BOLETÍN OFICIAL Nº 37 – 05/04/13
MUNICIPALIDAD DE LIBERTADOR GRAL. SAN MARTÍN
DECRETO Nº 031500 /12.-
Libertador Gral. San MARTÍN, 03 oCt. 2012.-
VISTO:
Que con fecha 4 de Marzo del año 2011, en la ciudad de Salta Capital se celebro contrato de “Cesión de Derechos Creditorios” entre la Municipalidad de Ldor. Gral. San Martín, y el Sr. Miguel Ángel Navamuel; según consta en escritura publica nº 32 elaborada por parte de la Escribana Publica Alejandra Paulina Acosta, Escribana adjunta al registro publico notarial Nº 26, con domicilio real en calle Zuviria Nº 255 oficina Nº 5, de la ciudad de Salta Capital. Que la mencionada cesión de créditos, asciende a la enorme suma de Pesos Dos Millones Setecientos Ocho Mil Doscientos Cuarenta y Nueve, con Sesenta y Ocho Centavos ($ 2.708.249,68.-); cabe mencionar; que de pagarse la sideral suma de dinero correspondiente a dicha cesión; se afectaría en gran medida el normal funcionamiento del aparato estatal Municipal, lo que es real, en razón de los informes de tesorería, que se han tenido para la elaboración del presente decreto, que dan cuenta del déficit importante que tiene el Municipio de Lib. Gral. San Martín; teniendo en cuenta los fondos que recibe en concepto de coparticipación, deducidos los importes abonados en concepto de pago de haberes a favor de los empleados municipales; En dicho contrato se menciono expresamente que se habría realizado dicha cesión de créditos contando con el aval que le dio el Concejo Deliberante de la ciudad de Ldor. Gral. San Martín, según Ordenanza Municipal Nº 2922/07, por la cual se autorizaría al Ejecutivo Municipal a ceder créditos de fondos que tenga a percibir; esta afirmación es falsa y parte de una premisa falsa; En efecto, cabe mencionar que dicha ordenanza Municipal NO resulta pertinente, por cuanto NO autoriza expresamente a ceder los créditos que tenga a percibir el Municipio de Libertador General San Martín, de parte de la Empresa EJESA. Por el contrario, la parte dispositiva del texto de la mencionada ordenanza municipal dispone expresamente que: “… Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar contratos de cesión de créditos por los fondos que le adeudan los organismos nacionales o provinciales, sean entes autárquicos o descentralizados, especialmente el Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy, por obras ejecutadas o en ejecución, a favor de los acreedores o proveedores municipales que corresponda…“.Ello implica, que -Según el texto expreso de la mencionada ordenanza municipal – solo se faculta a celebrar cesiones de créditos de fondos adeudados por otras entidades publicas (Sean nacionales, provinciales, u organismos públicos autárquicos o descentralizados), NO así, respecto de empresas privadas, tal y como es el caso de EJESA, que es una entidad privada; Cabe tener en cuenta, que según dicha ordenanza, solo se autoriza al ejecutivo municipal a ceder créditos, pero de entidades publicas; NO se faculta bajo ningún aspecto a ceder recursos tributarios municipales, tal y como es el ingreso de fondos derivados del pago de la tasa del uso del espacio aéreo (Que es lo que EJESA recauda, y luego entrega al Municipio de Ldor. Gral. San Martín); recursos; que han sido objeto de la mencionada cesión de créditos. Circunstancia que será analizada ut infra, con mayor detenimiento, en razón de la violación de normas expresas de la Carta Orgánica Municipal, que regulan la cuestión especifica de los recursos municipales;
Que en dicha cesión -Ver cláusula primera-se menciono expresamente que: “… el Sr. Miguel Ángel Navamuel, es acreedor de la Municipalidad de Ldor. Gral. San Martín, de la provincia de Jujuy, por prestaciones de servicios y provisiones, en virtud de ello y en contraprestación recibió de su deudor cheques librados contra el Banco Macro, todos de la serie A, numero: 48067144; 79085851; 76109043; 76109109; 76109113; 76109135; 81051287; 81051230; 79085852; 76109044; 81051293; 76109110; 81051288; 76109142; 76109136; 81051289; 79085853; 76109045; 81051290; 76109115; 76109137; 48067146; 81051291; 79085980; 79085854; 81051294; 81051292; 76109138; 79085979; 81051364; 48067147; 76109139; 79085978. Que dichos valores no pudieron ni podrán ser cobrados a su vencimiento…”.
Que dicho contrato, se realizo, sin contar con la autorización previa o el refrendo del Concejo Deliberante de la ciudad de Lib. Gral. San Martín; imperativo; a tenor de las previsiones de la Carta Orgánica Municipal, según lo dispone expresamente el art. 32 inciso 17; que dispone expresamente lo siguiente: “ … Son atribuciones del Concejo Deliberante, además de las que estipula la Constitución Provincial en el art. 184, incisos 5 y 6 las siguientes … 17) Autorizar al Ejecutivo o reparticiones autárquicas o descentralizadas a celebrar contratos en general … “; la que no ha sido otorgada en debida forma, y es mas, la ordenanza mencionada en la cesión (Nº 2922 /07), NO es valida, a tales efectos, tal y como lo demostramos ut infra; Cabe mencionar, que el mencionado articulo de la Carta Orgánica Municipal, no hace sino, una analogía, con las facultades que tiene la legislatura provincial, en relación con el Poder Ejecutivo Provincial, según el texto expreso de la Constitución Provincial en su articulo 123 inciso 36, que dice textualmente -Entre las facultades de la Legislatura Provincial-que es competencia de la legislatura: “ … Aprobar o rechazar el arreglo de pago de la deuda interna y externa de la Provincia…”; Postura que ha sido ratificado por la Doctrina y Jurisprudencia administrativista en el sentido de que las personas jurídicas – especialmente las estatales – tienen una capacidad de obrar muy limitada: “…En la esfera administrativa, por el contrario, se ha sostenido generalmente una interpretación restrictiva del principio, limitando la capacidad de derecho de las personas jurídicas al objeto expresamente mencionados en sus estatutos… “.Otros sectores de la Doctrina, han sostenido al respecto que: “… Actos celebrados con extralimitación de facultades. I. Nulidad o Inexistencia del acto. Llambias, sobre la base de la teoría del órgano, entiende que el acto celebrado por este fuera de la esfera de su competencia es inexistente, pues “No es acto de la persona jurídica ni es tampoco acto del representante que no ha pretendido hacer valer sus propios derechos”. Pero en nuestro Código se trata de un supuesto de Nulidad…“Del mismo modo los tribunales locales, y nacionales se han expresado en igual sentido: “…En este aspecto cabe recordar que tanto la doctrina administrativista (Marienhoff, Miguel S. Tratado de Derecho Administrativo, Tomo I, Pág. 589, Editorial Lexis Nexis, Abeledo Perrot, 2003) como la de formación civil, son contestes en que la actividad de la administración publica se concreta en hechos y actos jurídicos y no jurídicos, cuya validez depende de que la actividad correspondiente haya sido desplegada por el órgano actuante dentro del respectivo circulo de sus atribuciones legales. Este círculo determina la capacidad legal de la autoridad administrativa, capacidad que en derecho administrativo se denomina competencia. En derecho administrativo, la competencia equivale a “la capacidad” en derecho privado. En eso se asemejan. Pero se diferencian en que, mientras que en derecho privado la capacidad es la regla, y la incapacidad la excepción, en derecho administrativo sucede todo lo contario: la competencia es la excepción, la incompetencia la regla (Marienhoff, obra citada, tomo I, Pág. 592);…como la competencia es la excepción y la incompetencia es la regla, la competencia debe surgir de una norma expresa: … Las personas públicas tienen un campo de actuación limitado por su especialidad. Fuera de duda que no pueden sobrepasarlo sin incurrir en ilegalidad… Es decir que a los fines de la homologación pretendida, era inexcusablemente necesario requerir la presentación de la ordenanza municipal respectiva, lo que no se hizo. En efecto, ese del todo atendible el agravio del apelante que entiende medio un déficit que torna procedente el reclamo de descalificación de la homologación del acuerdo…Es decir, y para concluir el razonamiento, que la cesión de derechos creditorios, al no contar, con el aval del concejo deliberante, es ilegal, y en ejercicio de facultades para las cuales el Ejecutivo Municipal, NO tenia competencia; y / o adolecía de aptitud o capacidad para realizarlas;Todo lo expuesto, es concordante, con lo que se debía respetar- Por parte del Ejecutivo Municipal – a tenor de las previsiones – Entre otras