BOLETÍN OFICIAL Nº 128 – 14/11/16
EXPTE. Nº 850-209/15.-
SAN SALVADOR DE JUJU, 29 AGO. 2016.-
VISTO:
El presente expediente, caratulado: “MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL Asunto: SR. PEDRO TEOFILO LOZANO- SNENTA INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO CIRC. A, SECC. 20, PARCELA 1267, PADRON A-98973, MATRICULA A76624, UBICADO EN BARRIO ALTO COMEDERO- LOS ALISOS DEPARTAMENTO DR. MANUEL BELGRANO”; y
CONSIDERANDO:
Que, que las leyes N° 5397 y N° 5933 autorizan al Estado Provincial a la adquisición de tierras para la realización de planes habitacionales, relocalización de asentamientos irregulares y/o planes de vivienda;
Que, en el presente expediente se tramita la Adquisición de tierras en el marco del legal antes referido, con el objeto de llevar a cabo la urbanización adecuada de la zona teniendo en cuenta sus ventajas y proximidad a los centros urbanos;
Que, el Señor PEDRO TEOFILO LOZANO D.N.I. N° 8,191.096, presento a la Secretaria de Ordenamiento Territorial y Vivienda, una propuesta de venta de inmueble identificado catastralmente como Circunscripción 1, Sección 20, Parcela N° 1267, Padrón A-98973, Matricula A-76624, con una superficie de 17 has.8372, 61 m2 ubicado en el Barrio Alto Comedero de esta ciudad, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy;
Que, el Tribunal de Tasaciones de la Provincia de Jujuy, mediante Acta N° 09/2016, valuó el terrero ofrecido en venta e individualizado en el párrafo anterior en la suma de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($9.810.493,55);
Que, la Escribana Emilce Soledad Bártulos perteneciente a Escribanía de Gobierno, afectada a la Dirección Provincial de Inmuebles, realizó el correspondiente Estudio de Títulos del predio ofrecido en venta;
Que, Asesoría Legal de la Secretaria de Ordenamiento Territorial y Vivienda, como la Coordinación del Departamento de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado emiten dictamen, aconsejando la compra, criterio que es compartido por la Procuradora General de la Provincia;
Que, obra en autos Acta de la Comisión de Trabajo para la Adquisición de Tierras creada y requerida por las Leyes N° 5397 y N° 5933;
Que, la Dirección Provincial de Presupuesto informa la partida para afrontar la erogación de autos, la cual conforme lo informado por la Contaduría de la Provincia cuenta con saldo disponible para afrontar el gasto;
Que, se ha cumplido el proceso determinado por la normativa reseñada habilitando la adquisición de tierras por metodología de Compra Directa;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Autorícese a la Secretaria de Ordenamiento Territorial y Vivienda a adquirir bajo la modalidad de Compra Directa el inmueble individualizado como: Circunscripción 1, Sección 20, Parcela N° 1267, Padrón A-98973, Matricula A76624, con una superficie de 17 has. 8372,61 m2 ubicado en el Barrio Alto Comedero de esta ciudad, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, de propiedad del Sr. PEDRO TEOFILO LOZANO D.N.I. N° 8.191.096, por él monto total de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS ‘DIEZ MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($9.810.493,55).
ARTICULO 2º.-Determínese que el inmueble cuya adquisición se dispone por el artículo anterior, será destinado a la realización de lotes urbanos en el marco de la Ley de Tierras Fiscales N° 3169/74 como asimismo será destinado a planes de viviendas del IVUJ.-
ARTICULO 3º.-La erogación emergente de lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto se atenderá con imputación a la siguiente partida presupuestaria: EJERCICIO 2016:
JURISDICCIÓN V Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda
U.DE.0 V6 Secretaria de Ordenamiento Territorial y Vivienda
FINALIDAD 4 Bienestar Social
FUNCION 2 Vivienda y Urbanismo
SECCION 2 Erogaciones de Capital
SECTOR 6 Bienes Pre-existentes
- PRINCIPAL 9 Bienes Pre-existentes
- PARCIAL 1 Bienes Pre-existentes
ARTICULO 4º.-El propietario deberá entregar el inmueble libre de ocupantes y la Secretaria de Ordenamiento Territorial y Vivienda, deberá previo a gestionar pago alguno por la compra del inmueble autorizada por el Artículo 1°, arbitrar los medios para que el oferente presente Certificados de Libre Deuda, exigibles según la naturaleza de la compra venta.-
ARTICULO 5º.-Autorícese a Escribanía de Gobierno a instrumentar la transferencia de dominio de inmueble cuya adquisición se dispone por el Artículo 1° del presente dispositivo.-
ARTICULO 6º.-Dese intervención a la Legislatura de la Provincia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 5397.-
ARTICULO 7º.-Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese en forma integral dése al Registro y Boletín Oficial. Pase a Escribanía de Gobierno a los fines dispuestos en el Artículo 5° del presente Decreto y siga, a la Secretaria de Ordenamiento Territorial y Vivienda, Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, a sus efectos.-
C.P.N Carlos Guillermo Haquim
Vice-Gobernador de la Provincia
en ejercicio del Poder Ejecutivo