamiento), los vehículos no poseen títulos, ni cedulas, lo que dificulta el desplazamiento de estos vehículos (Por violación de las normas de transito, ley 24.449), no han pagado, ni presentado el pago de patente, ni el libre deuda municipal (Violación expresa de cláusulas contractuales); como así también; en base a la existencia de cláusulas abusivas en perjuicio de la administración publica (Prorroga de la jurisdicción, renuncia a oponer defensas tales como el caso fortuito o fuerza mayor, renuncia a oponer leyes de orden publico-Inembargabilidad de la coparticipación municipal -, etc., etc.). Sobre esta facultad, se ha dicho que: “…El poder de la Administración Publica para “rescindir, por si y ante si, un contrato administrativo, presenta dos modalidades: a) Cuando dicho poder no esta expresamente previsto en el contrato; b) Cuando dicho poder esta previsto en el contrato. En ambos supuestos la rescisión implicara una sanción por culpa o falta cometida por el contratante… “.Por esta razón, es que igualmente, el Municipio de Libertador General San Martín, desconoce la deuda, que se consigna en el acuerdo rubricado en el CREAS (Centro de resoluciones alternativas Salta), por resultar violatorio, de las previsiones de la ley provincial de Salta (Lugar de celebración de los actos que con este decreto se impugnan), Nro. 7324, articulo 10 incisos 11 y 12, que disponen, que declara imposibles de sometimiento a mediación todo tipo de cuestiones en donde esté en juego, normas de orden público, y / o de competencia en lo contencioso administrativo. Disponen textualmente que: “… Cuestiones excluidas: No podrán ser sometidos a mediación: …inciso 11) Los procesos de competencia en lo contencioso administrativo y del trabajo; inciso 12) Todos aquellos procesos en que estuvieren en juego normas de orden publico o se tratare de derechos indisponibles para las partes…”.Como así, también desconoce, y ha procedido al rechazo de los cheques que se entregaran anticipadamente al Sr. Miguel Ángel Navamuel, como pago a cuenta de las deudas reconocidas y/o pagaderas durante el curso del contrato: Entre ellos Cheque Serie A- nro. 85557903 en fecha 05/05/2011, por el importe ($ 43.346,63), en fecha 05/05/2011; -Cheque serie A nro. 87638074 por la suma de ($99.190,00), que fue librado el 25/07/2011; -Cheque de serie A nro. 89373307, por la suma de ($86.690,00), que fue liberado el día /07/2011, Cheque de serie A nro. 89373305, por la suma de ($86.690,00), para ser presentado el día 01/08/2011- Cheque de serie A nro. 87638072. Por la suma de ($99.190,00), para ser presentado el día 01/08/2011; Cheque de serie A nro. 89373306, por la suma de ($86.690,00), para ser presentado el 01/09/2011; Cheque de serie A nro. 87638073, por la suma de ($99.190,00), para ser presentado el día 01/09/2011; Cheque de serie A nro. 87638068, por la suma de ($43.441,86), para ser presentado el día 22/08/2011; Cheque de serie A nro. 87638045, por la suma de ($40.000,00), de fecha 22/08/2011, Cheque de serie A nro. 87637852, por la suma de ($25.000,00), que fue liberado el día 15/08/2011 – Cheque de serie A nro. 85557902, por la suma de ($43.346,63), que fue liberado el día 10/08/2011 – Cheque de serie A nro. 89373304, por la suma de ($86.690,00), que fue liberado el día 26/07/2011; Cheque nro. 87637851, por la suma de ($25.000,00) para ser presentado en fecha 15/06/2011; Cheque de serie A nro. 87638046, por la suma de ($40.000,00), que fue liberado el día 06/07/2011; Cheque de serie A nro. 87637853, por la suma de ($25.000,00), que fue liberado el día 14/06/2011; Cheque de serie A nro. 87638069, por la suma de ($43.441,86), que fue liberado el día 22/07/2011, todos estos, correspondientes a las cuotas que aun no habían sido cumplimentadas por parte del Sr. Navamuel, por el servicio de locación de maquinas viales. Por ello el Intendente Municipal en uso de las facultades que les son propias y conferidas por Ley:

DECRETA

ARTICULO 1º) Disponer la rescisión unilateral del contrato de locación de maquinaria vial, rubricado, entre la Municipalidad de Lib. General San Martín, y el Sr. Miguel Ángel Navamuel, DNI Nro. 21.314.073, celebrado en la Ciudad de Salta, con fecha 28 de Diciembre del año 2009, y el acta de reconocimiento de deuda de fecha 19 de noviembre del año 2010, celebrada en sede del CREAS (Salta).-

ARTICULO 2º) Solicitar a Fiscalía Municipal, la investigación del destino, lugar, en donde se encuentren las maquinas otorgadas en locación, y/o en su caso facultarlo para realizar las denuncias penales a las que el Municipio tenga derecho en protección de su integridad patrimonial y del erario público.-

ARTICULO 3º) Comuníquese lo dispuesto a todas las áreas intervinientes del Departamento Ejecutivo para su conocimiento y demás fines. Dese a los Registros oficiales del Concejo Deliberante, Cumplido, archívese.

 

Dr. Ramón Jorge Ale

Intendente

03 ABR. LIQ. Nº 110504 $ 95,00.-