BOLETÍN OFICIAL Nº 80 – 14/07/17

DECRETO N° 3642-HF/2017.-

EXPTE. N° 500-254/2017.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 MAYO 2017.-

VISTO:

Las Leyes N° 5875 y N° 6001 y;

CONSIDERANDO:           

Que, en función de las atribuciones que le otorga el artículo 4° de la Ley N° 5.875 Orgánica del Poder Ejecutivo y artículo 14 inciso 6) de la Ley N° 6.001 de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 2017- es criterio transferir la Dirección Provincial de Personal a la órbita del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Por ello y en uso de las facultades previstas en el artículo 137 de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.-Transfiérase la Dirección Provincial de Personal a la Jurisdicción “C1” Ministerio de Hacienda y Finanzas.-

Modifíquese el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de presente ejercicio Ley N° 6001 conforme el siguiente detalle:

TRANSFIERESE DE:

JURISDICCIÓN “A” GOBERNACION

de O. A2H DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAL
A:

JURISDICCIÓN “C” MINISTERIO DE HACIENDA

U de O. C1 MINISTERIO

 DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAL

ARTICULO 2°.-Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior el personal de la DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAL pasará a desempeñar sus funciones bajo dependencia del Ministro de Hacienda y Finanzas.‑

ARTICULO 3°.-Facúltese el Ministerio de Hacienda y Finanzas y a la Dirección Provincial de Personal, al solo efecto de mantener la integridad y universalidad de la información contable, a registrar en el SIAF la ejecución del gasto público en las partidas presupuestarias de la respectiva Unidad de Organización correspondiente a la Jurisdicción A, hasta tanto se distribuya la Planta de Personal permanente, los Contratos de Servicios y los créditos presupuestarios entre los correspondientes Ministerios y Unidades de Organización.‑

ARTICULO 4°: Facúltese a la Dirección Provincial de Presupuesto a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente.‑

ARTICULO 5°.- Déjese sin efecto toda norma que se oponga a lo establecido en el presente.‑

ARTICULO 6°.-Las disposiciones del presente Decreto rige a partir de la fecha del mismo.‑

ARTICULO 7°.-El presente decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Hacienda y Finanzas y de Gobierno y Justicia.-

ARTICULO 8°.-Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese – en forma integral -Mese al Registro y Boletín Oficial, pase a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto. Cumplido, vuelva Ministerio de Hacienda y Finanzas.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR