BOLETÍN OFICIAL Nº 38 – 08/04/13

Icon_PDF_6MUNICIPALIDAD DE LIBERTADOR GRAL. SAN MARTÍN

DECRETO Nº 030056 /11

Libertador Gral. San MARTÍN, 13 DIC. 2011.-

AUTOS Y VISTOS:

Que con fecha 28 de diciembre del año 2009, en la ciudad de Salta Capital se celebro contrato de locación de vehículos entre la Municipalidad de Ldor. Gral. San Martín, y el Sr. Miguel Ángel Navamuel. En dicho contrato se menciono expresamente que los vehículos y maquinaria pesada entregadas en locación se detallan, en el anexo I del presente contrato (Ver encabezado del contrato de locación de vehículos y maquinaria pesada); Entre los vehículos dados en locación se menciono a los siguientes: 1) Camión con caja tipo baranda volcable, Dominio CRH 010, 2) Auto elevador komatsu, motor H20 597403, 3) Camión con caja volcadora, dominio UTS 392, 4) Pala y Retroexcavadora, chasis HBZ0007460, 5) Pala Frontal, dominio BSD 11, 6) Camión con caja volcadora, dominio XAJ 326, 7) Camión con caja volcadora, dominio TXY 993, 8) Camión con caja volcadora RXR 034, 9) Pala y Retroexcavadora, 10) Camión con caja volcadora, Dominio SZG 372, 11) Pala Frontal, conforme consta en el anexo uno del contrato de locación de vehículos.-

Que en la cláusula primera de dicho contrato, se consigno que dichos vehículos se encontraban en perfecto estado de conservación y funcionamiento, y asimismo se consigno (Ver cláusula sexta) que el contratado (En este caso el Sr. Miguel Ángel Navamuel) se comprometía a abonar los gastos de seguros, patentes e impuestos de los vehículos dados en locación.  Además se pacto el precio de dichos vehículos en la suma de Dólares US$ 40.000.- con más IVA, por mes.

Que dicho contrato, se realizo, sin contar con la autorización previa o el refrendo del Concejo Deliberante de la ciudad de Lib. Gral. San Martín;

Que sin embargo, consta en el Municipio de Ldor. Gral. San Martín, la existencia de un decreto municipal nro. 026164 / 2009 de fecha 17 de diciembre de 2009 (Es decir, el mismo se realizo 11 días antes de la firma del convenio). En donde, el Sr. Intendente Municipal dispuso: “… Contratar en forma directa conforme lo dispuesto por el articulo 54 inciso 3ro., apartado D de la ley de Contabilidad, con la razón social Macrovial por la suma de Pesos Ciento Treinta Mil ($ 130.000.-) IVA incluido en forma mensual y por el termino de 12 meses para la provisión de los servicios de alquiler de la siguientes maquinarias y camiones pesadas: Maquina cargadora internacional; Maquina Cargadora y Retro Case 580 L, auto elevador Komatsu, camión mercedes benz 1112, maquina cargadora XMCG 950 H, camión chevrolet, camión mercedes benz 1114 amarillo, camión mercedes benz 1114 naranja, camión utilitario Fiat Iveco Dailym, maquina pala y retroexcavadora Fiat Allis, Kangoo Express …“.Se adoso a dicho decreto, un modelo de contrato de locación de maquinarias (El que consta de fs. 2), y / o casualmente, las maquinas que se autorizaron a contratar por medio de dicho decreto municipal, son las mismas, que se contrataron once (11) días mas tarde, por medio del contrato de locación de vehículos rubricado en Salta, Capital. Pero por un importe muy superior (En el ultimo contrato, se pacto como precio de la locación la suma de Dólares US$ 40.000.- mas IVA, pero el decreto municipal consigno un importe sensiblemente inferior (Pesos $ 130.000.- IVA incluido).

