LEY Nº 5454

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5454

PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS
EJERCICIO 2005-

TITULO I y II PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

ARTICULO 1.– Fíjase en la suma de PESOS UN MIL CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($ 1.182.302.246) el TOTAL DE EROGACIONES del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 2005 – con destino a las finalidades y Poderes y Organismos del Estado, que se indican a continuación, y que se detallan -por función-, en las Planillas Anexas que forman parte de la presente Ley:

FINALIDAD TOTAL EROGACIONES
CORRIENTES
EROGACIONES
DE CAPITAL

1 – Administración General 368.058.544 345.655.623 22.402.921
2 –Seguridad
73.039.327 71.365.241 1.674.086
3 – Salud 123.466.366 119.682.958 3.783.408
4 – Bienestar Social 136.433.310 82.019.661 54.413.649
5 – Cultura y Educación 337.794.394 328.093.532 9.700.862
6 – Desarrollo de la Economía 55.371.721 34.052.427 21.319.294
7 – Deuda Pública – Intereses 67.594.478 67.594.478 0
8 – Gastos a Clasificar 20.544.106 20.544.106 0

TOTAL 1.182.302.246 1.069.008.026 113.294.220
PODERES Y ORGANISMOS DEL ESTADO TOTAL EROGACIONES
CORRIENTES
EROGACIONES
DE CAPITAL

1. Poder Ejecutivo 1.027.993.450 980.133.104 47.860.346
2. Poder Legislativo 23.316.213 22.371.213 945.000
3. Poder Judicial 36.006.583 35.406.583 600.000
4.Organismos Descentralizados 89.815.503 25.986.629 63.828.874
5. Tribunal de Cuentas 5.170.497 5.110.497
60.000

TOTAL 1.182.302.246 1.069.008.026 113.294.220

ARTICULO 2.- Estímase en la suma de PESOS UN MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS ($ 1.184.107.382) el CALCULO DE RECURSOS de la Administración Pública Provincial, destinado a atender las Erogaciones a que se refiere el Artículo 1, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley:
CONCEPTO IMPORTE

– Recursos de la Administración Central 1.124.692.923

– Corrientes 1.111.640.889
– Capital 13.052.034

– Recursos de Organismos Descentralizados 59.414.459

– Corrientes 6.924.218
– Capital 52.490.241
TOTAL 1.184.107.382

ARTICULO 3.- Fíjase en la suma de PESOS CUARENTA Y UN MILLONES OCHENTA MIL SETECIENTOS CUATRO ($ 41.080.704) el importe correspondiente a las Erogaciones Figurativas de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados respectivamente), de acuerdo con el detalle que figura en las Planillas Anexas a la presente Ley. Consecuentemente, queda establecido el financiamiento por erogaciones figurativas de la Administración Pública Provincial en idéntica suma.
ARTICULO 4.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estímase la Necesidad de Financiamiento de la Administración Pública Provincial -para el Ejercicio 2005- en la suma de PESOS MENOS UN MILLON OCHOCIENTOS CINCO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS ($1.805.136), de acuerdo con las Planillas adjuntas a la presente Ley y al siguiente resumen:

CONCEPTO IMPORTE

EROGACIONES (Artículo 1) 1.182.302.246
RECURSOS (Artículo 2) 1.184.107.382
NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO -1.805.136

ARTICULO 5.- Fíjase en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO ($ 224.174.524) el importe correspondiente a las erogaciones para atender la Amortización de Deudas, conforme con el detalle que figura en Planillas Anexas a la presente Ley:
CONCEPTO
IMPORTE
ADMINISTRACIÓN CENTRAL
223.632.994
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
541.530
TOTAL 224.174.524

ARTICULO 6.- Estímase en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($ 222.369.388) el Financiamiento de la Administración Pública Provincial, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en Planillas Anexas a la presente Ley:

CONCEPTO IMPORTE

FINANCIAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL 222.369.388
FINANCIAMIENTO DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS 0
TOTAL 222.369.388

ARTICULO 7.– Como consecuencia de lo establecido en los Artículos 5 y 6 de la presente Ley, estímase el Financiamiento Neto de la Administración Pública Provincial en la suma de PESOS MENOS UN MILLON OCHOCIENTOS CINCO MIL CIENTO TREINTA SEIS ($ -1.805.136) destinado a la atención de la Necesidad de Financiamiento establecida en el Artículo 4, conforme con el resumen que se indica a continuación y al detalle que figura en las Planillas Anexas a la presente Ley:

CONCEPTO IMPORTE

FINANCIAMIENTO (Art. 6) 222.369.388

Administración Central 222.369.388
Organismos Descentralizados

AMORTIZACIÓN DE DEUDAS (Art. 5)
224.174.524

Administración Central 223.632.994
Organismos Descentralizados 541.530
TOTAL -1.805.136

ARTICULO 8.– En consonancia con lo establecido en los artículos precedentes, fíjase el Balance Financiero Preventivo de la Administración Pública Provincial, conforme se indica seguidamente:

CONCEPTO
IMPORTE

I – RECURSOS 1.184.107.382
II – EROGACIONES 1.182.302.246
III – NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO (II – I)
-1.805.136
IV – FINANCIAMIENTO NETO (1 – 2) -1.805.136
1- Financiamiento 222.369.388
2- Amortización de Deudas 224.174.524
V – RESULTADO (IV – III) 0

ARTICULO 9.– Fíjase en TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE (31.539) el número de cargos de Planta de Personal Permanente que conforman la Administración Central y Organismos Descentralizados de la Administración Pública Provincial, distribuidos como sigue:
PODERES Y ORGANISMOS DEL ESTADO
TOTAL

1. Poder Ejecutivo 28.619
2. Poder Legislativo 717
3. Poder Judicial 949
4.Organismos Descentralizados 1.079
5. Tribunal de Cuentas 175
TOTAL 31.539

ARTICULO 10.- Fíjase en TRESCIENTOS CUARENTA ( 340) el número máximo de cargos del Personal Jornalizado, según se indica seguidamente:

AFECTADO A
CANTIDAD

ADMINISTRACIÓN CENTRAL 307

Secretaria de Educación 146
Dirección General de Arquitectura 161

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS 33

Dirección Provincial de Recursos Hídricos 32
Instituto Jujeño de Colonización 1
TOTAL 340
ARTICULO 11.– Prohíbese la incorporación de personal contratado y reemplazante a planta permanente de la Administración Pública Provincial (Centralizada o Descentralizada), Organismos autárquicos, incluídos Banco de Acción Social y Agua de los Andes S.A. .
ARTICULO 12.- Las partidas de Personal Reemplazante, previstas en el Ministerio de Bienestar Social serán afectadas únicamente para cubrir servicios de personal que tenga directa relación con la atención de la salud en hospitales y puestos de salud de la Provincia como así también los correspondientes a personal de Servicios Generales y Preceptores, exclusivamente en Instituciones del Area de Infancia, Adolescencia y Familia. En todos los casos queda excluido el personal que cumple tareas administrativas.
Para el caso del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, déjase establecido que no podrá designarse personal reemplazante, cuando las licencias que lo originen, motiven o concedan, no se justifiquen en licencias por largo tratamiento, maternidad y/o sean iguales o inferiores a los diez (10) días de la finalización del ciclo lectivo y se trate de personal que no se encuentre al frente de alumnos.
En todos los casos, la retribución del personal reemplazante, será la que corresponda a la categoría de ingreso del agrupamiento al que pertenezca el titular reemplazado.
ARTICULO 13.- Exceptúase del Régimen de congelamiento de la planta de personal y supresión de cargos vacantes, establecidos por la Ley N° 5233 y sus normas complementarias, y las disposiciones de igual naturaleza que la sustituyan o modifiquen en el futuro, a las Unidades de Organización dependientes de la Jurisdicción “E” – Ministerio de Bienestar Social, en los términos de la Ley N° 5450 y autorízase a esta Jurisdicción a regularizar las Jefaturas y Adicionales del personal de los distintos Hospitales y Centros Asistenciales de la Salud, sin alterar el monto previsto para dicha Jurisdicción en el rubro Personal.
ARTICULO 14.- Fíjase en la suma de PESOS SESENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE ($ 65.423.827) el Total del Presupuesto de Gastos del Instituto de Seguros de Jujuy. Establécese el Presupuesto Operativo en la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL CIENTO VEINTIOCHO ($ 57.513.128) y el Presupuesto de Funcionamiento en PESOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($ 7.910.699). Asimismo, estímase el Cálculo de Recursos en PESOS SESENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE ($ 65.423.827).
El Balance Financiero Preventivo que se indica seguidamente y, el detalle del Presupuesto, en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

CONCEPTO

IMPORTE

I – TOTAL DE RECURSOS 65.423.827

II – TOTAL DE EROGACIONES 65.423.827

Presupuesto de Funcionamiento 7.910.699
Presupuesto Operativo 57.513.128

III – NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO (II – I) 0

IV – FINANCIAMIENTO NETO (1- 2) 0

1 – Financiamiento 0
2 – Amortización de Deudas 0

V – RESULTADO (IV – III )
0

ARTICULO 15.– Los Recursos que superen el Cálculo que se aprueba por el Artículo 14, correspondientes al Instituto de Seguros de Jujuy deberán afectarse, -exclusivamente-, a la atención de Prestaciones Asistenciales.
ARTICULO 16.- Fíjase en DOSCIENTOS TREINTA Y DOS (232) el número de cargos de la Planta Permanente y en TREINTA Y CUATRO (34) el número de cargos de Personal Contratado del Instituto de Seguros de Jujuy.

TITULO III DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 17.- Además de las potestades que le otorga su Ley Orgánica (Nº 5200) y sus modificatorias, el Poder Ejecutivo Provincial queda autorizado para:

a) Crear, modificar y suprimir -total o parcialmente- partidas, respetando el monto total establecido en esta Ley (Art. 1), y efectuar transferencias o compensaciones entre distintas partidas y diferentes organismos, en la medida que dichas reestructuraciones no alteren la Necesidad de Financiamiento estimada.
b) Distribuir los créditos presupuestarios “Para Refuerzo de las Partidas de Personal y Reestructuraciones”, “Crédito Adicional para Financiar Erogaciones Corrientes” y otros de tipo global, entre las distintas jurisdicciones, conforme con las necesidades de reestructuración de la programación presupuestaria y financiera.
c) Modificar los cargos, dentro de la planta de personal, siempre que el costo resultante sea igual o menor que el originariamente previsto y que no incremente el número o cantidad de los aprobados por la presente, con excepción de la aplicación de los Incisos l), n), o) y p) de este mismo artículo.
d) Reajustar las erogaciones figurativas desde la Administración Central hacia Organismos Descentralizados y viceversa, en función del Estado de Financiamiento de los presupuestos de los organismos descentralizados y siempre que correspondan a reales necesidades de mantenimiento o mejoramiento de los servicios y/o a la realidad económica del ente respectivo, debidamente justificado.
e) Producir reestructuraciones orgánicas de sus jurisdicciones, organismos descentralizados, autárquicos y empresas o sociedades del Estado, así como transformar, adecuar, transferir y suprimir cargos de la planta de personal aprobada por la presente Ley, con la única limitación de no incrementar su número total. Designar o reubicar personal de las reparticiones de la Administración Pública Provincial siempre que se encuentre debidamente habilitado el cargo presupuestario, y que el costo resultante sea menor o igual que el originariamente previsto.
f) Reforzar el crédito presupuestario de las erogaciones correspondientes a Amortización de Deudas en función de las mayores necesidades resultantes de la liquidación de las obligaciones a cargo de la provincia.
g) Crear, modificar, cubrir, transferir y reestructurar cargos y adicionales necesarios para continuar con el proceso de implantación de los Sistemas previstos por la Ley Nº 4958 y sus modificatorias “De Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy”Los créditos presupuestarios se tomaran de las partidas: “Para Refuerzo de las Partidas de Personal y Reestructuraciones” y “Crédito Adicional para Financiar Erogaciones Corrientes”.
h) Otorgar Licencia sin Goce de Haberes al Personal de Planta Permanente que detente una antigüedad mínima en la Administración Pública Provincial de un año. La Licencia tendrá una duración máxima de tres (3) años, pudiendo ser ampliada por igual término, siempre y cuando las necesidades de servicio así lo permitan. Las vacantes transitorias producidas por el otorgamiento de estas licencias, no podrán ser cubiertas por personal reemplazante, con la sola excepción de las regladas en el Artículo 12 de la presente, para el personal docente, y el Ministerio de Bienestar Social, en las condiciones allí establecidas.
i) Adecuar la categoría de los agentes que obtengan título terciario y universitario, siempre y cuando exista incumbencia entre la función desempeñada y el título obtenido. Para hacer uso de esta facultad es requisito indispensable que exista crédito presupuestario suficiente para cubrir las mayores erogaciones.
j) Cubrir los cargos y otorgar los adicionales creados por la presente Ley y los vacantes existentes en la Dirección Provincial de Rentas y en la Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas.
k) Transformar -a través del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación- Horas Cátedras en Cargos docentes, siempre que el costo de esa transformación no incremente el costo en Personal asignado por esta Ley a la Secretaría de Educación, prohibiéndose expresamente la ulterior creación de nuevas Horas Cátedra que recupere aquellas que fueren transformadas.
l) Modificar los cargos de la Planta de Personal Permanente por incorporación del personal Jornalizado de la Administración Central y organismos Descentralizados en la Categoría 1 (uno) del Escalafón General vigente, hasta el máximo de cargos de Personal Jornalizado aprobado por Ley N° 5402.
m) Delegar, en cada uno de los Ministros, las facultades otorgadas en el inciso a) de este Artículo, dentro del área de su jurisdicción, con intervención –en todos los casos- del Ministerio de Hacienda.
n) Reestructurar y/o modificar la Planta de Personal determinada en la presente Ley a los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley N° 5404 y normas complementarias y reglamentarias.
o) Modificar la Planta de Personal a efectos de reincorporar a los ex agentes cuyos beneficios jubilatorios hubieran sido dados de baja, por razones que no importen situaciones que pudieran configurar ilícitos, y aquellos que –sin reunir los requisitos exigidos para acceder a dicho beneficio- se encuentren percibiendo anticipo de haber jubilatorio. La medida comprende al personal que, a la fecha de cese en el servicio activo, pertenecieran a la planta de personal permanente de la Administración Pública Provincial, Organismos Autárquicos y Descentralizados.
p) Crear, modificar, cubrir, transferir y reestructurar los cargos, adicionales y/o jefaturas necesarios para llevar a cabo el proceso de refuncionalización de Escribanía de Gobierno. Los créditos presupuestarios necesarios se tomarán de las partidas de “Para Refuerzo de Partidas de Personal y Reestructuraciones” y “Crédito Adicional para Financiar Erogaciones Corrientes”.

ARTICULO 18.– En virtud de lo dispuesto en el inc. I) del artículo precedente dispónese la supresión de los cargos de Personal Jornalizado existentes en la Administración Pública Provincial y Organismos Descentralizados y prohíbese su posterior creación.
ARTICULO 19.– Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a crear y cubrir los cargos necesarios que se generen de la reasignación de los créditos presupuestarios autorizados por la presente Ley, en la partida 1-1-1-1-1-49 “Regularización Servicios Generales en Establecimientos Educacionales” –prevista en la Unidad de Organización: N-3 Secretaría de Educación-, a efectos de garantizar la atención de estos servicios en las unidades de gestión educativas.
ARTICULO 20.– Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 17, el Poder Ejecutivo Provincial queda facultado para:

a) Introducir ampliaciones, debidamente fundadas, en los créditos presupuestarios aprobados por la presente Ley y establecer su distribución, en la medida que los incrementos sean financiados con fondos provenientes de recursos extraordinarios y no previstos en la presente.
b) Disponer, transitoriamente por un plazo no mayor a noventa (90) días, por razones de oportunidad o insuficiencia, de los fondos provenientes de Renta Generales o de Jurisdicción Nacional para cubrir deficiencias en el flujo de los respectivos fondos, sin perjuicio de las normas legales o convencionales que los rijan.
c) Excluir del gravamen de impuesto a los sellos a toda operación de venta, cesión o transferencia de crédito público, como así también para la constitución y todas las operaciones que efectúe el Fondo Fiduciario para el Saneamiento de las Finanzas Municipales durante su período de vigencia.
d) Establecer a los fines y con los alcances del Artículo 26 de la Ley Nº 3759/81, modificaciones en los componentes que integran la remuneración del personal de la Policía de la Provincia y de la Dirección del Servicio Penitenciario de Jujuy.

ARTICULO 21.– Los Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos y Empresas del Estado integrantes del Sector Público Provincial, ajustarán su actividad y objetivos a las decisiones de política emanadas del Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministro del área y en el marco de la Ley N° 5200 y sus modificatorias.
Las facultades de definición y/o modificación de política salarial, creación y/u otorgamiento de adicionales, designación y/o contratación de personal quedan prohibidas para todos los Organismos Descentralizados, Entidades Autárquicas, Banco de Acción Social, Empresas del Estado y Tribunal de Cuentas, las que se ajustarán a las políticas que fije el Poder Ejecutivo Provincial.
ARTICULO 22.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto-Acuerdo N° 2059/04 por el que se otorga al personal Superior de la Policía de la Provincia y Servicio Penitenciario un adicional por Jerarquización de carácter Remunerativo – No Bonificable, a partir del 1 de Setiembre de 2004.
ARTICULO 23.– Las economías que se generen en la Partida “Personal”, podrán ser destinadas por el Poder Ejecutivo Provincial –total o parcialmente, bajo criterios de productividad y eficiencia- a modificar la política salarial vigente.
Asimismo, autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a disponer y reasignar los créditos previstos en las partidas “Previsión Medidas Política Salarial”, en función del impacto de las medidas que en dicha materia haya adoptado ese Poder.
ARTICULO 24.- Fíjase en la suma de Pesos Cincuenta Millones ($ 50.000.000.-) el monto máximo autorizado al Ministerio de Hacienda para hacer uso transitorio del crédito y/o de adelantos en cuenta corriente para cubrir deficiencias estacionales de caja
ARTICULO 25.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para que, con intervención –en todos los casos- del Ministerio de Hacienda, efectúe las modificaciones previstas por el Artículo 37 de la Ley N° 4958 – “De Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy”, hasta un monto equivalente al DOS POR CIENTO (2%) del total Presupuestado, con el objeto de optimizar la aplicación de los Recursos y el funcionamiento y calidad de los servicios públicos.
ARTICULO 26.- Toda transformación, adecuación y/o modificación de la planta de personal permanente deberá efectuarse con límite en los totales de cargos y/o créditos previstos por la presente Ley.
La transferencia de personal implicará, en todos los casos, transferir la persona, el cargo y/o el crédito presupuestario correspondiente a la Categoría de revista, preservando –en la Unidad de Organización de origen- los Adicionales por Jefaturas inherentes a su estructura organizativa.
Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y el Tribunal de Cuentas adoptarán –durante el Ejercicio 2005- las medidas necesarias para regularizar las situaciones pre-existentes. Asimismo se autoriza al Poder Judicial y al Tribunal de Cuentas a cubrir los cargos creados por esta Ley.
El Tribunal Electoral de la Provincia, queda facultado a equiparar la remuneración que perciba el Secretario Relator de ese Tribunal con la del Juez de Primera Instancia del Poder Judicial de la Provincia, a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley.
ARTICULO 27.- Por los servicios prestados a terceros, deberán efectuarse las modificaciones presupuestarias, en función de los montos percibidos.
ARTICULO 28.– Los Funcionarios y el Personal comprendido en el Régimen Escalafonario para Profesionales de la Administración Pública Provincial (Ley N° 4413), que presten servicios efectivos en la Dirección Provincial de Rentas, percibirán los adicionales –además de los consignados en dicha norma- previstos en la respectiva Planilla que forma parte integrante de la presente Ley.
Idéntico tratamiento se acuerda para el Personal que preste efectivos servicios en el ámbito del órgano coordinador y de los órganos rectores de la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy (Ley N° 4958).
Dicho adicional se hará extensivo al personal que preste efectivo servicio en el Tribunal de Cuentas de la Provincia, excluidos los Jefes de Departamento y Jefes de División del citado organismo. (TEXTO ORIGINAL) 

“ARTICULO 28.- Los Funcionarios y el Personal comprendido en el Régimen Escalafonario para Profesionales de la Administración Pública Provincial (Ley Nº 4413), que presten servicios efectivos en la Dirección Provincial de Rentas, percibirán los adicionales- además de los consignados en dicha norma- previstos en la respectiva Planilla que forma parte integrante de la presente Ley.
Idéntico tratamiento se acuerda para el Personal que preste efectivos servicios en el ámbito del órgano coordinador y de los órganos rectores de la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy (Ley Nº 4958)
Dicho adicional se hará extensivo al personal que preste efectivo servicio en el Tribunal de Cuentas de la Provincia, excluidas los miembros del citado organismo.” (TEXTO VIGENTE MODIFICADO POR LEY Nº 5467)

