LEY Nº 5455
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5455
DE LA SUSPENSIÓN DE LOS TRAMITES DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
ARTICULO 1º.- Suspéndense los trámites de prescripción adquisitiva iniciados en los términos del Artículo 4015 del Código Civil ante los Tribunales de la Provincia de Jujuy sobre los bienes de propiedad de Estado Provincial, sean estos públicos o privados por un plazo de ciento ochenta (180) días corridos, a partir de la promulgación de la presente ley.-
ARTICULO 2º.– Dispónese que la Comisión de Asuntos Institucionales, actuará conforme las facultades conferidas por el Reglamento de la Legislatura de la Provincia de Jujuy en el Capítulo VIII.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de abril de 2005.-
DR. WALTER B. BARRIONUEVO
PRESIDENTE
LEGISLATURA DE JUJUY
DR. ALBERTO MIGUEL MATUK
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-490/2005.-
CORREP. A LEY Nº 5455.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 MAYO 2005.-
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dese al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, Ministerio de Producción, Infraestructura y Medio Ambiente para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
Sancionada 21/04/2005
Publicado en BO Nº 48 de fecha 30/05/2005