Que asimismo, constan en los archivos del Municipio de Lib. Gral. San Martín, múltiples contratos celebrados previamente por la anterior administración a cargo del ex intendente Municipal Marcelo Llanos, para con el Sr. Miguel Ángel Navamuel (Algunos de fecha Febrero del año 2007), entre ellos el autorizado mediante decretos 019714 / 2007; decretos 019710 / 2007; decretos 019711 / 2007; decretos 019825 / 2007; decretos 023946 / 2009 en este ultimo caso llama la atención que el vencimiento de dicho contrato (En este caso del camión Mercedes Benz 1114, dominio SZG 372) recién operaba en fecha 30 de diciembre de 2009. O sea, que se realizo un nuevo contrato con carácter previo al vencimiento de dicho convenio de pago (Sea el decreto 026164 de fecha 17 de diciembre de 2009, y / o sea el contrato rubricado en Salta, en fecha 28 de diciembre de 2009). La mayoría de los contratos rubricados durante la gestión del Sr. Intendente Municipal Marcelo Llanos, se realizaron con el Sr. Miguel Ángel Navamuel en fecha febrero o marzo de 2007; y téngase en cuenta que Navamuel hasta diciembre del año 2006 fue empleado de empresas correspondientes a la Familia Llanos (Léase Tabaskoo SRL, y/o Sonall SRL); y el mismo obtuvo el alta por parte de la AFIP en fecha enero del año 2007. Es decir, resulta muy llamativo que la gestión del Intendente Llanos, haya realizado contrato de locación de maquinaria vial, con un ex empleado de sus empresas familiares (Tabakoo SRL, es de propiedad entre otros de la Sra. Patricia Escudero de Llanos, esposa del Sr. Marcelo Llanos, y Sonall SRL es de propiedad de Patricia Escudero de Llanos, y de hermanos del Sr. Marcelo Llanos).-

Que asimismo, llama la atención de esta gestión, la existencia de reconocimientos millonarios de deudas, realizados por parte del Sr. Intendente Llanos, a favor del ex empleado de la firma familiar (Tabaskoo SRL, y Sonall SRL), entre ellos el decreto Municipal 020021 / 2007 de fecha 7 de mayo de 2007, en donde se adjudico la licitación publica 6 a favor del Sr. Miguel Ángel Navamuel (Empresa Macrovial) para la provisión de materiales de la construcción por la suma de Pesos Dos Millones Seiscientos Once Mil Quinientos Ochenta y Tres con Treinta Centavos ($ 2.611.583,30.-); pero es mas llamativo aun que en fecha 22 de octubre de 2007, se dicte el decreto municipal nro. 021149 / 2007 por el cual Sr. Intendente Llanos, faculta al Depto. Ejecutivo a firmar un convenio de reconocimiento de deuda y pago con el Sr. Miguel Ángel Navamuel, propietario de la firma Macrovial, en donde se reconoce una deuda de Pesos Dos Millones Ciento Once Mil Cuatrocientos Cinco ($ 2.111.405.-).

Que además en la cláusula séptima del contrato rubricado en la Ciudad de Salta Capital de fecha 28 de diciembre de 2009, se consigno que sin perjuicio de los seguros contratados, la contratante (Municipalidad de Lib. Gral. San Martín), asume la total responsabilidad por las consecuencias de algún siniestro, pudiendo repetir la contratada los daños y perjuicios que debiera abonar a causa de ello.

Que en la cláusula onceava del mismo convenio, se consigno que la contratante (Municipalidad de Lib. Gral. San Martín) tomara a su cargo toda perdida o daños ocasionados a los vehículos locados, inclusive los derivados de caso fortuito o fuerza mayor.

Que en la cláusula treceava se consigno que la contratante (Municipalidad de Lib. Gral. San Martín) renuncia a articular la doctrina de la imprevisión, como así también a invocar cualquier régimen de consolidación de deudas e inembargabilidad que se dicten al efecto para eximirse de las obligaciones concertadas ofreciendo como garantía, en caso de incumplimiento de cualquiera de ellas, los recursos que la comuna percibe en concepto de coparticipación municipal que el Gobierno de la Provincia de Jujuy deposita a favor de la misma o cualquier otro sistema que lo reemplace en el futuro.