muchas disposiciones legales – de la Ordenanza Municipal Nº 2702 / 04 sancionada por parte del Concejo Deliberante de la Ciudad de Lib. Gral. San Martín, – Vigente a la fecha, porque NO ha sido derogada -, la que expresa textualmente que: “… La comprobación de la existencia de convenios de pago firmados por el Departamento Ejecutivo anterior con terceros donde “las partes solicitan se provea la homologación judicial y sin perjuicio de dicho tramite, se libre oficio de retención y pago a tesorería de la Provincia de Jujuy … Esta alternativa constituye una cesión de derechos sobre los montos de coparticipación, dichos convenios NO registran fecha en las que fueron firmados pero si la fecha a partir de la cual comienza la citada cesión Enero de 2004. Ante esta situación y … que los convenios pactados con terceros sin la aprobación del Concejo Deliberante no resultan ajenos a derecho, puesto que violan lo determinado por nuestra Cata Orgánica Municipal, la que determina que para ceder recursos Municipales es necesario la aprobación de los 2/3 del cuerpo de concejales, mediante ordenanza dictada al efecto. Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus facultades indelegables sanciona la siguiente…Disponese la nulidad absoluta por las razones expuestas ut supra, a todos y cada uno de los actos administrativos, convenios, pactos o acuerdos, sea cual fuere su naturaleza firmados por el Ejecutivo Municipal antes del 10 de diciembre de 2003, y por los representantes legales del Municipio para ser Homologados en los diferentes estrados judiciales de la Provincia de Jujuy … “.Que además consta, que en la mencionada “cesión de derechos creditorios” se hizo constar expresamente, en la sección denominada “declaración complementaria”, lo siguiente: “ …El cedente manifiesta: a) Que su representada responde solidariamente por la legitimidad de los créditos cedidos y que no se encuentra inhibida para disponer de sus bienes; b) Que no ha realizado cesión anterior de los créditos cedidos objeto de la presente; c) Que renuncia a reclamar al cesionario suma alguna en relación a lo cedido y que desisten de realizar tramite alguno en forma personal en relación a los derechos y acciones que transfieren … “; expresiones- Especialmente la realizada en ultimo termino que implica una renuncia anticipada de derechos, lo que violenta expresas previsiones legales, y normas de orden publico que no pueden ser convalidadas. Que asimismo, a raíz de estas enormes, y notables irregularidades se comenzaron a realizar investigaciones dentro del área de Fiscalía Municipal, interrogando y/o entrevistando a funcionarios municipales de las áreas que tienen manejo de fondos dinerarios, para que indiquen cualquier otro tipo de irregularidad suscitada para con gestiones, tramites, cobranzas, facturas, o pagos (En dinero en efectivo, y / o mediante la entrega de cheques) a favor de este personaje Miguel Ángel Navamuel; y se pudo tomar conocimiento- Según expresiones vertidas por empleados municipales- que en muchos casos se entregaban cheques a la sola requisitorio o exigencia del Sr. Marcelo Llanos, y / o de su hermano Pablo Llanos, librados a favor del Sr. Miguel Ángel Navamuel, sin necesidad de que estos personajes, acrediten causa u origen de los créditos; como tampoco se realizaban los exptes. Administrativos previos al libramiento de los cheques para el pago a favor del Sr. Miguel Ángel Navamuel; en abierta violación de las normas imperativas a tenor de lo exigido por el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Jujuy. Como si fuera poco, los créditos otorgados en cesión son bienes del dominio publico municipal, y según lo dispone la Carta Orgánica en su articulo Nº 54: “… Los bienes del dominio público municipal son inenajenables, inembargables e imprescriptibles… “; ergo; NO pueden cederse bienes de dominio publico; otra irregularidad que motiva la presente rescisión. Cabe tener presente que lo que EJESA, percibe y luego entrega al Municipio de Lib. Gral. San Martín, la Tasa por el Uso del Espacio Aéreo, y las tasas, forman parte de los recursos provenientes del Derecho Publico; por ende; constituye un Recurso Tributario Municipal importante; al respecto- cabe tener presente-el criterio de la CSJN, que es el de la inembargabilidad. Entre otros autores Rossatti, expresa que: “… En este contexto, ya sea que se les acuerde a los municipios autonormatividad constituyente o se les niegue, asumiendo tal atribución la provincia, corresponderá a aquellos o a esta (Pero no a la Nación) decidir legislativamente (Por Carta Orgánica, o por ley provincial) sobre los limites de la embargabilidad de los bienes municipales… “. En consecuencia, si la Carta Orgánica Municipal, dispone que dichos recursos son inembargables, imprescriptibles e inenajenables, esta es la norma que resuelve sobre el tema de las tasas, cuyos ingresos se habrían cedido mediante la Cesión de Derechos Creditorios. En igual sentido el art. 56 de la Carta Orgánica Municipal expresa que: “… Las rentas y los bienes del Municipio, no podrán ser embargados, ni aún por medida cautelar, salvo cuando éstas hubieren sido afectadas especialmente al cumplimiento de una obligación. Cuando el Estado fuera condenado al pago de una deuda, la sentencia podrá ser ejecutada y embargadas sus rentas, luego de transcurrido tres (3) meses desde que aquella quedare firme y ejecutoriada…”.Otra norma que se ha violentado por medio de la cesión de derechos creditorios, han sido las relativas al presupuesto Municipal; en especial las previsiones del art. 74º que establece lo siguiente: “… RESTRICCIONES PRESUPUESTARIAS. 1. Todo gasto que no este previsto en el presupuesto no podrá efectuarse a menos que se dicten ordenanzas especiales que autoricen los mismos en atención de que tiendan al bienestar de la comunidad. Dichas ordenanzas no podrán imputar los gastos que autoricen a Rentas Generales, sino que deberán disponer, a su vez el o los recursos correspondientes. 2. Queda prohibida toda erogación bajo la forma de gastos reservados y partidas que por este concepto o cualquier otro destino a suplirlo o encubrirlo, quisiera imponerse. Los gastos de representación serán excepcionales…”; en consecuencia; al no haberse previsto en el presupuesto municipal del año 2011, y / o año 2012, NO es valida bajo ninguna circunstancia. Del mismo modo las previsiones del art. 40º de la ley 4.376, ha sido violentado, mediante el mencionado acto de cesión de derechos creditorios la sabia norma transcripta expresa textualmente que: “…Estarán sujetos al control preventivo del Tribunal de Cuentas de la Provincia los siguientes actos administrativos o de administración con incidencia financiera o patrimonial: … i) los que aprueben o autoricen el pago de convenios judiciales o extrajudiciales cualquiera sea su monto… “.Como se puede advertir dicha cesión, NO menciona expresamente, que deuda se paga, o que factura se abono, mediante la entrega de los cheques-Cuyas copias no se agregan al convenio -, que motivaron la elaboración de la mencionada cesión de derechos creditorios, y
CONSIDERANDO:
Que según el articulo 32 de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Libertador General San Martín, se dispone que son atribuciones y derechos del Concejo Deliberante, las siguientes:“…inciso 17)Autorizar al ejecutivo o reparticiones autárquicas o descentralizadas a celebrar contratos en general; otorgar concesiones o prestar adhesiones a las leyes nacionales o provinciales, con la aprobación de las 2/3 partes de la totalidad de sus miembros; … “;Teniendo en cuenta además que las deudas -supuestas -, a favor del Sr. Navamuel, y su pago, no ha sido prevista en el presupuesto municipal; NI se han confeccionado exptes. que demuestren el origen de las mencionadas acreencias cuyo pago se realizo mediante la cesión de derechos creditorios (Violando así normas del tribunal de cuentas, y disposiciones de la Ley Orgánica de Municipios); y además; NO es posible ceder bienes o rentas del Estado Municipal a tenor de las previsiones de la Carta Orgánica Municipal; todo lo cual se violenta mediante la referida cesión de derechos creditorios (A tenor entre otras disposiciones de los art. 74º incisos 1 y 3; artículos 54 y 56, y demás disposiciones concordantes de la Carta Orgánica Municipal). De conformidad con lo expuesto ut supra, la cesión de créditos otorgada a favor del Sr. Miguel Ángel Navamuel, en fecha 4 de marzo del año 2011, mediante escritura publica 32, por el cual se cedían los derechos a percibir los créditos que el Municipio de Lib. Gral. San Martín, tenia de parte de la