ARTICULO 29.– Fíjase en CUATRO MIL SEISCIENTOS (4600) el cupo de beneficios a que se refiere la Ley N° 4486 (Art. 33 y ccs.), que instituye el “Régimen de Pensiones Sociales”. Autorízase, asimismo, al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar un relevamiento y actualización de información pertinentes, que permita una reasignación de beneficios, ajustada a la base de datos –real- resultante y al crédito presupuestario.
ARTICULO 30.- Instituyanse sendos “fondos fijos” como provisión de fondos inicales o anticipados, a fin de garantizar el normal funcionamiento de los Poderes Legislativo y Judicial y del Tribunal de Cuentas por las sumas de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), Pesos SESENTA MIL ($ 60.000) y Pesos TREINTA MIL ($ 30.000) respectivamente. Exceptúase al Poder Legislativo de lo dispuesto en el Articulo 4 de la Ley Nº 5101 y sus modificatorias, en la medida que corresponda por razones justificadas, siempre y cuando exista crédito presupuestario.
ARTICULO 31.– Mantiénese el “Fondo para la Restauración y Conservación del Patrimonio Arquitectónico de la Provincia”. El mismo será administrado por la Dirección General de Arquitectura y se integrará con la retención a los contratistas del cero coma veinte por ciento (0,20%) de los Certificados de Obra Pública, financiados con Recursos Afectados y con Rentas Generales.
ARTICULO 32.- Las erogaciones destinadas a Asistencia Social, atendidas con recursos o financiamientos afectados de origen nacional, deberán ajustarse en cuanto a importe y oportunidad, a las cifras realmente recibidas o recaudadas y no podrán transferirse a ningún otro destino.
En el caso particular de los fondos destinados al funcionamiento de Comedores Infantiles y Escolares, las transferencias se efectuarán directamente a los Responsables de las precitadas instituciones con cargo de rendir cuentas. El control interno de la aplicación de los fondos estará a cargo de los Ministerios de Bienestar Social y de Gobierno, Justicia y Educación respectivamente.
Los distintos Programas, Planes, Proyectos y/o Trabajos Públicos, que se financien con fondos comprometidos por el Gobierno Nacional u otros Organismos, y que impliquen recursos específicos, deberán tener principio de ejecución una vez que posean financiamiento asegurado.
ARTICULO 33.- No podrán adjudicarse y/o ejecutarse obras o trabajos públicos, aún cuando cuenten con crédito presupuestario, que no posean un financiamiento asegurado que permita llevar a cabo la misma, de manera de no afectar la consecución de aquellas que ya se encuentran en proceso de ejecución.
ARTICULO 34.- Prohíbese la emisión de Planillas Suplementarias, Complementarias o Anexas de liquidaciones de haberes pertenecientes a cualquiera de los organismos dependientes del Poder Ejecutivo Provincial. Todas las liquidaciones de personal correspondientes al presente ejercicio, cualesquiera sea su agrupamiento y categoría, deberán ser incluidas en la planilla general de haberes correspondiente al mes en que las novedades ingresen a la unidad a cuyo cargo esté su incorporación, siempre que las mismas se encuentren registradas en los sistemas de administración de personal de cada repartición.
ARTICULO 35.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a continuar con la reestructuración de la Deuda Pública, a fin de adecuar la misma a las posibilidades de pago del Gobierno Provincial. Ello, en los términos del Artículo 64 de la Ley N° 4958 y en el marco que establece la Ley Nacional N° 25.917 “Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal”, a cuyas disposiciones se encuentra adherida la Provincia mediante Ley N° 5427. Por intermedio del Ministerio de Hacienda se informará a la Comisión de Finanzas de la Legislatura sobre el avance de las tratativas y las condiciones a las que se arribe. Durante el tiempo que demanden los acuerdos, podrá –a través del Ministerio de Hacienda- diferir total o parcialmente los pagos de la amortización de la deuda y los servicios de la mismas, a fin de atender las funciones básicas del Estado Provincial.
ARTICULO 36.- El Poder Ejecutivo Provincial, transferirá –en forma mensual- las 12avas partes del Crédito Presupuestario asignado en la presente Ley, excluido lo correspondiente a la partida de personal, a fin de asegurar el funcionamiento autarquico de los poderes Legislativo y judicial y Tribunal de Cuentas de La Provincia.
Autorizase a los Poderes Legislativo y Judicial a disponer de los fondos y la aplicación en sus jurisdicciones, los que serán descontados de las transferencias mensuales, debiendo para ello informar al Poder Ejecutivo Provincial.
ARTICULO 37.– El Poder Legislativo podrá, a través de su Presidente, crear y fusionar los cargos que demande la actividad parlamentaria y las necesidades del recambio parcial de la Cámara, sin excederse de los créditos en la partida de personal aprobados por la presente Ley, debiendo en cada caso realizar la comunicación respectiva al Poder Ejecutivo Provincial.
Facúltase al Poder Legislativo, al Tribunal de Cuentas de la Provincia y a los Órganos Rectores de la Ley Nº 4958 “De Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy” a cubrir los cargos cuyos titulares gocen de licencia sin percepción de haberes, en calidad de reemplazantes.
Facúltase a la Superintendencia de Servicios Públicos (SU.SE.PU.) a cubrir, en carácter de reemplazante los cargos vacantes previstos en esta Ley.
ARTICULO 38.-El Poder Legislativo, ejercerá el control pertinente sobre la ejecución presupuestaria. A tales efectos el Poder Ejecutivo Provincial –trimestralmente- remitirá a la Comisión de Finanzas de la Legislatura la información resultante, conforme a los estados de ejecución presupuestaria que, mensualmente, deben remitir los servicios administrativos a la Contaduría de la Provincia y a la Dirección Provincial de Presupuesto.

