BOLETÍN OFICIAL Nº 80 – 14/07/17
EXPTE. N° 500-254/2017.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 MAYO 2017.-
VISTO:
Las Leyes N° 5875 y N° 6001 y;
CONSIDERANDO:
Que, en función de las atribuciones que le otorga el artículo 4° de la Ley N° 5.875 Orgánica del Poder Ejecutivo y artículo 14 inciso 6) de la Ley N° 6.001 de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 2017- es criterio transferir la Dirección Provincial de Personal a la órbita del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Por ello y en uso de las facultades previstas en el artículo 137 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.-Transfiérase la Dirección Provincial de Personal a la Jurisdicción “C1” Ministerio de Hacienda y Finanzas.-
Modifíquese el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de presente ejercicio Ley N° 6001 conforme el siguiente detalle:
TRANSFIERESE DE:
JURISDICCIÓN “A” GOBERNACION
de O. A2H DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAL
A:
JURISDICCIÓN “C” MINISTERIO DE HACIENDA
U de O. C1 MINISTERIO
DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAL
ARTICULO 2°.-Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior el personal de la DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAL pasará a desempeñar sus funciones bajo dependencia del Ministro de Hacienda y Finanzas.‑
ARTICULO 3°.-Facúltese el Ministerio de Hacienda y Finanzas y a la Dirección Provincial de Personal, al solo efecto de mantener la integridad y universalidad de la información contable, a registrar en el SIAF la ejecución del gasto público en las partidas presupuestarias de la respectiva Unidad de Organización correspondiente a la Jurisdicción A, hasta tanto se distribuya la Planta de Personal permanente, los Contratos de Servicios y los créditos presupuestarios entre los correspondientes Ministerios y Unidades de Organización.‑
ARTICULO 4°: Facúltese a la Dirección Provincial de Presupuesto a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente.‑
ARTICULO 5°.- Déjese sin efecto toda norma que se oponga a lo establecido en el presente.‑
ARTICULO 6°.-Las disposiciones del presente Decreto rige a partir de la fecha del mismo.‑
ARTICULO 7°.-El presente decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Hacienda y Finanzas y de Gobierno y Justicia.-
ARTICULO 8°.-Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese – en forma integral -Mese al Registro y Boletín Oficial, pase a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto. Cumplido, vuelva Ministerio de Hacienda y Finanzas.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR