BOLETÍN OFICIAL Nº 37 – 05/04/13

Icon_PDF_6DECRETO Nº 1605-S.-

EXPTE. N° 222-2504-2012.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 DIC. 2012.-

VISTO:

El artículo 17 de la Ley Nº 5568;

CONSIDERANDO:

Que, cabe fijar el importe a percibir por los profesionales comprendidos en el Régimen de la Ley Nº 5568 conforme lo previsto en su artículo 17;

Que, conforme lo dispuesto por el artículo 14 de la mentada norma el ingreso al Sistema de Residencias se perfecciona mediante la celebración de un contrato de capacitación, con un régimen de formación de ejecución personal, a tiempo completo y con dedicación exclusiva, en función del programa científico asistencial aprobado;

Por ello y en uso de sus facultades conferida por el artículo 137 de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Fijanse, para el Ejercicio 2012, los porcentajes correspondientes a la Asignación mensual a percibir por los Profesionales del Sistema Provincial de Residencias de las Ciencias de la Salud- Ley 5568, los que se calcularán sobre el importe neto correspondiente a la Categoría A (j-1) Agrupamiento Profesional – Ley 4135 y Conforme el siguiente cuadro:

AÑO       % A (J-1)

1º                90,31%

2º                94,73%

3º                99,53%

4º                104,53%

ARTÍCULO 2º: Dispónese que los profesionales del Sistema Provincial de Residencias de las Ciencias de la Salud- Ley 5568 deberán observar lo establecido en el artículo 6º de la Ley 5682, conforme lo expresado en el exordio.

ARTÍCULO 3º: La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente imputará a la siguiente Partida Presupuestaria correspondiente al Ejercicio 2012 en la JURISDICCIÓN R MINISTERIO DE SALUD, U. DE O. 3-05 DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULACIÓN SANITARIA 1-3-4-5-111-0 “BECAS RESIDENTES MÉDICOS”.

ARTÍCULO 4º: El presente decreto será refrendado por el Ministro de Salud y de Hacienda

ARTÍCULO 5: Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial, pase a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y Ministerio de Salud a sus efectos.

 

Dr. Eduardo Alfredo Fellner

Gobernador