ARTICULO 39.– Fíjase en la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000.-), el monto previsto en el Articulo 79 de la Ley Nº 4958 “De Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy”.
ARTICULO 40.- No podrán otorgarse adicionales particulares a los cargos o categorías en los que se designen y/o contraten personal, en los planes, programas o proyectos de origen nacional.
ARTICULO 41.- La incorporación de nuevos establecimientos educacionales al régimen subvencionado por la Provincia será autorizada por la Legislatura, previa determinación de la existencia del crédito presupuestario pertinente, la disponibilidad de los fondos correspondientes y la acreditación de los extremos que, conforme con la normativa vigente, deben cumplir.
Las partidas presupuestarias previstas por la presente Ley, para atender las erogaciones de los establecimientos educacionales del régimen subvencionados por la Provincia, constituyen autorizaciones máximas para gastar.
ARTICULO 42.– Mantiénese la suspensión del otorgamiento de las asignaciones previstas en la Ley N° 4178 “De Creación de Asignación Permanente para Escritores Jujeños”, aprobada en la Ley Nº 5357.
ARTICULO 43.- En el marco de la Ley N° 5435 de “Fortalecimiento y Saneamiento Municipal” –el Fondo Fiduciario para el Saneamiento de las Finanzas Municipales constituido por el Artículo 6 de la Ley, el Aporte del Tesoro Provincial en dinero a que se refiere el Artículo 10 inc. 1) será definido por el Poder Ejecutivo Provincial, dentro de las posibilidades financieras de la Provincia. Se establece en la suma de PESOS CINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($ 5.161.757) la cesión de lo recaudado en concepto de Impuesto Inmobiliario conforme el Inc. 2) del mismo artículo, importe que figura en la respectiva Planilla que forma parte integrante de esta Ley.
ARTICULO 44.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de abril de 2005.-

OSCAR AGUSTIN PERASSI
Vicepresidente 1º
A/c PRESIDENCIA
Legislatura de Jujuy

Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy

VARIACIONES CUALITATIVAS

DISMINUIR:

JURIDICCION: “K” OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO
FINALIDAD 9 GASTOS A CLASIFICAR
FUNCION 1 A Clasificar por Distribución
SECCIÓN : 01 EROGACIONES CORRIENTES $ 200.000
SECTOR : 01 OPERACIÓN $ 200.000
Part. Pppal.: 01 PERSONAL $ 200.000
Part. Pcial.: 01 PLANTA PERMANENTE $ 200.000
Part. Sub.Parcial: 01 REMUNERACIONES $ 200.000
Part. S.S.Parcial: 32 Previsión Medidas Política Salarial $ 200.000
SUB- TOTAL $ 200.000
JURIDICCION: “K” OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO
FINALIDAD 1 ADMINISTRACION GENERAL
FUNCION 7 Administración General sin Discriminar
SECCIÓN : 01 EROGACIONES CORRIENTES $ 50.000
SECTOR : 01 OPERACIÓN $ 50.000
Part. Pppal.: 02 BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES $ 50.000
Part. Pcial.: 02 SERVICIOS NO PERSONALES $ 50.000
Part. Sub.Parcial: 14 Ot.Ss.no Pers.-P/Serv.Telefonicos, Sanitarios y Energ.Elec. $ 50.000
SUB- TOTAL $ 50.000

TOTAL $ 250.000

PARA REFORZAR:

JURIDICCION: “H” PODER LEGISLATIVO
U. de O.: 2 Defensoría del Pueblo
FINALIDAD 1 ADMINISTRACION GENERAL
FUNCION 4 Justicia
SECCIÓN : 01 EROGACIONES CORRIENTES $ 250.000
SECTOR : 01 OPERACIÓN $ 250.000
Part. Pppal.: 01 PERSONAL $ 200.000
Part. Pcial.: 02 PERSONAL TEMPORARIO $ 200.000
Part. Sub.Parcial: 01 PERSONAL CONTRATADO $ 200.000
Part. S.S.Parcial: 09 Personal Contratado $ 200.000
Part. Pppal.: 02 BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES $ 50.000
Part. Pcial.: 02 SERVICIOS NO PERSONALES $ 50.000
Part. Sub.Parcial: 01 Servicios No Personales $ 50.000
TOTAL $ 250.000
VARIACIONES CUALITATIVAS
DISMINUIR:

JURIDICCION: “K” OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO
FINALIDAD 9 GASTOS A CLASIFICAR
FUNCION 1 A Clasificar por Distribución
SECCIÓN : 01 EROGACIONES CORRIENTES $659.520,50-
SECTOR : 01 OPERACIÓN $659.520,50-
Part. Pppal.: 01 PERSONAL $659.520,50-
Part. Pcial.: 01 PLANTA PERMANENTE $659.520,50-
Part. Sub.Parcial: 01 REMUNERACIONES $659.520,50-
Part. S.S.Parcial: 32 Previsión Medidas Política Salarial $659.520,50-

