BOLETÍN OFICIAL Nº 80 – 14/07/17

Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada.- Entre los Señores ALEJANDRO ERNESTO TALAVERA, de nacionalidad  argentino,  mayor de edad,  de  estado civil soltero, de  profesión  Administrador de Empresas, con  D.N.I. Nº 32.158.659,  con domicilio real en calle Dr. Vidal Nº 997, Barrio Ciudad de Nieva de esta Ciudad Capital y ALFREDO FIGUEROA BLASCO,  de nacionalidad argentino, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión Contador Público Nacional, con D.N.I.  Nº 31.948.179, con  domicilio real en calle Coronel Puch Nº 450, Barrio Centro de esta Ciudad Capital, convienen en formalizar una Sociedad de Responsabilidad Limitada y la que se ajustará a  lo dispuesto  en  la Ley General de  Sociedades Nº 19.550, su modificatoria Ley Nº 26.994, a las cláusulas y condiciones que a  continuación se establecen:- Primera: Denominación.- La Sociedad de  Responsabilidad Limitada que se formaliza y constituye se denominará “MIRAYSAMI SOCIEDAD  DE  RESPONSABILIDAD LIMITADA“.- Segunda: Domicilio Legal Y Administrativo.- La  Sociedad que  se  constituye tendrá su domicilio  social  en  calle Dr. Vidal Nº 997, Barrio Ciudad de Nieva de la Ciudad de San  Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina.- Tercera: Duración.- La duración y plazo de existencia  de la Sociedad se establece en cuarenta años contados desde  su inscripción en el Registro Público de Comercio.- Cuarta: Prorroga del Plazo.- El plazo de  duración  podrá ser  prorrogado  por de igual período  por  la  decisión unánime de los socios y cuya inscripción deberá ser  solicitada  con noventa días de antelación al vencimiento  del plazo.- Quinta: Objeto.- La sociedad tendrá por objeto social la realización por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros a las siguientes actividades. Actividad General: Realizar operaciones comerciales mediante la importación, exportación y compra-venta de productos y mercaderías en general, y la realización de todos los negocios anexos al ejercicio o desempeño de representaciones, comisiones y consignaciones. Actividad Particular: 1) Fabricar, vender, comprar, distribuir, exportar e importar, artículos textiles en general, indumentaria femenina, masculina y niños, accesorios, zapatería para hombres y mujeres de vestir, informal o deportivos,  y artículos de vestir en general. 2) Fabricar, vender, comprar, distribuir, exportar e importar, artículos de juguetería, regalarería y cotillón. 3) Explotación integral de servicios gastronómicos: restaurantes, bar-restaurante, cafetería, servi-shop o maxi-kiosco o kiosco, lunch, espectáculos artísticos y representaciones. 4) Organización de eventos sociales, familiares, institucionales y/o empresariales de todo tipo, proveyendo servicios integrales relacionados con la actividad, tales como musicalización, animación, catering, actividades de esparcimiento y diversión, campamentos, actividades al aire libre, certámenes y torneos, ambientación, equipamiento, disponibilidad de espacios adecuados para el desarrollo de cada actividad, vajilla, mobiliario, publicidad, membresías, programas de fidelización, venta de souvenirs y merchandaising y franchising.- Sexta: Capacidad de la Sociedad.- Para el cumplimiento  de los fines sociales y de su objeto, la Sociedad tiene plena capacidad  jurídica  para  adquirir  y  ejercer  derechos, contraer  y cumplir obligaciones y realizar los actos  que no le sean prohibidos por las leyes o por la vigencia  del presente contrato.- Séptima:  del  Capital.- El capital de común  acuerdo  los socios  lo establecen y lo fijan en la suma de PESOS  TRESCIENTOS MIL  ($300.000,-), el que se divide en trescientas cuotas de capital,  fijando el valor nominal de cada una en  PESOS  UN MIL ($1.000,-), que ambos socios suscriben en su totalidad y  de acuerdo  a la siguiente proporción: a) El  Señor  ALEJANDRO ERNESTO TALAVERA suscribe ciento cincuenta cuotas de capital con  un valor nominal de PESOS UN MIL ($1.000,-) cada una, ascendiendo a  un  total de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000,-); b) El  Señor ALFREDO FIGUERO BLASCO suscribe ciento cincuenta cuotas de capital con  un valor nominal de PESOS UN MIL ($1.000,-) cada una, ascendiendo a un  total de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000,-). Con ambas  suscripciones se constituye un total de PESOS  TRESCIENTOS MIL ($300.000,-).- Octava: Los socios que  forman  parte  de la presente sociedad,  proceden a suscribir el total del Capital Social detallado en la cláusula anterior y se obligan a integrarlo de la siguiente manera;  a) En el acto de la constitución y formalización de la Sociedad un veinticinco por ciento (25%); b) El setenta  y cinco por ciento (75%) restante en el plazo de dos años a contar desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio, completando de esta  manera el total del capital suscripto.- Novena: Cesión de Cuotas.- Ningún socio podrá ceder sus cuotas a extraños a la Sociedad sin el formal y expreso consentimiento de los socios que representen la totalidad del capital social. El socio que  tuviera la intención de ceder sus cuotas sociales, deberá  comunicar formal y fehacientemente a la Sociedad, quién  notificará a los demás socios para que puedan ejercer su derecho de preferencia. Para el caso de que los mismos no  ejerciten su derecho, la Sociedad deberá notificar la conformidad de la cesión dentro del plazo de treinta días contados a partir de la comunicación formulada por el socio cedente, caso contrario se estimará consentimiento y que no media oposición o reparo. El valor de las cuotas se determinará  por medio de un balance especial a la fecha  de  la cesión.- Décima:  De la oposición a la Cesión.- En el caso  de  que uno  de los socios formulase oposición a la cesión de  las cuotas  sociales del otro socio, éste último se  encuentra facultado  de recurrir al Juez de Primera Instancia en  lo Comercial  del  Registro,  quién citará  en  audiencia  al representante de la Sociedad y del socio oponente, y quién luego de valorar la causal de oposición podrá autorizar la cesión.- Décima  Primera: Cesión entre Socios.- Los  socios  podrán cederse entre sí las cuotas sociales libremente, salvo las limitaciones establecidas en el presente contrato  constitutivo o cuando varíe el régimen legal de mayoría.- Décima Segunda: De la Transferencia por causa de  muerte.- La  transferencia por causa de muerte se rige por las disposiciones  establecidas en el Artículo 155 de la Ley de Sociedades Comerciales y por la cláusula novena, décima y décima primera del contrato social, debiéndose incorporar a los herederos del socio fallecido. Esta incorporación se hará efectiva cuando los  mismos  acrediten  su calidad  hereditaria, mientras tanto actuará en nombre y representación de los mismos el Administrador de la  Sucesión. Décima  Tercera: Administración y Representación.- La administración de la Sociedad será llevada a cabo por una Gerencia Plural, socio o no, designándose en este acto a los socios Señores Alejandro Ernesto Talavera y Alfredo Figueroa Blasco, siendo su función específica la de administración y representación comercial de la  Sociedad. Se  ejercerá de manera indistinta, obligando a  la  Sociedad con su sola firma, salvo en los casos de disposición de bienes o que fueran gravados los mismos o que implique una modificación o agravamiento de la responsabilidad de los socios, que requerirán autorización formal y expresa de la reunión de socios.- Décima Cuarta: Facultades del Representante.- Para  el cumplimiento de los fines sociales, los Administradores se encuentran facultados con la limitación impuesta en la cláusula décima tercera en los casos de  disposición de  bienes  o gravámenes de los mismos a:  a)  Adquirir  y enajenar bienes muebles e inmuebles de la sociedad en el país y en el exterior,  títulos,  acciones,  cédulas, derechos reales y  personales  y bienes  en  general,  pudiendo  realizar  operaciones  por cualesquier título y/o contrato; b) Reconocer, cancelar  y aceptar  hipotecas,  prendas  u otros  derechos  reales  y personales; c) Pactar precios, formas de pago y  condiciones, tomar dinero en préstamo de Sociedades, Financieras e Instituciones o Establecimientos Bancarios, oficiales, particulares, mixtos, nacionales o extranjeros, en sus agencias y sucursales, ajustándose a sus leyes y disposiciones reglamentarias, a  tales efectos podrán