Que en la cláusula catorceava, se consigno que la Municipalidad de Lib. Gral. San Martín, renuncia en forma irrevocable a la rescisión de este contrato durante todo el período locativo del mismo, ya sea invocando las causales establecidas en los incisos 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 1604 del código civil, y/o cualquier otro hecho, acto u omisión.

Que asimismo, en fecha 18 del mes de noviembre del año 2009, se celebro una cesión de créditos y derechos según escritura publica 293, rubricada por el Sr. Hermindo Edgardo Marcelo Llanos, ex – intendente Municipal, con el Sr. Miguel Ángel Navamuel por el cual el Municipio de Lib. Gral. San Martín, reconoció adeudar a favor del Sr. Miguel Ángel Navamuel la suma de pesos Un Millón Doscientos Mil Ciento Treinta y Tres con Cuarenta y Un Centavos ($ 1.200.133,41.-); y supuestamente, se agrego a dicha escritura copias de las facturas de deudas contraídas.-

Que en dicho convenio de pago se expreso que la Municipalidad de Libertador General San Martín, es acreedora de EJESA de acuerdo; y que según la cláusula tercera de dicho convenio de pago se expreso: “… Que ambas partes llegaron a un acuerdo, donde la Municipalidad de Libertador General San Martín, deudora del Sr. Navamuel de acuerdo a lo expresado en el punto primero que antecede y acreedora de EJESA, de acuerdo a lo expresado en el punto segundo que antecede, cancela parcialmente la deuda al señor Navamuel, con la cesión de su crédito contra la EJESA… “, en la cláusula cuarta se menciono que: “… La Municipalidad de Libertador General San Martín cede y transfiere a favor del Sr. Miguel Ángel Navamuel todos los créditos, derechos, acciones y garantías emergentes del convenio relacionado en el punto segundo de la presente, desde la notificación a EJESA de la presente, y hasta alcanzar el monto de esta cesión especificado en el punto séptimo, a partir de cuyo momento EJESA deberá continuar abonando dichos conceptos a la Municipalidad de Libertador General San Martín…

Que a posteriori, en fecha 28 de Julio de 2010, según consta en escritura publica 132, celebradas por ante la Escribana Alejandra Paulina Acosta, el intendente Municipal de la Ciudad de Lib. Gral. San Martín, celebro otra cesión de derechos creditorios para con el Sr. Miguel Ángel Navamuel. Que en la cláusula primera de dicha cesión se expreso que: “… El Sr. Miguel Ángel Navamuel es acreedor de la Municipalidad de Lib. Gral. San Martín, en merito al contrato de cesión de créditos celebrado con el Sr. Sergio Daniel Andreani… respecto de las facturas Nro. 0001- 00001377, 0001 – 00001380, 0001 – 00001383, 0001 – 00001385, 0001 – 00001390, 0001 – 00001554, 0001 – 00001556 que se detallan en la cláusula primera del mencionado contrato, que en copia certificada incorporó a la presente…”

Que asimismo en la cláusula segunda de dicho contrato de cesión de créditos se menciono que la Municipalidad de Lib. Gral. San Martín, es acreedora de la razón social EJESA. En la cláusula tercera de dicha cesión de créditos se expresó que la Municipalidad de Libertador General San Martín: “… Cede y transfiere a favor de Miguel Ángel Navamuel, todos los créditos, derechos, acciones y garantías emergentes del convenio relacionado en el articulo 2do. de la presente, desde la notificación de EJESA de la presente, y hasta alcanzar el monto de esta cesión especificado en el articulo séptimo, a partir de dicho momento EJESA deberá continuar abonando dichos conceptos a la Municipalidad de Lib. Gral. San Martín de la provincia de Jujuy… “.