TOTAL $ 659.520,50.-

PARA CREAR:

JURIDICCION: “J” TRIBUNAL DE CUENTAS
U. de O.: 1 Tribunal de Cuentas
FINALIDAD 1 ADMINISTRACION GENERAL
FUNCION 2 Control Fiscal
SECCIÓN : 01 EROGACIONES CORRIENTES $659.520,50
SECTOR : 01 OPERACIÓN $659.520,50
Part. Pppal.: 01 PERSONAL $659.520,50
Part. Pcial.: 01 PLANTA PERMANENTE $659.520,50
Part. Sub.Parcial: 02 ADICIONALES $659.520,50
Part. S.S.Parcial: 72 Complemento por Tareas Técnicas Especificas $659.520,50
TOTAL $ 659.520,50.-

VARIACIONES CUALITATIVAS
DISMINUIR:
JURISDICCIÓN. “I” PODER JUDICIAL
U. DE O. 1 SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
FINALIDAD 1 ADMINISTRACION GENERAL
FUNCION 4 Justicia
SECCION. 01 EROGACIONES CORRIENTES $ 370.223.-
SECTOR: 01 OPERACIÓN $ 370.223.-
Part. Pppal.: 01 PERSONAL $ 370.223.-

TOTAL $ 370.223.-
PARA REFORZAR:

JURISDICCION: “K” OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO
FINALIDAD 9 GASTOS A CLASIFICAR
FUNCION 1 A Clasificar por Distribución
SECCION: 01 EROGACIONES CORRIENTES $ 324.555.-
SECTOR: 01 OPERACIÓN $ 324.555.-
Part. Pppal.: 01 PERSONAL $ 324.555.-
Part. Pcial.: 01 PLANTA PERMANENTE $ 324.555.-
Part.Sub.Parcial: 01 REMUNERACIONES $ 324.555.-
Part.S.S.Parcial: 32 Previsión Medidas Política Salarial $ 324.555.-

SUB-TOTAL $ 324.555.-
JURISDICCIÓN: “I” PODER JUDICIAL
U. DE O: 2 CENTRO JUDICIAL DE SAN PEDRO
FINALIDAD 1 ADMINISTRACION GENERAL
FUNCION 4 Justicia
SECCION: 01 EROGACIONES CORRIENTES $ 45.668.-
SECTOR: 01 OPERACIÓN $ 45.668.-
Part.Pppal.: 01 PERSONAL $ 45.668.-

SUB-TOTAL $ 45.668.-

TOTAL $ 370.223.-
VARIACIONES CUALITATIVAS
Dejase establecida la Planta de Personal del Superior Tribunal de Justicia como a continuación se indica:

Planilla 20ª
LISTADO DE PLANTA DE PERSONAL

I1 SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

FINALIDAD 1 ADMINISTRACION GENERAL
FUNCION 4 JUSTICIA
Escalafón K1 MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DE LEY–PODER JUDICIAL
1 – PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
4 – JUEZ SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
1 – FISCAL DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
1 – FISCAL GENERAL ADJUNTO
25- JUEZ DE CAMARA
6 – JUEZ DEL TRIBUNAL DEL TRABAJO
4 – JUEZ DEL TRIBUNAL DE FAMILIA
3 – FISCAL DE CAMARA
1 – REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE TRABAJO
3 – JUEZ TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
6 – JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL
4 – JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL
2 – JUEZ DE MENORES
1 – DIRECTOR DEPARTAMENTO ASISTENCIA JURÍDICO SOCIAL
15 – DEFENSOR DE POBRES Y AUSENTE
10 – DEFENSOR DE MENORES E INCAPACES
6 – AGENTE FISCAL
1 .- DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE MEDIACIÓN
1 – JEFE MESA GENERAL DE ENTRADAS, ESTADÍSTICA
1 – JEFE DEPARTAMENTO DE JURISPRUDENCIA, PUBLICACIONES E INFORMATICA
1 – JEFE DEPARTAMENTO MEDICO
1 – JEFE DE CONTADURÍA DEL PODER JUDICIAL
1 – SUB-CONTADOR DEL PODER JUDICIAL
7 – PERITO CONTADOR
3 – PERITO MEDICO
1 – COORDINADOR JUZGADOS DE PAZ
1 – SECRETARIO DE SUPERINTENDENCIA
2 – SECRETARIO JUDICIAL
1 – SECRETARIO RELATOR
13 – SECRETARIO DE CAMARA
1 – SECRETARIO DE SEGUNDA INSTANCIA
2 – SECRETARIO TRIBUNAL DEL TRABAJO
5 – SECRETARIO DEL TRIBUNAL DE FAMILIA
1 – SECRETARIO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
37 – SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA
1 – DIRECTOR DE BIBLIOTECA
1 – JEFE DEPTO. DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN
1 – ENCARGADO DE INFORMATICA JURÍDICA
1 – ENCARGADO DE BASE DE DATOS
1 – SECRETARIO MESA GENERAL DE ENTRADA
10 – SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
9 – SECRETARIO DEPARTAMENTO ASISTENCIA JURÍDICO-SOCIAL
4 – PRO-SECRETARIO JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
2 – PRO-SECRETARIO DEL TRIBUNAL DEL TRABAJO
1 – PRO-SECRETARIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
3 – PRO-SECRETARIO CAMARA CIVIL Y COMERCIAL
3 – PRO-SECRETARIO CAMARA EN LO PENAL
2 – PRO-SECRETARIO CAMARA APELACIONES
8 – PRO-SECRETARIO OFICIALIA DE JUSTICIA
1 – JEFE DE ARCHIVO DE TRIBUNALES
1 – JEFE DE OFICIALIA DE JUSTICIA
1 – JEFE DE CASILLEROS DE NOTIFICACIONES
1 – JEFE DE PERSONAL
1 – JEFE DEPARTAMENTO PRENSA Y RELACIONES PUBLICAS
6 – PRO-SECRETARIO AGENTE FISCAL
2 – PRO-SECRETARIO DEPARTAMENTO PERSONAL
1 – JEFE DEPARTAMENTO DEPOSITO SECUESTRO
LISTADO DE PLANTA DE PERSONAL