presentar solicitudes, realizar manifestaciones de bienes, y en general cumplir con lo  establecido por las respectivas Leyes Orgánicas; d) Realizar la  apertura de cuentas corrientes, Caja de Ahorro, librar,  aceptar,  endosar,  descontar, cobrar, enajenar,  ceder  y  de cualesquier otro tipo y modo de negociación de letras de cambio, pagarés, giros, vales, cheques, documentos y demás papeles de negocio; e) Hacer, aceptar e impugnar consignaciones de pago, novaciones, remisiones o quitas de deudas; f)  Conferir poderes especiales y generales y revocarlos, comparecer ante las autoridades administrativas, nacionales,  provinciales, municipales, policiales, aduaneras y demás reparticiones públicas en general, para establecer o contestar  demandas de cualesquier naturaleza, pudiendo poner o absolver  posiciones, producir todo género de pruebas e informaciones, tachar, apelar, celebrar arreglos y transacciones, dar o exigir fianzas, cauciones, arraigos y  demás  garantías, diligenciar  exhortos, mandamientos, intimaciones y citaciones, formular protestos y protestas, protocolizar documentos, solicitar embargos preventivos  o definitivos  e inhibiciones y sus  cancelaciones, intimar desalojos y desahucios, exigir el cumplimiento de contratos o rescindirlos, asimismo practicar  cualesquier  otro acto,  gestiones  o diligencias ante  dichas  autoridades, entendiéndose  que la enumeración precedente es  meramente enunciativa y no taxativa.- Décima Quinta: Duración en el Cargo – Causal de Remoción del Gerente.- Los Gerentes durarán  en  el cargo  tres ejercicios, siendo renovables automáticamente por otro período igual hasta que la reunión de socios resuelva un nuevo o nuevos administradores y representantes de la sociedad.- Décima Sexta: Del Llamado a reunión de socios.- A los fines de la actividad social los socios se deberán reunir en  Asamblea y  a los efectos de proceder a la deliberación y  toma  de decisiones, la que se convocará mediante citación dirigida  al domicilio real de cada uno y en la que se  incluirá el orden del día a tratar.- Décima Séptima: De la Modificación de la sociedad.- Cuando los socios decidan sobre el cambio de objeto, su prórroga, la  transformación, fusión, escisión de la Sociedad,  como así también toda modificación que pudiera incidir en mayor responsabilidad  social,  solo  podrá  realizarse  con  la mayoría  de  votos favorables que representen  más  de  la mitad del capital social.  Toda otra resolución social que no  implique modificación del contrato social, con  excepción  a  la prevista en la cláusula  novena  del  presente contrato,  requerirá el voto favorable de la  mayoría  del capital  social presente en la asamblea o participe en  el acuerdo.- Decima Octava: De la Transformación de la Sociedad.- En el caso  que se decidiera la transformación de la presente Sociedad en Sociedad Anónima, se requerirá el voto favorable de los socios que representen la totalidad del capital social, como así también la preparación de  un balance especial el que se pondrá a disposición de los acreedores en la sede social y por el plazo de treinta días conforme a la Ley de Sociedades, la publicación de la transformación en el período de avisos legales, el otorgamiento del acto que instrumente la transformación por los órganos  competentes  de  la Sociedad  ajustándose a las previsiones legales específicas e inscripción del  instrumento con copia del balance firmado en el Registro Público de Comercio y demás registros que correspondan por el tipo de sociedad.- Decima Novena: Del Derecho a voto.- Se establece que cada cuota de capital solo otorga derecho a un voto, asimismo se deja determinado  que  el socio que tenga por cuenta  propia  o ajena un interés contrario al de la Sociedad, tendrá la obligación de abstenerse a votar en los acuerdos relativos a la Sociedad.- Vigésima: Del Derecho de los socios.- Es derecho de los socios a proceder al examen de los libros y papeles de  la  Sociedad, como así también el de  requerir a los Gerentes  y/o Administradores los informes que se  estimen necesarios y que sean procedentes.- Vigésima Primera: Del Libro de Actas.- La  Sociedad  para sus  actividades  y  funcionamiento llevará  un  libro  de actas, en el cuál se asentarán las deliberaciones realizadas y las decisiones tomadas por los socios que se reúnan en las Asambleas previstas debiendo suscribir las mismas.- Vigésima Segunda: Del Cierre del Ejercicio Económico –  De La Distribución de Utilidades.- El ejercicio económico de la Sociedad cerrará el treinta y uno de diciembre de  cada año.  Al cierre de cada ejercicio  se confeccionará el Balance  General, Cuenta de Ganancias y de Pérdidas, los que deberán ajustarse a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia.  La citada documentación será aprobada por asamblea de socios, dentro de los noventa días posteriores de la fecha del cierre del  ejercicio, designándose en el mismo acto nuevos  administradores  en caso  de corresponder.  Se establece que las ganancias no pueden ser distribuidas  hasta tanto no se cubran las pérdidas de los ejercicios anteriores.  Cuando se haya establecido que los Administradores sean remunerados por un porcentaje de ganancias, la Asamblea podrá disponer en cada caso su pago aun cuando no haya sido cubierto  pérdidas  anteriores. De las ganancias realizadas  y  líquidas aprobadas, se procederá a la siguiente distribución:  1º) El cinco por ciento (5%) para constituir la reserva  legal hasta que la misma alcance el veinte por ciento (20%)  del capital social; 2º) La redistribución a los Administradores, en caso de que por  asamblea  se decidiera su remuneración; 3º) La reserva facultativa  que resuelva  constituir la Asamblea y conforme a la  Ley  de Sociedades;  4º) El remanente será dispuesto por la  Asamblea procediendo a su distribución entre los socios en  la proporción al capital que haya ingresado cada uno.- Vigésima Tercera: De la Disolución de  la  Sociedad.-  La Sociedad se disuelve por cualesquiera de las causales previstas en el Artículos 94 y 94 bis de la Ley General de Sociedades Nº 26.994 y sus modificatorias, con excepción de las causales previstas en los incisos 6º, 7º, 8º y 9º del Artículo mencionado y Artículo Nº 96 del citado ordenamiento legal.- Vigésima Cuarta: De la Liquidación.- En caso de  disolución de la Sociedad se procederá a la liquidación correspondiente.  Para la liquidación de la Sociedad se designarán dos Administradores los que deberán ajustar su labor a  lo establecido a lo establecido en la Sección XIII,  Capítulo I Art. Nº 101 a 112 de la Ley General de Sociedades.  Extinguido el  pasivo  social,  los liquidadores  procederán  a la confección  de  un  balance final  y del proyecto de distribución, el  remanente  será distribuido  conforme  a las cuotas de  capital  que  cada socio detente.- Vigésima Quinta: Del Poder Especial para la  Inscripción en el Registro.- Los socios en forma unánime autorizan  al Doctor  Agustín Roberto Labarta, para la  realización  de todas aquellas gestiones necesarias tendientes a lograr la conformidad  administrativa y su posterior inscripción  en el  Registro Público de Comercio de la  presente  sociedad “MIRAYSAMI SRL”,  con amplias facultades para  aceptar  y rechazar  observaciones e interponer recursos y  apelaciones,  teniendo  en  cuenta que le fuera encomendado con anterioridad el estudio, la estructuración técnica-jurídica del contrato social y su confección final.- Vigésima Sexta: Los socios de pleno y común  acuerdo  se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios  de la  Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, renunciando expresamente a cualesquier fuero de excepción.- No siendo para más este acto,  previa  lectura  y ratificación  del presente contrato y de cada una de las veintisiete cláusulas que se estructura y compone, obligándose los socios a su fiel cumplimiento, conforme a  derecho,  firman  de plena conformidad tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los quince días del mes de junio del año dos mil diecisiete, en  la Ciudad  de  San  Salvador de Jujuy,  Provincia  de  Jujuy, República.- ACT. NOT. Nº B 00323388, ESC. RAQUEL MARIA DELIA GAMEZ, TIT. REG. Nº 6, S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 11 de Julio de 2017.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABLITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

14 JUL. LIQ. Nº 11229 $270,00.-