Que en la cláusula séptima de dicho convenio de pago se expreso que: “… El monto de la presente cesión es de pesos un millón doscientos cincuenta mil ($ 1.250.000.-), otorgando el Sr. Miguel Ángel Navamuel, por la presente, suficiente recibo y carga de pago en legal forma, por el monto precedentemente consignado…”

Que en la declaración complementaria de dicha cesión se menciono que: “…El cedente manifiesta: a) Que su representada responde solidariamente por la legitimidad de los créditos cedidos y que no se encuentra inhibida para disponer de sus bienes; b) Que no ha realizado cesión anterior de los créditos cedidos objeto de la presente; c) Que renuncia a reclamar al cesionario suma alguna en relación a lo cedido y que desisten de realizar tramite alguno en forma personal en relación a los derechos y acciones que transfieren… “.

Y Considerando que:

Que según el articulo 32 de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Libertador General San Martín, se dispone que son atribuciones y derechos del Concejo Deliberante, las siguientes: “ …inciso 17) Autorizar al ejecutivo o reparticiones autárquicas o descentralizadas a celebrar contratos en general; otorgar concesiones o prestar adhesiones a las leyes nacionales o provinciales, con la aprobación de las 2/3 partes de la totalidad de sus miembros; …Conforme consta en el acuerdo de reconocimiento de deuda celebrado en fecha 19 de noviembre de 2010, y en el contrato de alquiler de vehículos celebrado con anterioridad – cuyo reconocimiento de deuda se realizo- en fecha 28 de diciembre de 2009; el Sr. Intendente Municipal celebro el acto; sin contar con la autorización previa por parte del Concejo Deliberante de la ciudad de Libertador General San Martín; ergo; el acto es ilegitimo. De igual modo es ilegitimo por violación a dichas previsiones legales, la cesión de créditos otorgada a favor del Sr. Miguel Ángel Navamuel, en fecha 28 de noviembre del año 2009 (Rubricada por el ex intendente municipal Sr. Marcelo Llanos), y la de fecha 28 de julio de 2010, mediante escritura publica 132, por el cual se cedían los derechos a percibir los créditos que el Municipio de Lib. Gral. San Martín, tenia de parte de la razón social EJESA. Conforme consta en dicha cesión de derechos creditorios, dicha cesión no fue, verificado, ni se acredito que el Sr. Intendente Municipal, contara con la autorización del Concejo Deliberante para celebrar el contrato de cesión de derechos creditorios. Que al momento de constatarse el estado de constatación de los vehículos que fueron dados en locación se pudo apreciar, que alguno de dichos vehículos no se encontraban prestando funciones dentro del ejido municipal, tampoco se encontraban en el canchón, ni tampoco en ningún lugar en donde el Municipio se encuentra realizando tareas mediante el empleo de estos vehículos; que asimismo; ninguno de los vehículos ut supra identificados se encontraba en perfecto estado de funcionamiento y conservación. Violando de ese modo, el Sr. Miguel Ángel Navamuel, la cláusula primera del contrato de locación de vehículos rubricado, ergo; también con la cesión de créditos se estaría pagando por un servicio no prestado por el Sr. Miguel ángel Navamuel, lo que redundaría en un auténtico enriquecimiento sin causa a favor del mencionado sujeto.-

Que además, se constato, según informes recabados por parte de la sección de obras publicas, y de la sección pago de impuesto automotor, que los vehículos no poseen los títulos ni las cédulas verdes, lo que dificulta el traslado, y/o el uso de dicha maquinaria por temor a infligir normas legales, que asimismo, se acredita que el Sr. Navamuel no dio cumplimiento al pago del impuesto automotor, ni al pago de la patente de los vehículos dados en locación; violentando así las previsiones de la cláusula sexta del contrato de locación suscripto.-

Que de igual modo, la cesión de créditos que se rubricara en Salta, al implicar un pago por una prestación no percibida (Atento al incumplimiento manifiesto de parte de la accionada Sr. Navamuel, en la provisión o locación de maquinaria vial) implicaría un enriquecimiento incausado a favor de dicho nefasto personaje (Miguel Ángel Navamuel), que para colmo de males- Según información recabada- seria familiar directo de la esposa del Ex Intendente Municipal Sra. Patricia Argentina Escudero (Primo).