razón social EJESA; debe ser rescindida por voluntad de la administración publica. Conforme consta en dicha cesión de derechos creditorios, dicha cesión no fue, verificado, ni se acredito que el Sr. Intendente Municipal, contara con la autorización del Concejo Deliberante para celebrar el contrato decisión de derechos creditorios; y además; no se acredito la causa u origen de los cheques entregados o dados en pagos por supuestos servicios o elementos provistos por parte del Sr. Miguel Ángel Navamuel (Es decir, NO constan los exptes. administrativos, en base a los cuales se emitieron los valores, cuyo pago reclama); lo que violenta disposiciones de la ley Orgánica de municipios, y los requisitos exigidos por el Tribunal de Cuentas para el pago a proveedores Municipales. Lo hasta aquí expuesto, exige que el Municipio de Libertador General San Martín, dicte el presente decreto, con el objeto de disponer la rescisión unilateral de la mencionada cesión de derechos; como asimismo; corresponde comunicar en debida forma todas estas irregularidades al Honorable Concejo Deliberante Municipal; y a los interesados (Miguel Ángel Navamuel, y EJESA); Conducta avalada por la doctrina nacional, por ejemplo, dice Marienhoff al respecto: “…Otra prerrogativa de la Administración Publica es la de “rescindir” el contrato administrativa…tratase, en suma, de la rescisión que puede decretar la administración en ejercicio de sus prerrogativas publicas, pues esa potestad constituye una cláusula exorbitante virtual del derecho privado … “.Sobre esta facultad, se ha dicho que: “ … El poder de la Administración Publica para “rescindir, por si y ante si, un contrato administrativo, presenta dos modalidades: a) Cuando dicho poder no esta expresamente previsto en el contrato; b) Cuando dicho poder esta previsto en el contrato. En ambos supuestos la rescisión implicara una sanción por culpa o falta cometida por el contratante…“.Por esta razón, es que igualmente, el Municipio de Libertador General San Martín, desconoce la deuda, que motivo o fue causa generadora de la cesión de créditos rubricada según escritura publica nº 32 de fecha 4 de Marzo de 2011, pasada por ante la Escribana Alejandra Paulina Acosta; como cualquier otra deuda generada a favor del Sr. Miguel Ángel Navamuel; y avala la decisión de rechazar el pago de los cheques y/o cualquier otro tipo de valor que pudiera haber sido emitido a favor del Sr. Miguel Ángel Navamuel y/o la razón social Macrovial. Por ello el Intendente Municipal en uso de las facultades que les son propias y conferidas por Ley:
DECRETA
ARTICULO 1º) Disponer la Rescisión unilateral por razones de ilegitimidad de la Cesión de Derechos Creditorios realizada por parte del Municipio de Libertador General San Martín, a favor del Sr. Miguel Ángel Navamuel, por medio de la escritura publica nº 32, labrada por ante el Escribano Alejandra Paulina Acosta, adjunta al Registro publico notarial Nº 26, con asiento en la ciudad de Salta Capital, en fecha 4 de Marzo de 2012.-
ARTICULO 2º) Notificar la presente medida al Sr. Navamuel, Miguel Ángel; a la razón social EJESA, y a la Escribana Interviniente en el acto cuya nulidad se dispone por la presente.
ARTICULO 3º) Ordenar el cese de todo tipo de pagos, y/o entrega de fondos dinerarios a favor del Sr. Miguel Ángel Navamuel, y/o de la razón social Macrovial; y/o de terceras personas y/o beneficiarios y/o cesionarios de dicha persona;
ARTICULO 4º) Disponer la realización y estudio de cualquier tipo de medida administrativo y/o judicial tendiente a evitar el pago de cualquier suma dineraria a favor del Sr. Miguel Ángel Navamuel, la razón social Macrovial, y/o el Sr. Marcelo Llanos, y/o Pablo Llanos.
ARTICULO 5º) Disponer la remisión de todo tipo de actuaciones, incluyendo la o las denuncias penales interpuestas, en contra de el, y/o los responsables; por ante la Justicia en lo Criminal; y remitir y otorgarle la debida participación al Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Ldor. Gral. San Martín. Para que dicho organismo tome la participación correspondiente; y adopte las medidas de rigor.
ARTICULO 6º) Comuníquese a las áreas intervinientes. Dese a los Registros Oficiales. Notifíquese, publíquese. Cumplido, archívese.
Dr. Ramón Jorge Ale
Intendente
05 ABR. LIQ. Nº 110506 $ 75,00.-