I1 SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

FINALIDAD 1 ADMINISTRACION GENERAL
FUNCION 4 JUSTICIA

1 – PROSECRETARIO DE SUPERINTENDENCIA
7 – SECRETARIO RELATOR DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
17 – PRO-SECRETARIO TÉCNICO JUDICIAL

259 Sub Total

Escalafón K2 PERSONAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO

25 – CATEGORÍA 11-B
13 – CATEGORÍA 10-B
31 – CATEGORÍA 09-B
47 – CATEGORÍA 08-B
49 – CATEGORÍA 07-B
28 – CATEGORÍA 06-B
44.- CATEGORÍA 05-B
35 – CATEGORÍA 04-B
47 – CATEGORÍA 03-B
45 – CATEGORÍA 02-B
81 – CATEGORÍA 01-B

445 Sub Total
Escalafón K3 PERSONAL DE SERVICIO Y MAESTRANZA
1 – CATEGORÍA 09-C
4 – CATEGORÍA 08-C
4. – CATEGORÍA 07-C
8 – CATEGORÍA 06-C
4 – CATEGORÍA 05-C
22 – CATEGORÍA 04-C
9 – CATEGORÍA 03-C
10 – CATEGORÍA 02-C
33 .- CATEGORÍA 01-C
95 Sub Total

799 TOTAL

VARIACIONES CUALITATIVAS
Déjase establecida la Planta de Personal del Centro Judicial San Pedro como a continuación se indica:

Planilla 20a
LISTADO DE PLANTA DE PERSONAL
I2 CENTRO JUDICIAL DE SAN PEDRO

FINALIDAD : 1 – ADMINISTRACION GENERAL
FUNCION: 4 – JUSTICIA

ESCALAFON K1 MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DE LEY – PODER JUDICIAL

3 – JUEZ DE CAMARA
3 – JUEZ DEL TRIBUNAL DEL TRABAJO
1 – FISCAL DE CAMARA
2 – JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL
2 – JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL
2 – JUEZ DE MENORES
2– DEFENSOR DE POBRES Y AUSENTES
2 – DEFENSOR DE MENORES E INCAPACES
3 – AGENTE FISCAL
1 – PERITO MEDICO
1 – SECRETARIO DE SUPERINTENDENCIA
1 – SECRETARIO DE CAMARA
1 – SECRETARIO TRIBUNAL DE TRABAJO
6 – SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA
4 – SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCION
1 – SECRETARIO DEPARTAMENTO ASISTENCIA JURIDICO – SOCIAL
1 – PRO-SECRETARIO DEL TRIBUNAL DE TRABAJO
1 – PRO-SECRETARIO CAMARA CIVIL Y COMERCIAL
2 – PRO-SECRETARIO AGENTE FISCAL
1 – JEFE DEPARTAMENTO CONTADURIA
5 – PRO-SECRETARIO TECNICO JUDICIAL
1 – JEFE DEPARTAMENTO DEPOSITO SECUESTRO

46 Sub Total
ESCALAFON K2 PERSONAL TECNICO ADMINISTRATIVO
4 – CATEGORIA 11-B
2 – CATEGORIA 10-B
8 – CATEGORIA 09-B
9 – CATEGORIA 08-B
3 – CATEGORIA 07-B
5 – CATEGORIA 06-B
17 – CATEGORIA 05-B
3 – CATEGORIA 04-B
5 – CATEGORIA 03-B
4 – CATEGORIA 02-B
19 – CATEGORIA 01-B

79 Sub Total

ESCALAFON K3 PERSONAL DE SERVICIO Y MAESTRANZA
1 – CATEGORIA 05-C
1 – CATEGORIA 04-C
10 – CATEGORIA 01-C

12 Sub Total
VARIACIONES CUALITATIVAS
Convenio con Municipios $ 103.000

Municipalidad de Tilcara $ 25.000
Municipalidad de Palma Sola $ 25.000
Municipalidad de Monterrico $ 25.000
Comisión Municipal Abralaite $ 7.000
Comisión Municipal El Cóndor $ 7.000
Comisión Municipal Susques $ 7.000
Comisión Municipal Purmamarca $ 7.000
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
Expte. Nº 200-488/2005
CORRESPONDE A LEY Nº 5454
SAN SALVADOR DE JUJUY, 3 MAYO 2005

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dése al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, Ministerio de Producción, Infraestructura y Medio Ambiente, y Ministerio de Bienestar Social para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-

EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
Sancionada 14/04/2005
Publicado en BO Nº 38 de fecha 04/05/2005