Que asimismo, se advierte, que el contrato presenta múltiples, ilegales y abusivas cláusulas contractuales, entre ellas las siguientes: 1) La cláusula séptima, prevé, que la Municipalidad deberá cargar con los gastos que puedan ser a cargo del Sr. Navamuel, sin perjuicio de la existencia del seguro de responsabilidad civil, lo cual es abusivo, porque justamente, el seguro contratado, es a los fines de mantener indemne el patrimonio del asegurado (Navamuel) y también, del Municipio de Lib. Gral. San Martín; y además, se contradice, con la cláusula sexta; que impone a cargo de Navamuel el pago del seguro de las maquinas contratadas; 2) Que asimismo, la cláusula onceava, resulta abusiva, desde todo punto de vista, atento a que resulta increíble, que se obligue a asumir la responsabilidad por pérdida o destrucción total o parcial, a la Municipalidad de Libertador General San Martín, aun en la presencia de caso fortuito o fuerza mayor; 3) Que en la cláusula treceava, se hace renunciar a la Municipalidad de Lib. Gral. San Martín, a articular la doctrina de la imprevisión, a renunciar al régimen de consolidación de deudas e inembargabilidad de la coparticipación municipal que recibe el Municipio, de parte del Gobierno de Jujuy, lo cual es contrario a expresas normas de orden publico. 4) Que así también, la cláusula catorceava, resulta abusiva, porque obliga al Municipio a renunciar al derecho a peticionar la rescisión anticipada del presente contrato, invocando las causales, previstas en los incisos 3, 4, 5, 6 y 7 del articulo 1604 del código civil; 5) Que en las declaraciones complementarias se expresó que: “… Que renuncia a reclamar al Cesionario suma alguna en relación a lo cedido y que desisten de realizar trámite alguno en forma personal en relación a los derechos y acciones que transfieren…”; lo cual implica una auténtica cláusula abusiva – el ser una auténtica renuncia de derechos en perjuicio de la administración pública.- 6) Que es llamativo que un ex empleado de empresas de la familia Llanos (Tabaskoo SRL, y Sonall SRL), que dejo de ser empleado en fecha diciembre del año 2006, pase a ser propietario de una empresa con un gran patrimonio en fecha Enero del año 2007, y que empezó a realizar contratos en forma directa, con el Municipio de Ldor. Gral. San Martín, a partir del mes de Febrero del año 2007; como también es llamativo la rapidez y expeditividad con la que se le reconocieron deudas a favor de dicha empresa cuasi fantasma (Macrovial), cuando el Municipio Litiga años todo tipo de procesos judiciales.

Por las razones invocadas, de incumplimiento manifiesto de algunas de las cláusulas del contrato suscripto por parte del Sr. Miguel Ángel Navamuel, y además, ante la existencia de cláusulas abusivas y leoninas que afectan el normal funcionamiento y el erario municipal (Al implicar renuncias a oponer defensas de fondo, y afectar normas de orden publico – Entre ellas el renunciación al beneficio de la inembargabilidad de la coparticipación municipal, otorgado por leyes nacionales, provinciales e inclusive ordenanzas municipales).-

Esta intendencia resuelve:

Es que el Sr. Intendente Municipal de la ciudad de Libertador General San Martín, ha decidido la rescisión unilateral del contrato de cesión de derechos creditorios rubricado mediante escritura pública 132 de fecha 28 de julio del año 2010, por ante la escribanía de registro 26 a cargo del escribano público Alejandra Paulina Acosta, por lo cual se cedían derechos creditorios que tenía a percibir la Municipalidad de Lib. Gral. San Martín, de parte de la razón social EJESA, a favor del Sr. Miguel Ángel Navamuel. Conducta avalada por la doctrina nacional, por ejemplo, dice Marienhoff al respecto: “…Otra prerrogativa de la Administración Publica es la de “rescindir” el contrato administrativo… tratase, en suma, de la rescisión que puede decretar la administración en ejercicio de sus prerrogativas publicas, pues esa potestad constituye una cláusula exorbitante virtual del derecho privado …La rescisión se decide, en base a la sanción por culpa o falta cometidas por parte del Sr. Navamuel, en contra de la Municipalidad de Libertador General San Martín, entre ellas, la falta de entregar los vehículos en debida forma (No se encuentran alguno de estos vehículos, y los que se encuentran están en pésimo estado de funcionamiento), los vehículos no poseen títulos, ni cedulas, lo que dificulta el desplazamiento de estos vehículos (Por violación de las normas de transito, ley 24.449), no han pagado, ni presentado el pago de patente, ni el libre deuda municipal (Violación expresa de cláusulas contractuales); como así también; en base a la existencia de cláusulas abusivas en perjuicio de la administración publica (Prorroga de la jurisdicción, renuncia a oponer defensas tales como el caso fortuito o fuerza mayor, renuncia a oponer leyes de orden publico- Inembargabilidad de la coparticipación municipal -, etc., etc.) por ende; también los reconocimiento de deuda y / 0 cesiones de créditos que se otorgaran a favor de dicho individuo (Navamuel) serían inválidos atento a los incumplimientos en que ha incurrido el accionado. Sobre esta facultad, se ha dicho que: “… El poder de la Administración Publica para “rescindir, por si y ante si, un contrato administrativo, presenta dos modalidades: a) Cuando dicho poder no esta expresamente previsto en el contrato; b) Cuando dicho poder esta previsto en el contrato. En ambos supuestos la rescisión implicara una sanción por culpa o falta cometida por el contratante…Por esta razón, es que igualmente, el Municipio de Libertador General San Martín, desconoce la deuda, que motivó o fue causa generadora de la cesión de créditos rubricada según escritura pública 132 de fecha 28 de julio de 2010, pasada por ante la Escribana Acosta. Como así, también desconoce, y ha procedido al rechazo de los cheques que se entregaran anticipadamente al Sr. Miguel Ángel Navamuel – Cheque Serie A- nro. 85557903 en fecha 05/05/2011, por el importe ($ 43.346,63), en fecha 05/05/2011; -Cheque serie A nro. 87638074 por la suma de ($99.190), que fue librado el 25/07/2011; -Cheque de serie A nro. 89373307, por la suma de ($86.690), que fue liberado el día 26/07/2011, estos, correspondientes a las cuotas que aun no habían sido cumplimentadas por parte del Sr. Navamuel, por el servicio de locación de maquinas viales.

Por ello el Intendente Municipal en uso de las facultades que les son propias y conferidas por Ley:

DECRETA

ARTICULO 1ro) Disponer la rescisión unilateral del contrato de cesión de créditos que el Municipio de Libertador General San Martín tenía a percibir de la razón social EJESA, y que fuera rubricado entre la Municipalidad de Lib. Gral. San Martín, y el Sr. Miguel Ángel Navamuel, según escritura pública 132 de fecha 28 de julio de 2010 en la Ciudad de Salta Capital, por ante la Escribana Alejandra Paulina Acosta.

ARTICULO 2do) Solicitar a Fiscalía Municipal, la investigación del destino, o lugar, en donde se encuentren las maquinas otorgadas en locación, y/o en su caso facultarlo para realizar las denuncias penales a las que se crea con derecho.

ARTICULO 3ro) Comuníquese lo dispuesto a todas las áreas correspondientes del Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.

 

Dr. Ramón Jorge Ale

Intendente

08 ABR. LIQ. Nº 110507 $ 135,00.-